SAP Barcelona 795/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2013:12510
Número de Recurso1245/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución795/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1245/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 400/2011

S E N T E N C I A Nº 795/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 400/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat, a instancia de Dña. Petra, representada por el procurador D. PERE MARTÍ GELLIDA y dirigida por la letrada Dña. GEMMA ARQUÉ COT, contra D. Teodulfo, representado por el procurador D. ÁNGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigido por la letrada Dña. ANA GEMA OCHAVO RODRÍGUEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formuladas por la representación procesal de Petra Y Teodulfo acordando las siguientes medidas paternofiliales y económicas respecto del hijo común Luis Pedro :

  1. - Atribuir la guarda y responsabilidad parental respecto del menor, Luis Pedro, a ambos progenitores de modo que estará con la madre los lunes y martes desde la salida del colegio hasta el siguiente día a la entrada en el mismo y con el padre los miércoles y jueves también desde la salida del colegio hasta la entrada en el mismo el día siguiente, alternándose los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo. En caso de ser festivo el día de intercambio la recogida y la entrega del menor se realizará por el progenitor a que corresponda en el domicilio del otro progenitor.

    Los días de alternancia intersemanal podrán variarse teniendo en cuenta las obligaciones profesionales de los progenitores y el espíritu de esta resolución. En el caso de que no sea posible el cambio de turno siempre será preferente la estancia del menor con el otro progenitor a cualquier tercero. En este caso el menor dormirá con aquél a quien correspondía el día siempre que pueda recogerlo en el domicilio del otro con anterioridad a las 19:30 horas.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos el primer periodo comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 17 horas del 30 de diciembre y el segundo desde ese momento hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio. Corresponderá la primera mitad al padre en los años pares y la segunda los impares y, a la madre la segunda los años pares y la primera los impares. Es el año de inicio de las fiestas navideñas el que determina la naturaleza de par o impar.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa, Semana Blanca o cualquier otra festiva del centro escolar se pasarán íntegramente con un progenitor alternándose entre ambos cada año. En caso de coincidir dos o más periodos festivos de los señalados la alternancia deberá garantizar que si la madre disfruta del periodo de Semana Santa el padre disfrute el de Semana Banca el mismo año o curso escolar y a la inversa en el año siguiente.

    Las vacaciones escolares de verano se dividirán en seis periodos: 1) desde la salida del colegio del menor el último día lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, 2) desde ese momento al 15 de julio a las 20 horas, 3) desde ese momento al 31 de julio a las 20 horas, 4) desde ese momento al 16 de agosto, 5) desde ese momento al 31 de agosto y 6) desde ese momento hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo. El primer periodo corresponderá a la madre los años impares y al padre los pares determinándose a partir de esa atribución inicial la alternancia la alternancia. La recogida del menor a la finalización de cada uno de los periodos intermedios de vacaciones de verano se realizará por el progenitor al que corresponda el siguiente en el domicilio del otro.

    El puente o día de San Juan lo pasará el menor con su padre los años impares y con su madre los años pares.

    El puente o día del Pilar lo pasará siempre con el padre y la familia de éste y se desplazará a la ciudad de Zaragoza. Este viaje no podrá suponer pérdida de días lectivos.

    El puente o día de Todos los Santos lo pasará el menor con su madre.

    El puente de la purísima y constitución lo pasará el menor con su madre los años impares y con su padre los años pares.

    Durante los periodos vacacionales escolares y puentes se suspenderá el régimen de visitas ordinario establecido.

    En caso de enfermedad del hijo el progenitor custodio deberá comunicárselo al otro sin demora y si la enfermedad aconsejase que el menor permanezca en el mismo domicilio -en caso de desacuerdo a criterio del médico que atienda el menor- deberá permanecer en el domicilio del progenitor con el que se encuentre hasta su restablecimiento suspendiendo todos los anteriores periodos de comunicación pero el progenitor en cuyo domicilio se encuentre el hijo deberá permitir las visitas del otro progenitor y podrá solicitar ayuda a éste con el fin de poder conciliar el cuidado del menor y las recíprocas obligaciones profesionales.

    El progenitor con quien se encuentre el menor permitirá y facilitará la comunicación normal con el otro progenitor, los abuelos, parientes y allegados de la familia.

    Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido lo comunicará al otro con antelación suficiente y dará el nuevo teléfono si lo hubiere y referencias precisas de su nueva ubicación.

    El menor no podrá perder días lectivos del centro educativo al que asiste según el calendario de éste sin el consentimiento del otro progenitor, independientemente de a quien corresponda la custodia o visita.

  2. - El uso de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de San Just Desvern y del ajuar familiar se atribuye al padre.

  3. - En concepto de pensión alimenticia para el hijo la madre se hará cargo de las necesidades de vivienda, alimentación, transporte, vestido y ocio del menor mientras esté en su compañía (contando para ello con la pensión alimenticia que se fija en el párrafo siguiente).

    El padre se hará cargo, además de los gastos de vivienda, alimentación, transporte, vestido y ocio cuando el menor esté en su compañía, de los uniformes, matrículas, salidas escolares habituales y comedor del colegio y abonará una pensión de 300 euros en concepto de más pensión de alimentos para el hijo en la cuenta que designe la Sra. Petra dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta pensión se actualizará cada primero de enero de conformidad al índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de residencia del menor.

  4. - Ambos progenitores habrán de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios del hijo entendiendo por tales aquellos que resulten imprescindibles,...

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