SAP Salamanca 133/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2013:639
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00133/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0093787

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2013

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Jose Luis

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS SIMON GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ALAEJOS ANDRES

Contra: MINISTERIO FISCAL, Evangelina

Procurador/a: D/Dª, MARIA CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado/a: D/Dª, MANUELA TORRES CALZADA

SENTENCIA NÚMERO 133/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a doce de Noviembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 366/2012, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2046/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE MALTRATO FÍSICO Y PSÍQUICO HABITUAL del art. 173.2 y 3, otro de MALTRATO FAMILIAR del art. 153.1 º y 3º del CP, UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS del art. 171.4 y 74 del CP y una FALTA CONTINUADA DE INJURIAS, Rollo de apelación núm. 71/2013 .- contra: Jose Luis, representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Simón y defendido por el Letrado Sr. Antonio Alaejos Andrés.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas; y como apelados: Evangelina, representada por la Procuradora Sra. María del Carmen Vicente Pérez y asistida por la Letrada Sra. Manuela Torres Calzada; y el Mº FISCAL

, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Marzo de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"ABSUELVO a Jose Luis del delito de de maltrato físico y psíquico habitual del art. 173.2 y 3 del C.P ., así como de la falta continuada de injurias respecto de los que se ha formulado inicialmente acusación contra el mismo, declarando de oficio las costas generadas por los mismos.

Debo condenar y CONDENOa Jose Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar del art.153.1 º y 3º del C P, así como de un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 74 del CP, ya descritos, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal, a las siguientes penas:

  1. En cuanto al delito de maltrato familiar, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Evangelina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un periodo de tres años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo.

  2. En cuanto al delito de amenazas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Evangelina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un periodo de un año, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo.

Asimismo, deberá indemnizar a Dª Evangelina en el importe de TRESCIENTOS EUROS (300 Euros) por las lesiones sufridas, cantidad ésta que devengará los intereses legales del art. 576 de la LECiv .

Impongo al condenado las costas de los delitos por los que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.

Habiendo sido acordadas por Auto de fecha 17 de Mayo de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación del penado con respecto a Dª Evangelina, abónesele el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares a los efectos de esta causa."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Juan Carlos Simón García, en nombre y representación de Jose Luis, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, se revocara la sentencia de instancia, dictándose otra nueva por la que se acuerde la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables. Por la Procuradora Sra. Mª Carmen Vicente Pérez, en nombre y representación de Evangelina, se impugnó el recurso de apelación formulado por Jose Luis, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente. Por su parte, el Mº FISCAL, impugnó igualmente dicho recurso, solicitando la desestimación íntegra del mismo, la confirmación de la sentencia recurrida y la condena expresa en costas del apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jose Luis se alza frente a la sentencia de 15 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, que si bien le absuelve del delito de maltrato físico y psíquico habitual y de la falta continuada de injurias que, ex arts. 173. 2 y 3 y 620. 2 y 74 del Código Penal, se le imputaban inicialmente en esta causa, a la postre, condena a su patrocinado a diversas penas, como autor, de un lado, de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, tipificado en el artículo 153.1 y 3 y, de otro, de un delito continuado de amenazas en el mismo ámbito de los arts. 171. 4 y 74, todos ellos del Código Penal, viniendo a impugnarla mediante una serie de consideraciones que pueden agruparse en varios motivos, que pueden resumirse, en primer lugar, en la invocación de la vulneración del principio de presunción de inocencia, en definitiva, alegando error en la apreciación de la prueba respecto a los delitos objeto de condena, que serían inexistentes, además, por falta de prueba; en segundo lugar, en la queja por haberse estimado la continuidad delictiva en el delito de amenazas, siendo así que la misma está ausente; en tercer lugar, en la alegación de que las penas impuestas resultan excesivas y desproporcionadas; y, por último, en la censura de la aplicación indebida e incorrecta a los delitos citados de la agravante de reincidencia, ex art. 22. 8ª del CP, derivada de haber tenido en cuenta los antecedentes penales del recurrente cuando están cancelados o son cancelables, a la vista de la hoja histórico-penal que ha sido aportada de forma previa a la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Así las cosas, por lo que vendrá expuesto más adelante, no está de sobra recordar que la declaración de la víctima denunciante puede ser hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia establecida en favor del acusado, ex artículo 24.2 de la CE, aun cuando se trate de la única prueba de cargo existente (de no ser así, se llegaría a la más absoluta impunidad de aquellos delitos que se cometen en la privacidad o clandestinidad), cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador impidiéndole formar su convicción, aunque se exija un especial esmero y prudencia en la valoración de esa única prueba de cargo, ponderando la credibilidad de la testigo-víctima en relación con los diversos factores concurrentes, tanto objetivos cono subjetivos, por lo que únicamente cuando se excluya por el juzgador la concurrencia de elementos materiales o anímicos que pudieran viciar la credibilidad de las declaraciones incriminatorias de aquélla, podrá otorgarse a esa única prueba viabilidad para enervar la presunción de inocencia...

En todo caso, ha de advertirse que la credibilidad o no credibilidad de la víctima es muy difícil de apreciar por el Tribunal que no ha estado presente en el desarrollo de dicha clase de prueba, de naturaleza personal, pues no la ha presenciado, de modo y manera que el Tribunal de la segunda instancia, en revisión de la valoración de la prueba, lo que puede y debe hacer es constatar la suficiencia de la prueba y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada...

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