SAP Salamanca 392/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2013:642
Número de Recurso345/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00392/2013

SENTENCIA NÚMERO 392/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Noviembre del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 886/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 345/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Gervasio, representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Ivan González Sáiz y; como demandado apelado BANKIA S.A., representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Galán Corona .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día cuatro de junio de dos mil trece, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos en nombre y representación de D. Gervasio contra Bankia S.A.: 1.-Declaro la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 suscrita por el actor con fecha 28 de junio de 2011, con la demandada Bankia S.A.- 2º.- Condeno a Bankia S.A. a pagar al actor la cantidad de 30.000 euros, con los intereses legales de dicho importe devengados desde contratación del producto hasta su total satisfacción, deduciendo de dicha cantidad las percibidas por el actor como intereses abonados por la demandada incrementada con los intereses devengados desde su percepción.- Con imposición a la demandada de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena a la parte demandada del pago de costas causado en ambas instancias. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia que ha sido objeto de apelación estima la demanda formulada por Gervasio y declara la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 (hoy Bankia) suscrita el 26-6-2011 condenando al dicha entidad bancaria a pagar al actor la cantidad de treinta mil euros con intereses legales al ser el importe que contrato deduciendo las cantidades percibidas por el actor como intereses devengados. Estima la sentencia que hubo error en el consentimiento por parte del actor el cual es esencial y excusable y por ello declara la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes. Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Bankia que basa en que su mandante no ha prestado en ningún momento asesoramiento al actor en contra de lo que sostiene la sentencia de instancia, que el actor está en pleno uso de sus facultades mentales y carece de limitaciones en su capacidad de discernimiento y de obrar, que la información facilitada al actor con carácter previo a la adquisición se ajustó plenamente a la vigente legislación y, además, verbalmente se le informó con claridad y precisión de la naturaleza del producto por otra parte ya conocido por él, que el error que invoca en la suscripción de la orden de adquisición de las participaciones, si en algún momento existió, es de todo punto inexcusable, de modo que en modo alguno puede constituir un vicio de su voluntad determinante de la pretendida anulabilidad contractual, y por último que las costas de ambas instancias deben imponerse al actor al desestimarse su demanda y estimarse el recurso. A la apelación se opone el actor el cual solicita la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los hechos que han dado lugar a la demanda y a la presente apelación se remontan a junio de 2011 en que al actor la entidad Endesa le devuelve treinta mil euros que había invertido en participaciones preferentes decidiendo consultar con el empleado de Caja Madrid de la oficina de la calle Maria Auxiliadora, que otras veces le había ilustrado, sobre como obtener rendimiento a ese dinero y ese empleado le habla de las preferentes de Caja Madrid advirtiéndole de que se trata de una inversión de riesgo y así esta considerada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores que ha indicado sobre este producto que "son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.... Las preferentes no cotizan en Bolsa. Se negocian en un mercado organizado y secundario. No obstante, su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión... " Tras la información se le enseñan unos impresos que son los aportados por la parte demandada en los cuales constan expresamente los aspectos relevantes a tener en cuenta por el inversor con la siguiente información:

Las participaciones preferentes serie II son un producto complejo y de carácter perpetuo (el subrayado aparece en el texto para resaltar la palabra);

La presente emisión no constituye un depósito bancario y en consecuencia no...

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