SAP Madrid 790/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2013:15065
Número de Recurso1581/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución790/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015082

Recurso de Apelación 1581/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 732/2011

ApelaNTE-Dte: Dña. Teresa

PROCURADOR Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

Apelante-Ddo: D. Lázaro

PROCURADOR Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 790/2013

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario, bajo el nº 732/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante-demandante, Doña Teresa, representada por la Procuradora Doña Beatriz Sordo Gutiérrez.

De otra, como apelante-demandado, Don Lázaro, representado por la Procurador Doña Mª Fuencisla Martínez Mínguez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BEATRIZ SORDO GUTIERREZ en nombre y representación de Dª Teresa frente a D. Lázaro representado por la Procuradora Dª MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura a continuación:

A C T I V O

  1. - 100% del pleno dominio de la parcela de terreno y vivienda familiar: Urbana: parcela de terreno nº NUM000 emplazada en la AVENIDA000 nº NUM001 Dpcdo. Sobre esta finca está la vivienda unifamiliar de dos plantas. INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 40 de Madrid, al Libro NUM002, Tomo NUM003, folio NUM004, finca nº NUM005 .

    Ambas partes muestran su conformidad.

  2. - Valor actualizado de los Depósitos en cuenta corriente o de ahorro a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.

    Entidad de depósito Nº cuenta o depósito Valor en euros (a Dcbre2007

    UNO-E NUM006 221,57

    UNO-E NUM007 1.542,76

    BANKINTER NUM008 9.735,01

    BANKINTER NUM009 147

    BSCH NUM010 880,42

    2.1- Valor actualizado de acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión colectiva (Sociedades y fondos de Inversión, negociadas en mercados organizados) y acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas

    Descripción Valor en euros (a Dic. De 2007)

    BK GRAN RESERVA 40 ANIVERSARIO II 124.242,29

    BK-MLIIF UNITED KINGDOM (GBP) . . . . . . . . . 40.266,52#

    BK-MLIIF RESERVED HEDEGED E2 GBP. . . . . . . . .. 73.332.13#

    BK-SCHRODER UK EQUITY. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.454,05 #

    VALORES SANTANDER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.710.

    PPF BK EMISIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.420#.

    2.2- Reparto de dividendos repartidos por Kairos Management por una cantidad total de 127.100# netos.

  3. - Mobiliario y ajuar familiar.

    En esta partida, no se ha acreditado el contenido exacto del ajuar y mobiliario por lo que en la fase de liquidación deberá valorarse aplicando el criterio del 3% del valor catastral del bien.

  4. - Fondo de pensiones del que es titular la Sra. Teresa . Crédito de la sociedad de gananciales frente a Dª. Teresa, cónyuge participe del plan las aportaciones que constante la sociedad de ganancias por importe de 8.000#.

    P A S I V O

  5. - Préstamo hipotecario concertado con Bankinter y que grava la vivienda descrita en el apartado 1.- del Activo de la sociedad de gananciales., firmada escritura el 10 de enero de 2006 con Bankinter, concediéndoles una línea de crédito de su protocolo 400.000 euros.

    Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

    Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº: 2678 0000 89 0732 11 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

    Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

    Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art.. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita)

    Así lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas partes, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante, a través de la interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de los dividendos repartidos por la entidad Kairos Manegement XXI SL, por el importe de 176.300# netos, y habida cuenta de que la sentencia apelada sólo ha reconocido el importe de 127.100# netos.

Conviene precisar que dicha sociedad, y sus participaciones, tiene el carácter privativo del demandado, junto con otros socios, si bien consta documentalmente acreditado que se han repartido dividendos correspondientes a los ejercicios relativos a los años 2007 y siguientes.

La sentencia ha recogido correctamente en el activo los dividendos, relacionados con entregas realizadas en el 2008 y 2009, por importe de 127.100#.

Sin embargo, no se justifica la razón por la que no se incluye la entrega de dividendos efectuadas en el mes de febrero de 2008, por importe de 49.200# netos, que fue transferido a la cuenta común, en Bankinter, 60604.

Cierto es que la sentencia recoge los saldos de esta cuenta pero a fecha de diciembre de 2007, siendo así que el ingreso en cuestión, de 49.200# netos, se produce en febrero de 2008.

Refiere el demandado que no es posible incluir este importe puesto que ello constituiría doble partida y contabilidad, en razón del cómputo del saldo existente en la cuenta de Bankinter, lo cual no es cierto por cuanto que dicho saldo lo es hasta el mes de diciembre de 2007.

A mayor abundamiento, y ello no es discutido por las partes, no consta acreditado que dichos dividendos, incluido el correspondiente al ingreso efectuado en febrero de 2008 haya sido consumido en beneficio de la familia, ni tampoco consta probado que corresponda a rendimientos o beneficios de fechas siguientes al auto de medidas provisionales, de 16 de junio de 2008, habiéndose recibido el resto de los dividendos a fecha posterior al auto de medidas provisionales, y es lo cierto que consta que dichos rendimientos y beneficios fueron generados constante el matrimonio, en el año 2007, y una gran parte del año 2008, pues es de recordar que la sentencia de divorcio es del mes de noviembre de 2009.

El demandado refiere que tales beneficios y rendimientos se han consumido durante el matrimonio, lo cual no consta acreditado, y que el importe de 49.200# esta contabilizado en el capítulo de saldos de cuentas, lo que tampoco es cierto por las razones antes indicadas, como tampoco es válido el argumento por el que se reseñan que los dividendos se han recibido después de la fecha del auto de medidas provisionales, pero no acredita el demandado que dichos rendimientos correspondan a períodos de separación de hecho o de derecho, desde el auto de medidas provisionales. Por tanto, es lo procedente estimar este motivo del recurso y, en su virtud, incluir en el activo de la sociedad de gananciales los dividendos de la sociedad mercantil antes indicada en el importe de 176.300#, cantidad actualizada conforme al IPC desde la fecha del percibo de estos dividendo hasta la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales.

SEGUNDO

Solicita igualmente la parte demandante, apelante, declarar el carácter ganancial del fondo de inversión BK DINERO 4 FIAMM.

A este respecto es preciso aclarar que en el año 2001 se constituye el fondo BANKINTER DINERO 1 FIAMM, siendo así que el matrimonio se contrae en mayo de 2002.

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