SAP Zamora 188/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2013:371
Número de Recurso329/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 329/2.012

Nº Procd. Civil : 3/2.012

Procedencia : Primera Instancia Nº de TORO

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 188

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

  1. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

    Magistrados/as

  2. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

    Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

    --------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a siete de noviembre de dos mil trece.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 3/2.012, seguidos en el JDO. 1A. INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 329/2.012 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. María Dolores, D. Bernardo y D. Conrado

    , representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y dirigidos por el Letrado D. LI NO FERNÁNDEZ PUERTOLAS, D. Esteban y Dª. Brigida, representados por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUERUELO y de otra como apelada Dª. Dulce, representada por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

    Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº de TORO, se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de

2.012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Dª. Dulce, condenando a Dª María Dolores, D. Bernardo y D. Conrado, herederos de D. Nicolas, y D. Esteban y Dª Brigida, herederos de Dª Rafaela a:

  1. Realizar las obras necesarias en su s propiedades para que las mismas cumplan con los requisitos de conservación y seguridad, y, en concreto, a llevar a cabo la reparación del origen de la avería, que consiste en la tala y arrancado de los árboles de las fincas situados a distancia inferior a 2 metros de la finca de la actora, y al corte de las ramas y raíces de aquellos árboles que estuvieran a una distancia superior a dos metros y que invaden la propiedad de la demandante.

  2. Reparar los daños ocasionados en la vivienda propiedad de la demandante en la forma dispuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, que se remite a las obras y las respectivas valoraciones recogidas en el informe pericial y su ampliación, y lo especificado por el autor del informe en relación a la forma en que se debería de hacer frente a tales obras.

Todo ello con imposición del pago de las COSTAS PROCESALES a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 31 de enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de sendos recursos de apelación interpuesto por las representaciones procesales de María Dolores, Bernardo y Conrado en sustitución procesal del demandado Nicolas fallecido el 14 de abril de 2011 y de Esteban y Brigida en sustitución procesal de la demandada Rafaela fallecida el 9 de septiembre de 2.009, respectivamente, solicitando la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia declarando la nulidad de actuaciones habida cuenta del fallecimiento de esta última con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda rectora de la litis (4/enero/2010) lo que determina su capacidad para ser parte en el proceso en aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación...

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