SAP Ciudad Real 241/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2013:1203
Número de Recurso418/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00241/2013

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418/2012 (f)

Autos: Juicio Ordinario 1.193/10

Juzgado: Primera Instancia num.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A NUM. 241 /2013

En Ciudad Real, a cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2012, en los que aparece como parte apelante, COPUEYO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, y como parte apelada, INDUSTRIAS METALICAS ANRO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 3 de

Tomelloso, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28 de mayo de, cuya parte dispositiva dice: Desestimar la demanda interpuesta por COPUEYO S.L. frente a Industrias Metalicas Anro, S.L. condenando a la actora al pago de las costas procesales.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 5 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil actora Copueyo, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 28 de Mayo de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Tomelloso, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 1.193/2.010, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa declaración de nulidad de pleno derecho desde la audiencia previa con retroacción de las actuaciones, así como pronunciamiento de intereses y costas en el allanamiento parcial operado.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del presente recurso de apelación resulta capital la caracterización que haya de hacerse del alegato defensivo parcial operado en la contestación a la demanda y relativo al pago por la entidad mercantil demandada Industrias Metálicas Anro, S.L. de la suma de 6.559,21 Euros a la Tesorería General de la Seguridad Social por las cuotas del régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores de la mercantil actora correspondientes al período 6 al 9/2.009, ambos inclusive, tal y como resulta incontrovertido en los presentes autos y se deriva de la documental pública practicada y consistente en las certificaciones emitidas por la TGSS.

A tal efecto e inicialmente no puede desconocerse como tal abono a la TGSS por la demandada tuvo como causa la declaración de responsabilidad solidaria a la misma respecto a la responsabilidad en el pago de las cuotas de la parte actora, todo ello por consideración aplicativa del artículo 42/2 del ET y el artículo 127/1 de la LGSS (ver asimismo artículo 104/1 LGSS y S.TS., Sala Social, de 14 de Febrero de 2.000 ), es decir, no nos encontramos con el hecho del embargo por la TGSS de un crédito titularidad de la parte demandante contra la demandada, sino de una obligación propia ex lege de dicha demandada cuyo cumplimiento vino a otorgar a la misma, Industrias Metálicas Anro, S.L., la oportuna subrogación para reclamar de la mercantil actora el importe...

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