SAP Madrid 815/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2013:14181
Número de Recurso578/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución815/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009554

Recurso de Apelación 578/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 537/2010

DEMANDANTE/APELANTE: REAL GRAN PEÑA

PROCURADOR : D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

DEMANDADA/APELADA: SOPORTES Y MEDIANERAS S.L..

PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

DEMANDADOA: ALAR GRUPO S.L. (En rebeldía)

PONENTE: D./Dña. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 815

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 537/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 578/12, en los que aparece como demandante-apelante REAL GRAN PEÑA representado por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, y como demandada-apelada la Mercantil SOPORTES Y MEDIANERAS S.L., representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y como demandada ALAR GRUPO S.L en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barragués Fernández, en nombre y representación de Real Gran Peña, contra Soportes y Medianerías, SL representada por el Procurador Sr Gamarra Megías y contra Alar Grupo, SL declarada en rebeldía, debo absolverlas de todas las pretensiones deducidas en la demanda. Se condena a la parte demandante al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Asociación demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de Octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, REAL GRAN PEÑA, ejercita acción en este proceso para repercutir en las demandadas, ALAR GRUPO, S.L. y SOPORTES Y MEDIANERAS, S.L., la tasa que, por ocupación de vía pública mediante andamios, que ascendió, una vez pasada a vía de apremio la deuda tributaria, a 25.670,67 euros.

A este efecto invoca los contratos suscritos con cada una de las demandadas, por los que, a juicio de la demandante, asumían el pago de cualquier coste derivado de autorizaciones y licencias necesarias para las obras de rehabilitación que se llevaban a cabo en el inmueble propiedad de la actora, sito en DIRECCION000

, nº NUM000, de Madrid y para la explotación de la publicidad en fachada.

ALAR GRUPO, S.L., quedó en rebeldía, y la otra demandada compareció, negando la procedencia de la deuda, en cuanto gravaba directamente la propiedad y en el contrato por ella firmado no existía ningún pacto por el que debiera asumirlo. En todo caso, negaba la solidaridad pasiva que predicaba la demandante.

La Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo recurrida la sentencia de primer grado por la demandante, alegando el error en la valoración de la prueba en que, a su juicio, habría incurrido la Juez, y la infracción de las normas contenidas en los artículos 1.809, 1281.2 º, 1.282 y 1.284 del Código Civil .

El recurso fue impugnado por la demandada comparecida.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado, especialmente de la prueba documental aportada, toda vez que las declaraciones vertidas en juicio no hacen sino mantener las tesis respectivas de demandante y demandada, que entre la demandante y GRUPO ALAR, a consecuencia del proceso 1386/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, se llegó a un acuerdo transaccional, fechado el 1 de marzo de 2.006, por el que ésta asumía las consecuencias de los defectos de obra en que había incurrido la entidad ARCO CONSULTORES Y OBRAS S.A., de manera que GRUPO ALAR había de efectuar las obras de subsanación en el plazo de seis meses, bajo la supervisión de la Dirección facultativa.

Además, se incluyó en ese contrato unas cláusulas que diseñaban el arrendamiento publicitario de la fachada del inmueble propiedad de la demandante.

A tal efecto, se preveía un plazo de seis meses (cláusula tercera), un precio de 150.000 euros, más

I.V.A. (cláusula cuarta) y una previsión sobre los gastos o costes, diciendo:

"QUINTA.- ALAR GRUPO, S.L. gestionará el arrendamiento publicitario de la fachada debiendo contar con la autorización previa de la REAL GRAN PEÑA en relación al producto o servicio a publicitar, quedándose GRUPO ALAR S.L., con el importe que de dicho arrendamiento publicitario consiga, descontados los 150.000 euros más IVA que percibirá REAL GRAN PEÑA.

SEXTA

ALAR GRUPO, S.L. sume el coste de cuantas autorizaciones y licencias sean necesarias tanto para las obras de rehabilitación pendientes como para la gestión publicitaria de la fachada, que se iniciará a partir de la concesión de las licencias oportunas de publicidad y sponsorización.

Asimismo cualquier otro coste adicional que genere el presente contrato relativos a la contratación o subcontratación de proveedores, andamios, operarios, etc..., y en general cualquier otro coste que se derive del presente contrato será asumido íntegramente por ALAR GRUPO, S.L. Igualmente será de la exclusiva responsabilidad de ALAR GRUPO S.L., cualquier evento generador...

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