SAP Madrid 426/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha18 Octubre 2013

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017120

Recurso de Apelación 1022/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1432/2010

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Angustia

PROCURADOR: D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

APELADOS Y DEMANDADOS: D. Obdulio

PROCURADOR: D. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

GDE CONSTRUCCIONES SL

PROCURADOR D.CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

D. Simón

PROCURADOR D.MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

SENTENCIA Nº 426/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1432/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de D./Dña. Angustia apelante - demandante, representado por el/la Procurador DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO contra D. Obdulio apelado - demandado, representado por la Procurador Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Angustia representada por el Procurador D.Domingo José Collado Molinero, contra G.D.E CONSTRUCCIONES SL representada por la Procuradora DªCayetana de Zulueta Luchsinger, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 26.464,20 euros (veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con veinte céntimos) sin intereseses, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra D. Simón, representado por la Procuradora DªMª José Rodríguez Tejeiro, con condena en costas a la parte demandante.Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad alegada, y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra D. Obdulio, representado por la procuradora DªMª Jesús Pintado de Oyagüe, con condena en costas a la parte demandante..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte demandada y codemandada quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado así como escrito de impugnación de la sentencia, presentándose escrito de alegaciones y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 28 de junio de 2012, dictada en el procedimiento ordinario nº 1432/2010-S, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, que coincidan con los siguientes:

SEGUNDO

Apela dicha resolución judicial la parte demandante, en disconformidad con la estimación en parte de la demanda de reclamación de cantidades por importes de 61.934,77 # + 17.800 # + 6.380 #. Pues sólo se reconoció por la juez "a quo" 26.464,20#, condenando exclusivamente a la sociedad constructora al pago de dicha cantidad, sin que se accediera a la condena de otros agentes de la construcción que intervinieron en las obras enjuiciadas. Tampoco prosperó la solicitud de cumplir la obligación de hacer del pedimento c) del suplico de la demanda, transcrito a los folios 19 y 20 de autos, y que se ratificó en la Audiencia Previa celebrada el día 19 de mayo de 2011, según consta en el Acta unida a los folios 1037 a 1039 de autos, y en la grabación adjunta. En el Auto firme de 8 de febrero de 2013 no se admitió el recibimiento del recurso a prueba, porque en este caso según se deduce de la Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2012 y del Decreto de 4 de mayo de 2012, así como de los comentarios de ambas partes litigantes a su resultado, no se infringió el artículo 270 de la LEC, estando debidamente justificada la inadmisión de la ampliación del informe pericial debatida, a los efectos del artículo 460. 2.1ª, de la LEC, porque hemos de estar a la situación de los hechos relevantes para la resolución del fondo del asunto que se contemplan en la sentencia recurrida, ocurridos al tiempo de presentarse la demanda, admitida a trámite mediante Decreto de 29 de junio de 2010, que tiene el efecto de cierre, delimitador de los hechos acaecidos, como máximo a la fecha de presentación de la misma. Por tanto, la ulterior evolución de los acontecimientos debatidos, entendemos que no se debe contemplar al resolver el litigio, tal y como, acertadamente se efectuó en la sentencia recurrida, fijándose exclusivamente la Sala en los datos objetivos, con la fecha límite de la referida presentación.

TERCERO

La parte demandante ejercitó la acción de reclamación de cantidad, basada en los artículos 13 y 17 de la LOE y 1101 y concordantes del CC, atendiendo a los hechos siguientes: A) El día 29 de mayo de 2006 como propietaria de la parcela sita en Madrid, CALLE000 n° NUM000, contrató con el arquitecto Sr. Simón el proyecto de ejecución y dirección de obra de una vivienda unifamiliar en la citada parcela, según consta en el documento n° 1 de los adjuntos a la demanda, y la dirección de la ejecución de la obra el día 9 de junio de 2006 al arquitecto técnico Sr. Obdulio, así como, la realización de la obras se encomendó a la entidad "GDE Construcciones S.L.", en virtud de previa oferta, el día 20 de abril de 2006 por importe de 490.122,53 euros sin IVA, doc. n° 3. Se pactó el inicio de la obra el día 1 de junio de 2006 y la terminación 10 meses después, con una penalización de 200 euros por día de retraso. La obra comenzó el día pactado y terminó el día 9 de julio de 2007 es decir 89 días después sin estar la obra ejecutada correctamente, reclamándose por dicho retraso a la constructora 17.800 euros, según la tesis de la actora.

B) A lo largo de la ejecución de la obra surgen distintas reclamaciones por defectos en la vivienda, doc n° 6, el día 29 de octubre de 2008 se encargó al arquitecto Sr. Simón un informe de los defectos existentes, doc. n° 7, sin que haga nada por arreglarlos, aportándose como documento n° 9 informe pericial donde constan los supuestos defectos detectados en la construcción y el pretendido exceso de medición, reclamando a GDE Construcciones además de 17.800 euros por el retraso en la obra, 61.934,77 euros como diferencia entre la cantidad abonada y la obra realmente ejecutada. A los tres demandados, también se solicita que se les condene solidariamente a realizar las obras de reparación necesarias a que se refiere el informe aportado por la actora y al pago del mismo informe pericial, obrante a los folios 120 a 185 de autos, firmado por el Arquitecto

D. Pablo, siendo ratificado en el acto del juicio.

CUARTO

La codemandada GDE Construcciones S.L. se opone alegando que la obra comenzó según consta en el Libro de Órdenes el día 20 de julio de 2006 en todo caso serían 39 días de retraso, que no le es imputable al haber la demandante, actuado en calidad de auto-promotora, modificado en varias ocasiones la obra proyectada. En cuanto a los defectos, alega que era la actora la que se negaba a reparar los defectos, y no permitía liquidar las cantidades adeudadas, pues todas las cantidades recibidas lo fueron a cuenta del importe final de la misma, importe que se varió a medida de que se suprimían partidas y se incrementaban otras, respecto a las mediciones. También alegó que el informe aportado por la actora contiene errores como por ejemplo la medición del sótano que tiene el doble de 87,63 metros, no existiendo ruina funcional. Se opone también el codemandado Sr. Simón alegando que el retraso en la entrega de la obra se debió a la constante injerencia en la misma por parte de la demandante que actuó en todo momento como promotora exigiendo constantes modificaciones tratando directamente con los proveedores, exigiendo calidades muy superiores a las necesarias. El codemandado Sr Obdulio alega en su escrito de oposición; que las obras dieron comienzo el día 1 de junio de 2006 bajo la dirección de otro aparejador, siendo contratado el día 9 de junio estando ya realizados los trabajos de demolición vaciado de tierras y ejecución del muro perimetral, que el proyecto redactado por el Sr. Simón sufrió innumerables cambios a instancia de la propiedad, como consta en el libro de órdenes y así en la anotación correspondiente al día 4 de octubre la propiedad ordena forrar el espacio comprendido entre la vivienda y los muros perimetrales con respecto a la acera y los fundos vecinos, lo que suponía una modificación del proyecto, el cierre del espacio fue ordenado por Gerencia de Urbanismo, también se modificó el cuadro eléctrico. En cuanto a los daños reclamados el timbre de acceso a la puerta, y la situación de la máquina condensadora de climatización se realizó conforme las órdenes de la propiedad, siendo otros defectos reclamados simplemente de repaso como son; los pavimentos exteriores en jardín, paso de cables sin uso, recibido de apliques, remate de armario, recibido de cajas y carpintería de aluminio, y otros no son tales como la estructura metálica bajo...

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