SAP Murcia 694/2013, 21 de Noviembre de 2013
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2013:2696 |
Número de Recurso | 634/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 694/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00694/2013
Rollo Apelación Civil núm. 634/13
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento Incidental de Acción de Reintegración nº 204/10-01, que dimana de los autos del Concurso Abreviado nº 204/10, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Mercantil, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, la Administración Concursal de
D. Avelino y Dña. Eva ; y como partes demandadas en primera instancia: los concursados, D. Avelino y Dña. Eva, apelantes en esta alzada, representados por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, siendo defendidos por D. Antonio Ponce Sánchez; y "Cajamar Caja Rural, S.C.C.", ahora apelada, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García, siendo defendida por la Letrada Dña. María Belén Bertiz Colomer.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 17 de abril de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Administración Concursal contra D. Avelino y Dª. Eva y contra Cajamar Caja Rural, S.C.C., sin expresa condena en costas.
Acuerdo la rescisión parcial de la garantía hipotecaria constituida por la escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2009 que grava las 19 fincas registrales del Registro de la Propiedad de Mazarrón NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, propiedad de los concursados, y la número NUM018 del Registro de la Propiedad num. 3 de Cartagena propiedad exclusiva del concursado, hasta el importe de 558.000 euros, anulando parcialmente la misma por el referido importe. En ejecución de sentencia deberá concretarse sobre qué fincas recaerá la garantía hipotecaria de
42.000 euros no rescindida, librando entonces los correspondientes mandamientos de cancelación a los Registros de la Propiedad.
El crédito concursal por el préstamo concedido será calificado como crédito ordinario por 558.000 euros y crédito con privilegio especial por 42.000 euros y subordinado por los intereses devengados en proporción.
Acuerdo la rescisión parcial de la prenda constituida por póliza de fecha 2 de diciembre de 2009 sobre la cuenta de depósito a plazo fijo por importe de 75.000 euros, anulando la misma en el importe de 30.000 euros y dejando sin efecto por idéntico importe el Anexo a la póliza de relevación fianza-aval formalizada el 26 de abril de 2007. "
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo González Campillo, en nombre y representación de D. Avelino y Dña. Eva, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Juana María Lozano García en representación de la entidad "Cajamar Caja Rural, S.C.C.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de julio de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 634/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte recurrente y la apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 19 de noviembre de 2013.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se califiquen de subordinados los créditos a favor de Cajamar Caja Rural, resultante de las operaciones financieras parcialmente rescindidas por la sentencia de instancia. Se alega, como único motivo, error en la falta de apreciación de mala fe por parte de la entidad financiera codemandada, indicándose que no es correcto afirmar que la Administración Concursal no imputa mala fe o temeridad a la codemandada con la constitución de la garantía hipotecaria y prendas impugnadas; que en los apartados a) y b) del suplico de la demanda, aunque incorrectamente condicionado al caso de oposición a la demanda incidental, se solicitó la calificación de los créditos como subordinados, tanto por principal como por intereses, haciéndose mención a lo relatado en el último párrafo del hecho segundo de la demanda, en el que se hace mención al artículo 73 de la LC y a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias Sección I, de fecha 14...
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