SAP Murcia 524/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2013:2534
Número de Recurso180/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución524/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00524/2013

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0311091

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000180 /2011 -MM

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª MARITA MARTINEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª JOSE ALFREDO HERNANDEZ DEL RINCON

Contra: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER GARCIA-VILLALBA MARTINEZ

Ilmos. Sres.:

Don Juan Del Olmo Gálvez

Presidente

Don Alvaro Castaño Penalva

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA nº 524/13

En la Ciudad de Murcia, a 19 de noviembre de 2.013.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, Procedimiento Abreviado nº 251/10, seguida por un delito y una falta de LESIONES, en la que figuran como acusados D. Hermenegildo, representado por el procurador D. Francisco De Asís Bueno Sánchez y D. Pablo Jesús, representado por la procuradora Dª María Martínez Navarro, procedimiento en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción publica y en el que ha recaído sentencia de fecha 8 de Julio de 2.011, frente a la que interpone recurso de apelación la representación en autos de D. Pablo Jesús . Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 180/11, señalándose el día 19 de noviembre de 2.013 su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha ocho de Julio de dos mil once, estableciendo como probados los siguientes hechos: " Se declara probado que, sobre las 3.30 horas del día 30 de noviembre de 2.008, se encontraban en el interior de la discoteca "Fortaleza" de Cieza los acusados Hermenegildo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1987, con D.N.I NUM001 y sin antecedentes penales y Pablo Jesús, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 -1990 con D.N.I NUM003 y sin antecedentes penales, cuando Pablo Jesús, con ánimo de menoscabar la integridad física de Hermenegildo, le golpeó con un vaso de cristal en la mejilla, causándole lesiones consistentes en herida inciso en mejilla derecha, queratitis postraumática, las cuales tardaron en curar 7 días, durante uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando para la sanidad una sola primera asistencia facultativa y quedándole como secuela un perjuicio estético ligero por cicatriz de un cm valorada en un punto.

Que el acusado Pablo Jesús acudió al servicio médico de urgencias a las 21.43 horas del día 30 de noviembre de 2.008, diagnosticándole fractura de metacarpo en 41 dedo mano derecha, para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, tardando en sanar 100 días, durante 90 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin que haya resultado acreditado en el acto del juicio la forma de producirse la lesión"

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Pablo Jesús como autor penalmente responsable de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil Pablo Jesús indemnizará a Hermenegildo en la cantidad de

1.858,05 euros por las lesiones y secuelas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables a Hermenegildo del delito de LESIONES que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables"

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Pablo Jesús, invocando como único motivo de censura el error valorativo que achaca al juez " a quo", interesando por ello el dictado de sentencia absolutoria en la alzada, con todos los pronunciamientos favorables para el recurrente.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Hermenegildo en sus respetivos escritos, impugnaban el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

"Que con fecha 9 de diciembre de 2.008, tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza en funciones de Guardia, Diligencias de Guardia Civil del mismo Puesto nº NUM004 en las que figuraba como denunciado por "lesiones" Pedro Antonio .

Recibidas las actuaciones, incoó el órgano instructor Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1973/08 mediante...

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