SAP Vizcaya 90459/2013, 21 de Octubre de 2013
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2013:1446 |
Número de Recurso | 55/2013 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 90459/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.ju.ráp. / E_Rollo ap.ju.ráp. 55/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 99/2013
Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Benito
Abogado/Abokatua: IRMA OROZKO KORTABARRIA
Procurador/Procuradorea: JACOBO BELMONTE GARCIA
SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 90459/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de octubre de dos mil trece.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Juicio Rápido, seguidos con el número 99/13 ante el Jdo de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Maltrato en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, contra Benito como acusado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Jacobo Belmonte y asistido del Letrado Irma Orozko, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 21 de marzo de 2013 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Sobre las 21.00 horas del día 9 de febrero de 2013, Benito, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM001 .1983, con NIE NUM002, con estancia administrativa regular en territorio español y sin antecedentes penales, hallándose en el domicilio que comparte con su pareja sentimental Frida, sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM003 izquierda de Bilbao, agredió a Frida tirándole al suelo y dándole patadas. Frida llamó a su madre, Yolanda, pidiéndole que llamara a la policía.
Como consecuencia de los hechos relatados, Frida sufrió erosiones lineales en zona cubital de antebrazo izquierdo y en cara interior de brazo izquierdo, ambas en la proximidad a la articulación del codo, de aproximadamente 4 centímetros de longitud, hematoma en parte izquierda de frontal de 5 centímetros de diámetro, hematoma a nivel temporal izquierdo de 3 centímetros y erosiones aisladas a nivel de cuello."
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " Que debo condenar y condeno a Benito como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, a la pena de:
-Diez meses de prisión.
-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día.
-Prohibición de aproximarse a Frida, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de un año y diez meses.
-Prohibición de comunicarse con Frida por cualquier medio, por tiempo de un año y diez meses.
Se condena en COSTAS al acusado Benito ."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Benito en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
Mantenemos los así declarados en la sentencia de instancia
Pide la defensa del Sr. Benito la libre absolución de este recurrente, al estimar que no existe prueba de la realidad del hecho denunciado, una agresión, denuncia de la que la Sra. Frida, se retracta más adelante, al acogerse a la dispensa establecida en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y estima que es ésa, la declaración de la supuesta agredida, la prueba de cargo de mayor relieve y con la que no se cuenta. Asume que hubo una discusión fuerte entre ambos, pero no que la agrediera, puesto que el hecho de que existan fotografías de lesiones en la mujer, además del parte médico de asistencia no son compatibles con el mecanismo descrito por la mujer, al no ser creíble su testimonio. Valora como único motivo o mecanismo lesivo, el hecho de que la mujer se dedique al cuidado de personas mayores, y que falta un informe médicoforense que acredite que el único modo de producirse estas lesiones es la acción del acusado.
El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122, 177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentencia penal: a) La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;
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La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y
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La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar la individualización de la pena.
En tal sentido, la STC 193/1996, de 26 de noviembre, recuerda que "...es exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento...
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