SAP Madrid 488/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:14927
Número de Recurso309/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución488/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005285

Recurso de Apelación 309/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1765/2010

APELANTE: D./Dña. Eufrasia

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION GUASP FERRER

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000, NUM000

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

ROLLO 309/2012

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1765/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Doña Eufrasia, y de otra, como Apelado-Demandado: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 24 de enero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Desestimo la demanda presentada por Dª Eufrasia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas con ella.

  1. - Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales, declarando, a los efectos legales que procedan, que ha litigado con temeridad en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La propietaria del piso NUM001 puerta NUM002 de la Comunidad de Propietarios de la

CALLE000 número NUM000 de Madrid -demandada- promovió el Juicio del que trae causa esta apelación solicitando la nulidad de los acuerdos adoptados en las reuniones de 27 de abril y 25 de mayo de 2010, en la primera se aprobó la liquidación del ejercicio 2009/2010 y el presupuesto de 2010/2011, porque se excluían de la distribución de gastos por "ascensor, portal, escaleras y otros" a los locales y en la segunda por haberse acordado fuera del orden del día que "no se sacaran los cubos de basura" porque no se iba a contratar "sustituto durante las vacaciones del conserje del 1 al 15 de julio y del 16 al 30 de agosto". Y el motivo era ser contrarios a lo dispuesto en los artículos 9.1 e y 3.b y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que fue negado por la Comunidad de la que forma parte que solicitó fuera desestimada la demanda por no ser nulos al ajustarse tanto a las reglas estatutarias - regla primera y cuarta- como por ser ese sistema de reparto el existente desde que se constituyó.

En la sentencia una vez reconocida la legitimación de la actora y la no caducidad de las acciones de nulidad ejercitadas, fundadas la primera referida al acuerdo adoptado el 27 de abril de 2010 en el artículo

17.1.a) al vulnerar el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, y el referido al "cubo de basuras" en la regla doce del los Estatutos de la Comunidad que afirmaba la actora era vulnerada, entró a...

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