SAP Madrid 599/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2013:14039
Número de Recurso248/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución599/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0001006

Recurso de Apelación 248/2011

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 237/2009

APELANTE: C.P. DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA

CONSTRUCTORA PIGARMA

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

PROCINCO S.L.

APELADO: D./Dña. Luis Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

D./Dña. Martina

D./Dña. Adolfo

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 237/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda, seguido entre partes, como apelantes CONSTRUCCIONES PIGARMA, S.L., representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, como apelado/impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, calle sita en la CALLE000, NUM001, NUM002 Y NUM003 de Majadahonda (Madrid), representado por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla, como apelados Don Luis Manuel, representado por la Procuradora Doña MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE, PROCINCO, S.L., representada por la Procuradora Doña ESTHER CENTOIRA PARRONDO y Doña Martina y Don Adolfo, representados por la Procuradora Doña MARÍA IRENE ARNES BUENO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/06/2010 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda se dictó Sentencia de

fecha 16/06/2010, cuyo fallo es el tenor siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCTORA PIGARMA, S.L. que fue admitido en ambos efectos dándose traslado a la parte contraria. La representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 presento escrito formulando oposición al mencionado recurso e impugnando la sentencia. También la representación procesal de D. Luis Manuel y la representación de la mercantil PROCINCO, S.A., presentaron escritos oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES PIGARMA, S.A., y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea modificado por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el procurador Don Esteban Muñoz Nieto, en la representación acreditada de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, sita en la CALLE000, números NUM001, NUM002 y NUM003, de Majadahonda (Madrid), contra la promotora PROCINCO, S.L., CONSTRUCTORA PIGARMA, S.L. los arquitectos DOÑA Martina y DON Adolfo y el arquitecto técnico DON Luis Manuel, en ejercicio acumulado de la acción de responsabilidad contractual, frente a la primera y la acción de responsabilidad establecida en los artículos 17 y 19 de la Ley 38/1.999, de Ordenación de la Edificación, solicitando se declare la existencia de vicios constructivos en la red de saneamiento de los edificios condenando a los demandados a realizar las obras recogidas en el informe pericial aportado con la demanda, cuyo valor se cifra en 127.605,67 euros, o en el caso de no realizar las obras, el abono de la cantidad citada y, en todo caso, el pago del importe de las reparaciones realizadas, que ascienden a 9.117,68 euros.

PROCINCO, S.L., contestó a la demanda oponiéndose a la misma, invocando la concurrencia de las excepciones de falta de legitimación activa de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, prescripción de la acción, defecto en el modo de proponer la demanda, exonerándose de su responsabilidad por entender que es la dirección facultativa quien ha de hacer frente a las pretensiones deducidas en la demanda. CONSTRUCCIONES PIGARMA, S.L., también con carácter previo, adujo su falta de legitimación pasiva por haberse demandado a CONSTRUCTORA PIGARMA, y no a CONSTRUCCIONES PIGARMA, S.L., oponiéndose en cuanto al fondo. DOÑA Martina y DON Adolfo, adujeron, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva ad causam, al no tener relación contractual con la demandante y no ser de aplicación al caso la Ley de Ordenación de la Edificación; oponiéndose en cuanto al fondo. Por último, DON Luis Manuel, también alega su falta de legitimación pasiva ad causam, al no tener relación contractual con la demandante y no ser de aplicación al caso la Ley de Ordenación de la Edificación; oponiéndose también en cuanto al fondo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, dictó sentencia estimando, en parte, la demanda y condenando, exclusivamente a CONSTRUCTORA PIGARMA, S.L., a realizar las obras relacionadas en el fallo, o al pago, en el supuesto de no hacerlas en el término fijado, de 10.185,60 euros, debiendo abonar, además, a la COMUNIDAD demandante, la cantidad de 9.117,68 euros e intereses legales; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas, en la representación acreditada de CONSTRUCTORA PIGARMA, S.L., aduciendo, como primer motivo de apelación, error en la valoración de la prueba, a la hora de establecer la responsabilidad de la constructora, poniendo de manifiesto que el origen de las deficiencias invocadas por la actora está en el envejecimiento natural de una instalación de más de 11 años y en el mal uso y mantenimiento de la misma, no habiendo realizado la apelante la modificación de la red de saneamiento que se llevó a cabo, siendo improcedente, tanto el abono de las facturas reclamadas como la reparación. En segundo lugar, se alega la prescripción de la acción, al ejercitarse la misma fuera del plazo de garantía establecido en el artículo 1.591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como tercera cuestión, se invoca la responsabilidad de los demás intervinientes en la construcción. Concluye su recurso con la solicitud de que se dicte sentencia que revocando la de instancia, absuelva a CONSTRUCTORA PIGARMA, S.L.

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, no solo se opuso al recurso formulado de adverso, sino que impugnó la sentencia de instancia, centrando su recurso, exclusivamente, en la absolución de los demandados, interesando la condena solidaria de todos ellos en los términos recogidos en la resolución de instancia, por entender que todos son responsables de las deficiencias de la red de saneamiento.

TERCERO

Iniciaremos la resolución de los recursos por las alegaciones realizadas sobre prescripción de la acción prevista en el artículo 1591 del Código Civil . Como expone la STS de 16 de abril de 2001, la doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado que existe un plazo de garantía por diez años por el art. 1591 del

C.c . y un plazo de prescripción de 15 años por el art. 1964 del Código Civil ; el plazo de garantía se cuenta desde la recepción de la obra y el de prescripción, una vez que la ruina se haya producido - sentencias de 15 de octubre de 1990 y 6 de abril de 1994 -. Por consiguiente, siempre que haya aflorado el vicio ruinógeno antes del plazo de garantía, se producirá la acción para reclamar sujeta al plazo prescriptivo de las acciones personales. Tampoco debe...

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