SAP Barcelona 506/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2013:11814
Número de Recurso1034/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 1034/11

Procedente del procedimiento ordinario nº 490/10

Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 506

Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1034/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2011 en el procedimiento nº 490/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el que son recurrentes Don Patricio, AXA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Procurador de los tribunales Carlos Testor Ibars, en nombre y representación de Patricio frente a AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y AXA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y en consecuencia condeno a AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a indemnizar a Patricio de conformidad con las coberturas previstas en la póliza de accidentes 021-1253210 en el importe de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (468.911,40 euros) por la cobertura de invalidez permanente igual o superior al 100% y en el importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (4.689,11 euros) por la cobertura adicional de acondicionamiento de la vivienda. Todo ello junto con el interés previsto en el artículo 20 LCS .

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a AXA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión y resolución en la instancia.

  1. La parte actora apunta en su escrito inicial que las mercantiles STARERIK, SL y COTA PERFIL 3D, SL, de las que el demandante es socio y administrador, suscribieron sendas pólizas con las aseguradoras WINTERTHUR SEGUROS y WINTERTHUR VIDA -actualmente AXA SEGUROS y AXA VIDA-, sobre la persona del actor, D. Patricio, en tanto que figura clave para el ejercicio de las actividades y el óptimo desarrollo de las mismas, que cubrían, entre otras cosas, el riesgo de invalidez permanente del Sr. Patricio

    ; y como quiera que en fecha 20 de marzo de 2009 sufrió un grave accidente que ocasionó la declaración de gran invalidez permanente por parte del INSS, es por lo que relama en el suplico de la demanda se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    "I.- Respecto a la codemandada AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS:

    1. - Declare la obligación de AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS demandada de indemnizar a Patricio de conformidad con las coberturas previstas en la póliza ACCIDENTES NUM000 para la Invalidez Permanente Absoluta, condenándola al pago a éste de:

      · El importe de 468.911,40.-# por la cobertura de invalidez permanente igual o superior al 100%.

      · El importe de 4.689,11.-¿ por la cobertura adicional de acondicionamiento de vivienda.

    2. Condene a la codemandada al pago de los interés legales de la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

    3. Condene a la codemandada al pago de las costas de este procedimiento, declarándose su mala fe y temeridad.

  2. Respecto a la codemandada AXA VIDA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

    1. - Declare la obligación de AXA VIDA, SA DE SEGUROS y REASEGUROS demandada de indemnizar a Patricio de conformidad con las coberturas previstas en la póliza VIDA NUM001 para la Invalidez, condenándola al pago a éste de;

      · El importe de 1.200.000.-# por la cobertura de invalidez.

    2. Condene a la codemandada al pago de los interés legales de la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

    3. Condene a la codemandada al pago de las costas de este procedimiento, declarándose su mala fe y temeridad".

  3. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando tan sólo a AXA SEGUROS GENERALES, SA a abonar el importe indemnizatorio a ella reclamado (473.600,51 euros), rechazando la pretensión deducida frente a AXA VIDA, y ello con la siguiente argumentación:

    1. El actor suscribió la póliza que le vincula con de AXA SEGUROS GENERALES, aportada como comento nº1 a la contestación a la demanda y fue debidamente informado de su contenido.

    Pese a ello, no resulta aplicable la exclusión de cobertura en esta póliza que pretende AXA SEGUROS en atención a que el accidente se produjo conduciendo un coche de carreras en el circuito de Castellolí por cuanto se trata de una cláusula limitativa que no cumple las exigencia del art.3 LCS : "...en el supuesto enjuiciado nos hallamos ante un seguro de accidentes que en sí mismo entraña que la producción de un riesgo derive de una causa violenta. Así, se define el accidente en el clausulado particular como "lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado" (página 3, folio 358). Por tanto, la exclusión de la cobertura determinada en este caso porque el siniestro se hubiera producido realizando "pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso los entrenamientos" no se perfila como una circunstancia delimitadora de su marco de cobertura sino que es una cláusula claramente limitativa del derecho del asegurado al contener una excepción a la definición del riesgo cubierto en las condiciones particulares. Ello requiere, por consiguiente, que la cláusula aparezca destacada en forma especial y sea específicamente aceptada por escrito como proclama la copiosa doctrina jurisprudencial existente en interpretación del artículo 3 LCS . Y en este sentido, la aceptación genérica que deriva de la firma del tomador en la página 27 de la póliza (folio 382) válida para estimar efectivamente suscrita la póliza por el tomador del seguro, en los términos expuestos en el fundamento anterior, no alcanza a dar debido cumplimento al requisito de la aceptación expresa por escrito que exige el artículo 3 LCS en relación a las cláusulas limitativas". 2º Con relación a la reclamación basada en la póliza de AXA VIDA, considera que la cuestión debe analizarse en atención al deber del asegurado de comunicar al asegurador las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo o que lo agraven ( arts.10 y 11 LCS ).

    Concluye que el ahora demandante, al responder al cuestionario que le presentó la compañía de seguros, debió haber informado de que practicaba automovilismo al tratarse de un deporte de riesgo, y en todo caso de la agravación del riesgo que se produce a partir del año 2008 cuando da un salto en el automovilismo participando en el Campeonato de España GT: "De hecho, en fecha 20 de marzo de 2009 cuando sufrió el accidente estaba probando un Ferrari F340 en el circuito de Castellolí en Anoia, de cara al Campeonato de España de GT...la actitud dolosa del Sr. Patricio en la ocultación de datos relevantes para el aseguramiento en los términos descritos libera al asegurador de su obligación de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.III LCS en cuanto al incumplimiento del deber precontractual de declaración del riesgo y en particular a partir del artículo 12 II LCS por lo que se refiere al incumplimiento de la obligación derivada del artículo 11 LCS ".

    Por tanto, desestima la petición indemnizatoria basa en la póliza del seguro de vida.

SEGUNDO

Recursos de apelación.

  1. La parte actora basa su discrepancia en la sentencia absolutoria de AXA VIDA en tres puntos: (i) Inexistencia de ocultación del riesgo por parte del demandante en el momento de la contratación de la póliza (junio 2007); (ii) las cláusulas de incontestabilidad o ininpugnabilidad del contrato de seguro de vida que tiene por objeto dotar de certeza jurídica al tomador del seguro; y (iii) inexistencia de dolo por parte del tomador del seguro.

    Interesa, además, la condena de la demandada al pago de las costas de la instancia y de esta alzada por haber litigado con mala fe y temeridad.

  2. La aseguradora demandada cuestiona la condena al pago de la indemnización en base en la póliza de accidentes al entender que las exclusiones contenidas en la misma de los accidentes producidos por la realización de "pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso los entrenamientos" o por "la practica de cualqueir deporte realizada profesionalmente" constituyen cláusulas delimitadoras del riesgo y no limitativas; y en todo caso, impugna la imposición de los intereses de art.20 LCS .

TERCERO

Seguro de vida.

  1. Comenzaremos por recordar que el artículo 10 de la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, impone al tomador del seguro el deber de declarar al asegurador, "de acuerdo con el cuestionario que éste le someta", todas las circunstancias "por él conocidas" que puedan influir en la valoración...

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