SAP Madrid 416/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2013:14731
Número de Recurso578/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución416/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0006484

Recurso de Apelación 578/2011

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna

Autos de Procedimiento Ordinario 140/2006

APELANTE: D./Dña. Arcadio

PROCURADOR D./Dña. LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA

APELADO: IBERDROLA

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 140/2006 sobre reclamación de daños y perjuicios procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelaguna, en el que figuran como apelantes y apelados tanto el demandante en la instancia, don Arcadio, como la demandada, Iberdrola, S.A.; el primero representado por el Procurador don Luis-María Carreras de Egaña y la segunda por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala aceptan y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelaguna, el 27 de noviembre de 2009 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimo la excepción de prescripción alegada y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sra. Ana Teresa Mateos Martín en nombre y representación de D. Arcadio, asistido del Letrado Sr. Mario Bartolomé Guerra, contra la mercantil IBERDROLA S.A., representada por el Procurador Sra. Mª de la Paloma Sánchez Oliva, asistida del Letrado Sr. Ignacio Pallares Neila, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 249.656,49 euros, más intereses legales y costas.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 5 de marzo de 2010 en el sentido siguiente:

SE ACLARA la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009 de fecha en el sentido siguiente: Hacer constar en el fallo de la sentencia Que al haber sido estimada parcialmente la demanda, cada parte debe soportar las costas causadas a su instancia, y no como constaba de condenar a la demandada al pago de las costas. Asimismo hacer constar en el fallo de dicha sentencia que la demandada Iberdrola estaba representada por la Procuradora Maria del Mar Pinto Ruiz y no Maria de la Paloma Sánchez Oliva como constaba

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y auto aclaratorio, contra la misma interpusieron recurso de apelación tanto el actor, don Arcadio, como la demandada, Iberdrola, S.A., recurso ambos que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron admitidos a trámite, dándose recíproco traslado de los mismos por diez días para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando amabas partes escritos de oposición al recurso contrario.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de septiembre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del litigio .

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por don Arcadio frente a Iberdrola, S.A. en la que solicitó la indemnización de daños y perjuicios derivados de un corte de suministro eléctrico, así como la declaración de vigencia de las condiciones particulares del contrato de suministro que determinan una rebaja del precio.

Expuso en su demanda lo siguiente:

Que es propietario de una finca sita en el CAMINO000, NUM000, en la localidad de Rascafría (Madrid), finca que recibía el suministro eléctrico en base a tres contratos suscritos por su padre, don Nazario, el 14 de marzo de 1966 con la mercantil Hidráulica del Paular. Uno de estos tres contratos (póliza NUM001 ), tenía una cláusula particular que determinaba un precio más favorable en el suministro de energía de la vivienda durante unos determinados meses del año (del 11 de octubre al 30 de junio).

Iberdrola, S.A. sucedió a Hidráulica de El Paular y el demandante sucedió a su padre en el contrato de suministro tras el fallecimiento de éste, ocurrido el 9 de marzo de 1980, subrogaciones ambas mutuamente consentidas, según reconoce la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma en resolución de fecha 2 de octubre de 1996 y que obligan a Iberdrola, S.A. a asumir el contrato original.

El día 13 de marzo de 1997 la Compañía eléctrica procedió a cortar el suministro de energía por supuestos impagos, corte de suministro que, según el TSJ de Madrid, se produjo con manifiesta vulneración de la legalidad, antes de la recepción de las cartas que lo comunicaban y dos días después de que venciera el plazo para el pago ordinario de la factura. Tampoco se comunicó el corte a la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid.

Tras el corte, la actora procedió al abono de las cantidades adeudadas por los dos contratos en los que no existe conflicto sobre la facturación, así como la cuota de reposición del servicio que se le exigía por cada uno de ellos. También instó procedimiento administrativo, dictándose Sentencia por la Sección Novena del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de febrero de 2004 reconociendo el derecho del actor a la reposición del suministro eléctrico. Posteriormente, en ejecución de la sentencia, el TSJ dictó auto de fecha 7 de diciembre de 2004 por el que instó a la Compañía suministradora a la inmediata reposición del suministro eléctrico, lo que efectuó el día 14 de marzo de 2005, razón por la que el corte de suministro se produjo desde el día 13 de marzo de 1997 hasta el día 14 de marzo de 2005.

El corte de suministro se prolongó durante ocho años. Por ello el demandante solicitó en su demanda: 1.- Se declare al vigencia de las condiciones particulares incluidas en la póliza NUM001, pactadas el día 14 de marzo de 1.966 y que determinan una reducción en el precio del Kw del 50% desde el 11 de octubre al 30 de junio.

  1. - Se condene a Iberdrola, S.A. a abonar la cantidad de 315.360 euros por los perjuicios sufridos en la vivienda y a devolver las cantidades percibidas por las cuotas de enganche de dos de los contratos satisfechas por mi mandante.

  2. - Se condene a Iberdrola, S.A. a abonar el coste de reparación o sustitución, que pericialmente se determine, de los aparatos e instalaciones eléctricas y de fontanería deteriorados por su no uso.

  3. - Se condene a la demandada a abonar el valor que pericialmente se determine de la plantación de

    20.050 metros cuadrados de manzanos que tuvo que arrancar por imposibilidad de riego, así como la cantidad de 4.689,34 euros como ganancia dejada de obtener en la explotación de manzanos.

  4. - Se condene a Iberdrola, S.A. a indemnizar a mi mandante con la cantidad que pericialmente se determine el coste de reparación de las instalaciones eléctricas y aparatos dañados por al caída de un rayo el día 12 de junio de 2.004, al haber quedado su vivienda sin protección por la desconexión del transformador.

  5. - Se condene a Iberdrola, S.A. a abonar la cantidad que pericialmente se determine la depreciación de las instalaciones.

    Frente a la reclamación del actor, Iberdrola opuso que el contrato NUM001 establecía un precio más favorable a favor del padre del demandante, don Nazario, y que el actor no ejerció su derecho a subrogarse en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de su padre, hecho que desconocía, siguiendo hoy los contratos y la facturación a nombre del padre. Opuso también que la legislación exigió unas nuevas condiciones de carácter general en las pólizas, condiciones que se remitieron cuatro años después del fallecimiento del padre, sin que se comunicase este hecho pese a que la condición 23 de la vigente póliza establece que los traslados de domicilio y la ocupación del mismo por persona distinta de la que suscribió el contrato exige nueva póliza o subrogación en la anterior. Alegó que la condición 24 del contrato exige la conformidad expresa de la empresa suministradora y la del nuevo abonado para la vigencia de cláusulas...

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