SAP Las Palmas 447/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2013:2444
Número de Recurso160/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución447/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Noviembre de 2013;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de GC en los autos referenciados seguidos a instancia de don Alonso y doña Blanca, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Carmen Quintero Hernández y asistida por la Letrada doña María del Pilar Martín Hernández contra la entidad mercantil Megaplus Canarias, SL, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y asistido por el Letrado don Luis Eduardo Sainz De Los Terreros Isasa siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No.10 de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Alonso y doña Blanca contra MEGAPLUS CANARIAS, SL,

Declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes de fecha 29 de abril de 1.997 por incumplimiento de la entidad demandada de las obligaciones contenidas en el mismo, condenándola y obligándola a estar y pasar por dicha declaración.

Condeno a MEGAPLUS CANARIAS, SL a la devolución a los actores de todas las cantidades entregadas por dicho contrato, en su valor nominal y sin las "actualizaciones" por aplicación del IPC descritas en la demanda.

Condeno a MEGAPLUS CANARIAS, SL a abonar a los actores la suma de 3.500 euros en concepto de indemnización por daño moral.

d) Condeno a MEGAPLUS CANARIAS, SL al pago de los intereses legales de todas esas sumas desde la interposición de la demanda.

II-. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Megaplus, SL.

Afirma que concurren una serie de hechos concatenados que deben llevar a la exoneración de responsabilidad por incumplimiento contractual de la recurrente, imprevisibles e inevitables, incursos en el caso fortuito o fuerza mayor ( art. 1105 CC ). Que la promoción inmobiliaria no pudo llevarse a cabo por la ilegítima actuación de un tercero Construcciones y Promociones Las Macetas, SL con la connivencia del Ayuntamiento de Telde, quedando la recurrente desposeída de la parcela y obra que se estaba construyendo. Añade que los compradores debieron haberse subrogado en los derechos de la recurrente cuando fue expoliada de su propiedad, lo que no fue aceptado.

Expresa dicho sea muy en síntesis que la recurrente compró un solar de 1040 m2 y pagó su precio e inscribió en el Registro la parcela, pagó el proyecto y dirección de obra, abonó la licencia de construcción al Ayuntamiento, y dio comienzo a las obras para la construcción de doce duplex y un local comercialm, sin embargo las obras fueron paralizadas por Construcciones Las Macetas, SL apropiándose de la parcela con derribo de la construcción existente. Añade que a ésta sociedad le fue concedida nueva licencia de construcción y llevó a cabo la edificación de un inmueble de tres plantas. Ello determinó varios litigios para intentar recuperar la parcela dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas, ratificada por esta Audiencia Provincial, reconociendo a la recurrente la propiedad del solar, pesea ello no se paralizaron las obras ejecutadas por el tercero terminándose y obteniendo licencia de primera ocupación, dictándose sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC de fecha 18 de julio de 2011 desestimando la demanda instada por la entidad apelante contra el Ayuntamiento de Telde.

Considera que tales hechos extraordinarios, imprevisibles y que no ha podido evitar, constituyen caso evidente de caso fortuito o fuerza mayor que eximen a la apelante de cumplir la prestación debida ( art. 1105 CC ). La propia parte actora reconoce tales hechos y que las viviendas no se construyeron finalmente por causa no imputable a la entidad vendedora.

Así las cosas tras narrar la recurrente de forma minuciosa la actuación administrativa municipal considera que el iudex a quo infringe además del art. 1105 CC los arts. 1182 y 1184 CC . Se perdió la cosa sin culpa del deudor. Se hizo imposible su entrega no por incumplimiento del obligado sino por despojo, expolio y pérdida de la cosa, por circunstancias excepcionales, extraordinarias e imprevisibles.

Considera que los actores a quien tienen que reclamar es al tercero que ha impedido que la construcción de los duplex se lleve a cabo pero por su pasividad y comodidad no se han movilizado subrogándose en los derechos de la promotora ( art. 1186 CC ) para obtener por esta vía el resarcimiento de los perjuicios sufridos.

Que las sentencias del TS tomadas en consideración por el juzgador a quo para resolver en la forma en que lo ha hecho no se refieren a la compraventa y no resuelven las cuestiones planteadas en esta litis.

El segundo motivo de apelación es referido por la promotora recurrente a la improcedencia de fijar cuantía alguna por daños morales: En primer lugar porque considera que tales sucesos extraordinarios, imprevisibles e inevitables conllevan la exoneración de responsabilidad de la recurrente. En segundo lugar porque los actores no han colaborado con la demandada en su reclamación contra el tercero "Las Macetas" y el Ayuntamiento de Telde para defender sus legítimos intereses y finalmente, por no haberse probado el daño en cuanto no se acredita que la vivienda comprada y no construida fuera para residencia habitual de los actores siendo que en todo caso, de considerarse probados, procedería la rebaja de su cuantía.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la promotora inmobiliaria Megplus Canarias, SL ha de ser parcialmente estimado, en lo que se refiere a las consecuencias económicas de la resolución contractual por pérdida sobrevenida del objeto, excluyéndose la indemnización por daño moral concedida por la sentencia apelada.

Cierto es que el acaecimiento del caso fortuito o de la fuerza mayor del art. 1.105 CC requiere que el hecho sea, además de imprevisible o que previsto sea inevitable, insuperable e irresistible y que, por aplicación de los artículos 1182 y 1184 del Código Civil haga imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída. Los hechos y circunstancias extraordinarias y no previsibles narradas por la promotora recurrente son incardinables en el supuesto de imposibilidad sobrevenida que impide cumplir a fortiori con el resultado perseguido en el contrato, y encuentra su apoyo en los arts. 1182 y 1184 CC .

Imposibilidad de construir la vivienda comprometida en el contrato de compraventa objeto de litis que no es imputable a la promotora demandada, viéndose frustrada la finalidad del contrato por causa externa, por la actuación de un tercero Construcciones Las Macetas, SL que ha consolidado una situación de imposibilidad de cumplimiento por la demandada Megaplus Canarias, SL de la prestación pactada con los demandantes lo que conlleva la extinción o resolución del contrato con devolución de las prestaciones que con anterioridad hubiese recibido del otro contratante, pero no así a la indemnización de daños y perjuicios materiales y morales reclamada por los compradores que solo habría lugar para el caso de haberse incumplido el contrato por dolo o culpa.

La imposibilidad sobrevenida de la prestación sólo tendrá...

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