SAP Madrid 431/2013, 14 de Octubre de 2013
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2013:14752 |
Número de Recurso | 653/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 431/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010534
Recurso de Apelación 653/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1304/2007
APELANTE: HORMIMAT CONSTRUCCIONES, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JORGE PEREZ VIVAS
APELADO : CARBUNOR, S.L. (impugnante)
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.
La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1304/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de CARBUNOR, S.L. apelante - demandado, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ y HORMIMAT CONSTRUCCIONES, S.L., apelado - demandante - impugnante, representado por el Procurador D. JORGE PEREZ VIVAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/03/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/03/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por HORMIMAT CONSTRUCCIONES,, S.A. frente a CARBUNOR, S.L. y desestimando la reconvención 1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta suscrito entre las partes formalizado en la escritura pública de fecha 3 de agosto de 2006. 2. Debo condenar y condeno a la demandada a la devolución del aval entregado por Hormimat Construcciones, S.A. a Carbunor, S.L. en garantía del cumplimiento de la obligación de entrega de las viviendas.- 3. Se desestimar el resto de los pedimentos formulados en la demanda.- 4. Se absuelve a Hormimat Construcciones, S.A. de los pedimentos formulados en la reconvención.- 5. Se imponen a Carbunor, S.L. las costas de la reconvención.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la demandada- reconviniente "CARBUNOR, S.L.". Al citado recurso se ha opuesto la representación procesal de la actora "HORMIMAT CONSTRUCCIONES, S.A." que, al mismo tiempo, impugna la sentencia recurrida.
Con carácter previo debe delimitarse el objeto del debate en esta segunda instancia, ya si bien el recurso de apelación confiere plenas facultades para resolver cuantas cuestiones se le planteen, dicha facultad está limitada por los pronunciamientos que las partes hubieran consentido. Y en este punto es de destacar que ambas partes han consentido el pronunciamiento por el cual la sentencia recurrida declara resuelto el contrato de permuta suscrito entre las partes formalizado en la escritura pública de 3 de agosto de 2006. Difieren, sin embargo, en si ha existido o no incumplimiento por la contraparte, y en las consecuencias jurídicas que deberían derivarse en cada caso en cuanto la indemnización de daños y perjuicios que respectivamente se reclaman, así como en relación a la garantía prestada por "HORMIMAT CONSTRUCCIONES, S.A.".
El origen del presente litigio lo constituyen los convenios suscritos por las mercantiles litigantes para el aprovechamiento urbanístico del solar sito en término de Yeles (Toledo), al sitio de los Yeseros, llamado la Yesera, en la huerta puente de la carretera, hoy calle sierra de Guadalupe, sin número, finca registral nº 1276 del Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas, propiedad de "CARBUNOR, S.L." que se formalizaron en contrato privado de fecha 12 de abril de 2006 (documento nº 10 de la demanda), su anexo de 31 de enero de 2006 (documento nº 11 de la demanda), y escritura pública de permuta, declaración de obra nueva en construcción y constitución de régimen de propiedad horizontal tumbada otorgada el día 3 de agosto de 2006 ante el Notario de Madrid Don Carlos Pérez Baudin (documento nº 2 de la demanda). En los citados contratos las partes convienen, en síntesis, que "CARBUNOR, S.L." transmite a "HORMIMAT CONSTRUCCIONES, S.A." la indicada finca, libre de cargas y gravámenes, afecciones y o cualquier otra limitación del dominio, posesoria o urbanística, consten o no en el Registro. En contraprestación, esta última se compromete a la construcción de un conjunto de edificación mercantil en régimen de propiedad horizontal tumbada, compuesto de dieciséis viviendas adosadas, con las características que se hacen constar en la indicada escritura pública, y a entregar y poner a "CARBUNOR, S.L." cinco de las viviendas que se construyeran (señaladas con los nº 7, 8, 9, 10 y 11 de la división horizontal) con las condiciones y en los plazos que en la escritura pública se detallan, así como a hacer frente a determinados gastos. Igualmente se pactó una garantía (aval) de construcción de las viviendas (estipulación novena).
El complejo inmobiliario contemplado en los citados convenios no se ha llegado a materializarse, ya que "HORMIMAT CONSTRUCCIONES, S.A." no dio comienzo a los trabajos de edificación, de tal modo que la parcela litigiosa, al tiempo de interponerse la demanda, estaba prácticamente en el mismo estado físico que cuando se celebraron los convenios. La razón aducida por la constructora en la demanda rectora del procedimiento para no haber dado principio a la construcción fue que en el mes de julio de 2013 había tenido conocimiento de la existencia de una servidumbre de gaseoducto en favor de la compañía suministradora de Gas "Enagás, S.A.", constituida en el año 1983, que llevaba aneja una servidumbre permanente de paso, la prohibición de efectuar trabajos, plantar árboles o levantar edificaciones y construcciones de cualquier tipo a determinadas distancias de la conducción, así como a soportar el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, reparar o renovar las instalaciones. Alegando que la existencia de la servidumbre oculta ha frustrado el negocio, de tal modo que de haber sido conocido el gravamen no hubiera en modo alguno convenido la permuta. Reclamando una indemnización por incumplimiento contractual de 279.870,01 euros y la devolución del aval entregado a "CARBUNOR, S.L." en garantía de la construcción de las viviendas.
"CARBUNOR, S.L.", en su contestación a la demanda y reconvención, reconoce la existencia de la servidumbre, pero niega que fuera oculta pues alega que era conocida por "HORMIMAT CONSTRUCCIONES, S.A.", y que, siendo removible, no impedía la construcción del complejo. Entiende que esta última mercantil ha incumplido injustificadamente el contrato y solicita una indemnización de 620.000 euros, más una penalización por retraso y el abono de intereses del artículo 20 de la Ley...
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SAP Barcelona 598/2016, 25 de Octubre de 2016
...por la existencia de aquéllas tuberías, arquetas de desagüe y alcantarillado ". Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20ª, de fecha 14 de octubre de 2013, " A nuestro juicio, supone incumplimiento contractual relevante por parte de "..." la entrega de la parce......