SAP Salamanca 379/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2013:619
Número de Recurso360/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00379/2013

SENTENCIA NÚMERO 379/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 954/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 360/13; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DISJUGA, S.L.U. representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán y bajo la dirección del Letrado Don Santiago García Rodriguez y como demandado-apelante BANCO SANTANDER S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Muñoz García-Liñan, habiendo versado sobre acción de nulidad de contrato marco de operaciones financieras.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de julio de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora SRa. ANITUA ROLDAN, en nombre y representación de DISJUGA, S.L. contra BANCO DE SANTANDER, S.A. representado por el Procurador Sr. CUEVAS CASTAÑO, declaro la nulidad de la confirmación de permuta financiera de tipo de interés "Swap Flotante Bonificado", documento nº 3 de la demanda, fechado el 8 de Mayo de 2008 y la nulidad del contrato marco de operaciones financieras a que se refiere y los anexos I y II que le sirven de complemento y el anexo relativo a Funcionamiento Swap Flotante Bonificado. Declarando la ineficacia de los mismos, condenando a las partes a la restitución recíproca de todos los pagos efectuados, con intereses legales desde cada fecha en que se han verificado y careciendo de eficacia cualquier otro vencimiento que se hay efectuado durante la tramitación de este procedimiento (fecha de vencimiento 13/05/13). Sin efectuar especial imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando el pronunciamiento condenatorio de la apelada, se desestimen íntegramente las pretensiones sostenidas frente a mi mandante, con imposición de las costas de la primera instancia a la actora, así como las que esta alzada en caso de oponerse. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas en la alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de noviembre de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la entidad demandante DISJUGA S. L se promovió demanda contra la entidad demandada BANCO SANTANDER S. A. en súplica de que se declarase la nulidad del contrato denominado "Confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés" ("Swap Flotante Bonificado") de fecha 8 de mayo de

2.008, así como la del denominado "Contrato marco de operaciones financieras" a que el mismo se refiere, y de cuantos anexos sirvan de complemento o suplemento a tales documentos, ordenando la restitución recíproca de todos los pagos efectuados a raíz de las operaciones ejecutadas con sus correspondientes intereses legales. Como fundamento de dicha pretensión se alegaba, en definitiva, que el referido contrato era radicalmente nulo por ausencia del necesario consentimiento exigido para la existencia de todo contrato por el artículo 1.261 del Código Civil al no haber sido firmado por la persona que únicamente podía hacerlo, que no era otra que el representante legal de la entidad DISJUGA S. A, es decir por Don Eusebio, aportando al efecto informe pericial caligráfico emitido por la perito Doña Piedad .

A dicha pretensión de declaración de nulidad radical se opuso la entidad demandada BANCO DE SANTANDER S. A., alegando sustancialmente, en primer lugar, que el contrato cuya nulidad se pretendía por la entidad demandante alegando una supuesta falsedad de la firma había sido firmado en el domicilio de la propia entidad demandante por persona de la misma empresa actora al constar en el indicado contrato el sello identificativo de la misma, y, en segundo término, que, aun cuando el referido contrato hubiera sido firmado por persona distinta del administrador, habría de entenderse que lo hizo por mandato suyo y lo confirmó mediante la utilización del sello propio de la misma, y que además existían actos posteriores confirmatorios del indicado contrato, como la asunción de los ingresos o pagos derivados de la ejecución del indicado contrato, cuyas liquidaciones le habían sido oportunamente notificadas, y la carta que en fecha 26 de febrero de 2.010 había remitido la demandante al Defensor del Cliente del Banco Santander S. A. en la que en ningún momento se alega ni el desconocimiento del contrato ni la falsedad de la firma existente en el mismo.

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 12 de julio de 2.013, al concluir que en base a las pruebas practicadas había quedado probada la ausencia del necesario consentimiento alegada por la demandante, estimó las pretensiones de la demanda promovida por la entidad demandante DISJUGA S. L. y en consecuencia declaró la nulidad del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés (Swap Flotante Bonificado) de fecha 8 de mayo de 2.008 así como también del denominado contrato marco de operaciones financieras, declarando la ineficacia de los mismos y condenando a las partes a la restitución recíproca de todos los pagos efectuados con los intereses legales correspondientes, así como la carencia de eficacia de cualquier otro vencimiento que hubiere tenido lugar durante la tramitación del procedimiento, sin imposición de costas a ninguna de las partes "en atención a las dudas de hecho que se suscitan en el presente procedimiento".

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación...

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