SAP Madrid 432/2013, 22 de Octubre de 2013
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2013:15438 |
Número de Recurso | 63/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 432/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001035
Recurso de Apelación 63/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2165/2009
APELANTE Y DEMANDADO: D.. Julián
PROCURADOR D.. ANTONIO RIVERO DEL POZO
APELADO Y DEMANDANTE: 28028 C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D. NURIA LASA GOMEZ
SENTENCIA Nº 432/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cinco de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 2165/2009 (Rollo de Sala número 63/2013), que versa sobre obras ilegales por alteración de elementos comunes de propiedad horizontal, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADO, DON Julián, defendido por el letrado don Higinio A. García Pi y representado, ante los tribunales de primera instancia y de alzada, por el procurador don Antonio Rivero del Pozo; y, como APELADA y DEMANDANTE, la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID», defendida por el letrado don Antonio Navarro Cabanillas y representada, ante los órganos judiciales de ambas instancias, por la procuradora doña Nuria Lasa Gómez. Y siendo ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cinco de Madrid dictó, en fecha cinco de noviembre de dos mil doce, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 2165/2009, sentencia definitiva que contiene el siguiente
FALLO
...Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales, Doña Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, núm. NUM000 contra Don Julián, declaro que las obras ejecutadas por éste en la cubierta del edificio no son conformes a derecho, condenándole a restablecer y restituir a la demandante en la posesión del elemento común alterado, con la obligación de demoler las obras realizadas (cuya descripción se contiene en el fundamento de derecho primero de la presente resolución) a su costa restableciendo los elementos comunes a su estado original, imponiéndole las costas causadas...
.
La representación procesal del demandado, don Julián, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dicte sentencia por la que revocando la apelada se acuerde desestimar íntegramente la demanda formulada de contrario, imponiéndose las costas a la parte demandante.
La representación procesal de la demandante, «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes ante este tribunal, se acordó señalar, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso, la audiencia del día nueve de octubre de dos mil trece, en que tuvieron lugar.
La Sala acepta las conclusiones -tanto fácticas, como jurídicas- que sustentan el
pronunciamiento estimatorio de la pretensión objeto del proceso, que sanciona el Fallo de la sentencia apelada, y que no resultan desvirtuadas por los alegatos y argumentos aducidos por la representación procesal del recurrente en su escrito de interposición de recurso.
El objeto del proceso sometido a la consideración de este tribunal de alzada viene exclusivamente integrado por la única pretensión oportunamente deducida en el mismo. Esto es, por la pretensión formulada en su demanda inicial; ya que por el demandado no se formuló pretensión reconvencional alguna en la forma legalmente exigible -esto es, con separación de la contestación, en la forma prevenida para la demanda por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con clara expresión de la concreta tutela judicial que se pretendía obtener a través de la misma-, por lo que su postura procesal -en la primera instancia y que no puede alterar en la segunda por imperativo de lo establecido por el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - ha de entenderse limitada a mostrar su oposición, por los motivos expresamente alegados, a la pretensión formulada frente a él y a peticionar su total desestimación.
No debiendo olvidarse, en este punto, que mediante el acto procesal -de parte- de "contestación" no se ejercita, en puridad procesal -máxime teniendo en cuenta que la normativa procesal vigente ha proscrito totalmente la denominada "reconvención implícita"-, ninguna pretensión, pues esto solo se realiza mediante la demanda o, en su caso, la reconvención. La contestación es el acto procesal del demandado por el que éste se ha de limitar, simplemente, a manifestar, enunciar o exponer su posición respecto de la pretensión formulada de adverso en su contra, mostrando, bien su plena conformidad -allanamiento-, bien su oposición -total o parcial-, a la misma, quedando circunscrita la petición que ha de dirigir al órgano jurisdiccional a la desestimación o estimación, total o parcial, de la pretensión contra él dirigida.
La pretensión que configura y define el objeto del presente proceso -tal y como fue individualizada en su demanda rectora, mediante la petición concretada en su suplico y mediante la causa de pedir aducida en su fundamentación- persigue, en definitiva, la demolición de la obra ilegal realizada por el demandado en la vivienda de su propiedad, integrada en la propiedad horizontal del edificio, alterando sustancialmente un elemento común.
Desde esta perspectiva, ha de tenerse presente, en primer término, que en el régimen de propiedad horizontal, conforme a su normativa reguladora, los copropietarios pueden realizar en los espacios o elementos privativos de su propiedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 19 de Junio de 2017
...solicitando la autorización contra la sentencia de 22/10/13 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 63/13 que absolvió al hoy solicitante de los delitos de detención ilegal y estafa informática y le condenó por un delito de robo con intimidación, y la......