AAP Álava 107/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2013:2A
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/001672

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2

196/2013 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Vitoria-Gasteiz) / (Gasteiz)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Concurso abreviado 51/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ELKARGI S.G.R.

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA ACEDO PEÑA

Recurrido/a / Errekurritua : Bárbara y

Desiderio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO y MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA y ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

A U T O Nº 107 /13

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZKOITIA MAGISTRADA : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : 12 de junio de 2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la respresentacion de ELKARGI, S.G.R. se interpuso recurso de apelación frente al Auto dictado en fecha 24.04.12 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el Concurso Abreviado nº 51/09, recurso que se tuvo por interpuesto en fecha 31 de julio de 2012, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Desiderio y Dª. Bárbara escrito de impugnación al recurso formulado por parte contrario., elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y cuya parte dispositiva dice:

Desestimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de ELKARGI SGR contra el auto de fecha 30 de diciembre de 2011 por el que se acordaba no haber lugar a la subsanación de los textos definitivos, sin especial imposición de costas.

SEGUNDO

Personadas las mismas y recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha

16.04.13 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, que correspondió finalmente a la Ilma. Presidenta Dª. MERCEDES GUERRERO ROMEO, en sustitución de Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu y por providencia de 16.05.13, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23.05.13 al no haberse solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en esta alzada es eminentemente jurídica. ELKARGI SGR pretende que el crédito existente a su favor derivado de una operación de afianzamiento se califique como ordinario en el concurso.

En virtud de lo actuado en el procedimiento concursal y a los efectos que aquí nos interesan conviene recordar que Caja de Ahorros Municipal de Burgos concedió a Construcciones y Rehabilitaciones ALINORTE un préstamo el 11 de enero de 2.008 por importe de 200.000 euros, con vencimiento previsto para el día 11 de enero de 2.013, garantizado mediante póliza de regulación de fianza o contraval de ELKARGI SGR.

ELKARGI SGR y los concursados Desiderio y Bárbara formalizaron una póliza de afianzamiento intervenida por Notario en fecha 11 de enero de 2.009 en virtud de la cual Desiderio y Bárbara se constituyeron personalmente como fiadores solidarios de Construcciones y Rehabilitaciones Alinorte SA con...

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