SAP Barcelona 507/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2013:11815
Número de Recurso115/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 115/12

Procedente del procedimiento ordinario nº 323/11

Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 507

Barcelona, 14 de noviembre de 2013

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 115/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2011 en el procedimiento nº 323/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en el que es recurrente AXA AURORA VIDA, S.A. y apelada Doña Flor y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, estimando sustancialmente la demanda,

  1. Condeno a la parte demandada a pagar 15.000 euros a la actora, más el interés legal desde el 15 de julio de 2009 y hasta la efectividad del pago.

  2. Impongo las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apunta en su escrito inicial que D. Ángel Daniel suscribió en fecha 2 de febrero de 2009 con la entidad aseguradora demandada, la mercantil AXA VIDA, SA, una póliza de seguro de vida que tiene como garantías cubiertas el fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta, con un capital de 15.000 euros; y como quiera que falleció en fecha 18 de junio de 2009, es por lo que la actora, como beneficiaria del seguro, reclama la precitada suma de 15.000 euros, más los interés del art.20 LCS .

La aseguradora demandada se opuso a tales pretensiones en su escrito de contestación a la demanda por los siguientes motivos: "...tanto el hecho de haber existido por parte del asegurado, y al momento de suscribir el seguro, un incumplimiento de su obligación de declarar las circunstancias relativas a su salud como relativas a sus adicciones a las drogas y al alcohol, como el hecho de que el fallecimiento obedece a una enfermedad previa al seguro".

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora demandada a pagar a la actora la suma de 15.000 euros más el interés legal desde el 15 de julio de 2009; y ello con la siguiente argumentación: "De la documentación que obra en autos y del interrogatorio de la actora, no ha quedo acreditado que la declaración del cuestionario de salud omitiese circunstancias, conocidas por el asegurado en tal momento, que pudiesen influir en la valoración del riesgo...La conclusión de todo lo anterior, como ya se ha avanzado más arriba, es que no se pueda entender acreditado que el tomador faltase a la verdad en el cuestionario ni que la defunción obedeciera a una enfermedad o dolencia preexistente".

Frente a tal resolución se alza la parte actora por considerar "que del acerbo probatorio se puede concluir que el asegurado ocultó tanto que tenía problemas con el alcohol y las drogas como la enfermedad que padecía: síndrome de Wolf Parkinson White" ; por lo que concluye lo siguiente: "Consideramos que en el presente caso no existe la más mínima duda de que ha habido dolo, pues conforme al cuestionario de salud el asegurado decidió libremente ocultar sus adicciones a drogas y alcohol así como la existencia de una grave enfermedad cardíaca...Mi representada valoró un riesgo distinto del real y se le privó de haber podido valorar si con esos antecedentes de corazón y con el consumo elevado de alcohol y cocaína que tenía el fallecido, le interesaba suscribir el contrato. A mayor abundamiento, lo que le interesa al asegurado y regula el artículo 10 LCS es la ocultación de la situación real del riesgo al momento de suscribir la póliza, tenga o no tenga relación con la que finalmente le produce el fallecimiento".

TERCERO

Planteado el debate en esta alzada en los referidos términos, comenzaremos por recordar que el artículo 10 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, impone al tomador del seguro el deber de declarar al asegurador, "de acuerdo con el cuestionario que éste le someta", todas las circunstancias "por él conocidas" que puedan influir en la valoración del riesgo.

Por tanto, se trata de una obligación condicionada por el personal conocimiento del tomador y, además, por el cuestionario que la aseguradora le someta, de forma que sólo ha de responder al contenido de éste y queda expresamente exonerado cuando no se le someta cuestionario, pues no cabe que la aseguradora traslade al asegurado la capacidad de determinar cuáles sean las circunstancias influyentes en esa valoración; antes al contrario, ha de ser la...

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