SAP Madrid 515/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha12 Noviembre 2013

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009664

Recurso de Apelación 582/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1473/2008

APELANTE: NCG BANCO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SILVA LOPEZ

APELADO: D./Dña. Ruperto

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO

ELITE VACACIONES S.L.

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1473/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: NCG Banco s.a., como ApeladoDemandante: don Ruperto y de otra como Apelado- Demandado: Elite Vacaciones s.l..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia 50 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Ruperto representado por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo contra Elite Vacaciones S.L. y Caja de Ahorros de Galicia representada por el Procurador D. Rafael Silva López debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito con Elite Vacaciones S.L. en fecha 27 de Enero de 2007 y la nulidad de la póliza de préstamo personal nº NUM000 por importe de 22.900 euros, condenando a los demandados a abonar solidariamente las cantidades satisfechas desde la constitución del préstamo hasta la declaración de nulidad, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada NCG Banco s.a., mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidas todas sus referencias

fácticas así como sus argumentos jurídicos, salvo aquello que constituye el objeto del presente recurso de apelación que quedará sustituido por lo que se dirá a continuación.

SEGUNDO

El día 27 de septiembre de 2007 se celebra un contrato, en virtud del cual, la persona jurídica denominada Elite Vacaciones s.l ., transmite, un derecho de aprovechamiento por turno de un bien inmueble de uso turístico, a favor de don Ruperto y doña Asunción, que lo adquieren y se obligan a pagar, por ello, un precio .

El día 8 de febrero de 2007 se celebra un contrato de préstamo entre Caixa Galicia, como prestamista, y don Ruperto y doña Asunción, como prestatarios que se obligan a pagar unas cuotas de devolución de la suma de dinero prestada (22.900#) y unos intereses remuneratorios y moratorios.

El día 1 de septiembre de 2008, don Ruperto y doña Asunción (como adquirentes-prestatarios) presentan demanda, con la que promueven un juicio ordinario contra Elite Vacaciones s.l. (transmitente) y Caixa Galicia (prestamista), en la que interesan la nulidad del contrato de 27 de septiembre de 2007, por el que se transmite el derecho de aprovechamiento por turno del bien inmueble de uso turístico, y que se extienda, esta declaración de nulidad, al contrato vinculado de préstamo de 8 de febrero de 2007, con condena a los demandados solidariamente a abonar a los demandantes las cantidades por estos pagadas en concepto de amortización del préstamo desde su constitución hasta el momento de declaración de nulidad de ambos contratos.

Por auto de 3 de septiembre de 2008 no se admite a trámite la demanda presentada por doña Asunción, admitiéndose a trámite la presentada por don Ruperto .

La Caixa de Galicia, mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2008, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma por considerar que no era nulo el contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turno del bien inmueble de uso turístico, y, de serlo, su ineficacia no conllevaría la ineficacia del préstamo, al no haberse concedido para la adquisición del derecho de aprovechamiento por turno del bien inmueble de uso turístico, planteando, respecto de la petición de condena de abonar las cantidades pagadas por los prestatarios en concepto de amortización de préstamo, dos cuestiones:

Entrando a analizar la operación de préstamo, el pago de la compraventa se hace siguiendo instrucciones de los prestatarios mediante dos cheques contra la cuenta por importes de 10.000# y 9.189,38#, respectivamente, emitidos el mismo día 8 de febrero de 2007. El importe de pago a Elite por lo tanto fue de un total de 19.189,38#. El saldo restante entre el principal del préstamo concedido, 22.900#, una vez deducidos los gastos de formalización del mismo quedó de la libre disponibilidad de los demandantes.

Finalmente hay que decir que, de prosperar la acción de anulación del contrato de préstamo que se pretende alternativamente y en virtud de lo previsto en el artículo 1.303 del Código Civil, procederá la restitución recíproca de las prestaciones realizadas. Los demandantes debieran devolver a la Caja la cantidad de 19.189,38#, efectivamente recibida y destinada al pago del a compraventa. En tal sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 26 de noviembre de 2004, número 785/2004 .

Elite Vacaciones s.l., después de ser debidamente emplazada, no se personó en plazo, por lo que fue declarada en rebeldía, situación procesal en la que ha permanecido durante todo el proceso. La sentencia dictada en la primera instancia el día 1 de octubre de 2010 estima totalmente la demanda con imposición de costas a los demandados.

Apela NCG Banco s.a., conformándose con la nulidad del contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turno del bien inmueble de uso turístico y que, su ineficacia, conlleva la ineficacia del préstamo concedido para la adquisición de ese derecho de aprovechamiento, impugnando únicamente la parte del fallo que le condena a abonar las cantidades satisfechas desde la constitución del préstamo hasta la declaración de nulidad, y, para el caso de prosperar esa impugnación, ataca el...

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