SAP Madrid 617/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2013:14085
Número de Recurso940/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución617/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015744

Recurso de Apelación 940/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 288/2011

APELANTE: FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

APELADO: D./Dña. María Esther

PROCURADOR D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

D./Dña. Celestina

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 288/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA como parte apelante - representado por el Procurador D. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO contra Dª María Esther, representado por la Procuradora Dª LUCIA GLORIA SÁNCHEZ NIETO y Dª Celestina (rebeldía) todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DON ANTONIO GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/06/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: nombre y representación de FCE Bank PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, frente Dª María Esther, absolviendo a la citada codemandada de la pretensiones ejercitadas de contrario, y estimo la demanda formulada por dicho Procurador contra Dª Celestina .

Condeno a la codemandada Dª Celestina a que abone a la actora la suma de 10.362,73 euros más los intereses pactados. Las costas del presente procedimiento se imponen a la codemandada Dª Celestina, salvo las causadas a Doña María Esther que habrán de ser abonadas por la actora>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de Doña María Esther presento escrito formulando oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da origen a este procedimiento la entidad demandante FCE BANK PLC Sucursal en España solicita la condena solidaria de las demandadas Dª Celestina y Dª María Esther al pago de la cantidad de 10.362 euros a causa del impago de las cuotas de amortización del préstamo para la financiación de un vehículo concedida por aquella.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda respecto de la demandada prestataria pero la desestimó respecto de la demandada fiadora al considerar que ésta no había sido informada de que el carácter de su afianzamiento fuera solidario.

La entidad demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia sólo en el punto relativo a la absolución de la codemandada fiadora, al considerar que ha habido error en la valoración de la prueba puesto que, con la firma de la codemandada fiadora, ha quedado acreditado la aceptación de las condiciones generales y la recepción de un ejemplar de las mismas.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba respecto de la condición de fiadora solidaria de la codemandada.

El objeto de esta segunda instancia queda ceñido a la cuestión de si la codemandada doña María Esther firmó o no el contrato de fianza incorporado al contrato de financiación que sirve de base a la demanda. La otra codemandada, que no ha comparecido en el juzgado y ha sido declarado en rebeldía, ha sido condenada en la sentencia y no ha recurrido la misma.

Queda, por tanto, resolver la cuestión de si, quien aparece fiadora de aquella en el contrato, debe responder también de la deuda a que se refiere la condena y si esa responsabilidad tiene que ser o no solidaria.

Examinada nuevamente por este tribunal de segunda instancia la prueba documental aportada por la entidad demandante para acreditar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 109/2017, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • 13 Septiembre 2017
    ...de la parte apelante sino que consideramos aplicable lo razonado por la sección décimo primera de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 21 de noviembre de 2013, (JUR\2014\4004), en la que se explicó que "el hecho de que la fianza prestada no deba ser considerada solidaria, sino ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR