AAP Álava 169/2013, 7 de Noviembre de 2013
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2013:3A |
Número de Recurso | 440/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección: 1ª. Atala
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-13/005047
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0005047
A.j.voluntari.L2 440/2013 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Consignación judicial 424/2013(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Plácido y TRANS-ARABA S.COOP.
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS y MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA
Abogado/a / Abokatua: EDUARDO CERVERA ARANA y RAFAEL BARBARA GUTIERREZ
Recurrido/a / Errekurritua : AZYSA OBRAS Y PROYECTOS S.L. y JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION UNICA DEL SECTOR 5 ALDAIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VITORIA-GASTEIZ
Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado/a / Abokatua: NELIDA GOMEZ OBREGON
DÑA. MARIA JESUS ARIZAGA ZIORDIA, la Secretario Judicial de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de ALAVA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 440/2013 ha recaído auto del tenor literal:
Nik, MARIA JESUS ARIZAGA ZIORDIA ARABAko Probintzia Auzitegiko 1. Ataleko idazkari judiziala naizen honek, egiten dut, ondokoa jasotzeko:
440/2013 erroiluan auto eman da. Hitzez hitz ondorengoa dio:
A U T O Nº 169/13
Iltms. Srs.:
PRESIDENTE: D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA MAGISTRADO: D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE MAGISTRADO D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI En VITORIA-GASTEIZ, a siete de noviembre de 2013 HECHOS
Por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UNICA DEL SECTOR 5 ALDAIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNURBANA DE VITORIA-GASTEIZ, se planteó el 25 de marzo de 2013 expediente de consignación de las cantidades que como dueño de la obra adeudaba a AZYSA OBRAS Y PROYECTOS S.L., que le había sido reclamada por varios subcontratistas de la principal.
Admitido el expediente con el número 424/2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, se acordó en resolución de 8 de abril oír a la sociedad acreedora, AZYSA OBRAS Y PROYECTOS S.L. y como interesados a D. Plácido, VIVEROS PERICA S.A., y TRANS ARABA S. COOP.
En el plazo concedido la Procuradora de los Tribunales Dª Mª REGINA ARIEL-QUIROGA ORTÍZ DE ZÚÑIGA, en nombre y representación de TRANS ARABA S. COOP., se opuso a que se tuviera por bien hecha la consignación, alegando que había planteado previamente y de forma extrajudicial acción directa del art. 1597 del Código Civil (CCv) por importe de 15.880,54 #, como acredita la documental presentada por la propia solicitante.
También evacuó alegaciones el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILLA, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AZYSA OBRAS Y PROYECTOS S.L., que alega que por auto de 25 de marzo de 2013, cuya copia aporta, la citada sociedad había sido declarada en concurso acordándose la apertura de la fase de liquidación. Considera que los artículos 50.3 y 51 bis 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), suponen la inadmisibilidad del eventual procedimiento de acción directa que la cooperativa pudiera plantear, no obstante lo cual no se opone a la consignación por existir varios acreedores que pretenden el cobro de la cantidades objeto de consignación, cuyo único destino debe ser, en su opinión, la masa activa de la sociedad concursada.
Sin otras alegaciones el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz en auto nº 210/2013, de 7 de mayo, acuerda en su parte dispositiva:
"Se declara bien hecha la consignación de 35.928,07 euros verificada por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UNICA DEL SECTOR 5ALDAIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNURBANA DE VITORIA- GASTEIZ, mandando cancelar la obligación, declarándose de cuenta del acreedor los gastos de la consignación".
Contra dicha resolución interpuso recurso la Procuradora de los Tribunales Dª Mª REGINA ARIEL-QUIROGA ORTÍZ DE ZÚÑIGA, en nombre y representación de TRANS ARABA S. COOP alegando incongruencia, puesto que estando conforme con la consignación no lo está con la decisión que contiene su único fundamento jurídico, que dispone que la totalidad del importe consignado pase a la masa activa del concurso de AZYSA OBRAS Y PROYECOS S.L. Por otro lado considera que concurren todos los requisitos para el ejercicio de la acción directa, que repasa minuciosamente, concluyendo que siendo procedente la consignación, ha de serle entregado el importe de 15.880,54 # que reclamó al ejercitar extrajudicialmente acción directa mediante requerimiento a la hoy concursada.
También interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. JUAN USATORRE IGLESIAS, en nombre y representación de D. Plácido, alegando que ha ejercitado acción directa, y que la situación concursal de la contratista no impide su ejercicio, solicitando la revocación del auto y la puesta a disposición de la apelante de la cantidad de 11.292,50 #.
Los recursos de apelación se tuvieron por interpuestos mediante resolución de 12 de julio, puesto que se reclamó constituir depósito para recurrir y otorgar el apoderamiento apud acta que se anunciaba. De los mismos se dio traslado a las partes por diez días para alegaciones, evacuándolas el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILLA, en nombre y representación de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AZYSA OBRAS Y PROYECTOS S.L., elevándose los autos a esta Audiencia el 23 de septiembre con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 9 de octubre se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .
En providencia de 24 de octubre se señaló para deliberación, votación y fallo el siguiente día 31. UNDÉCIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
S obre el contenido de la resolución impugnada
El auto impugnado no se limita a disponer que la consignación se ha hecho correctamente, como señala el art. 1180 del Código Civil (CCv) para los expedientes de consignación con finalidad de pago. En su único fundamento jurídico, aunque no se recoja en la parte dispositiva, añade en su párrafo segundo que "... sin perjuicio de considerar que aún admitiendo como bien hecha la consignación ya la vista del escrito y sus manifestación de Azysa Obras y Proyectos S.L., así como su declaración de concurso el25/03/13, no se procederá a la entrega de las cantidades consignadas, ni a Trans Araba S. Coop., ni a Plácido, ni a Viveros Perica S.A., según se ha solicitado, sino a la masa concursal, una vez...
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