SAP Madrid 438/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha25 Octubre 2013

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000706

Recurso de Apelación 39/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 439/2011

APELANTE: D. Rosendo

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

APELADO / IMPUGNANTE: C.P. DIRECCION000

PROCURADOR D. JORGE GARCIA ZUÑIGA

CODEMANDADO : D. Jose Ramón (NO PERSONADO)

SENTENCIA Nº 438/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS/AS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre responsabilidad por daños y perjuicios, Procedimiento Ordinario 439/2011, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, a instancia de D. Rosendo, apelante - codemandado, representado por el Procurador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " de Madrid, apelado - impugnante - demandante, representado por el Procurador D. JORGE GARCIA ZUÑIGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Jorge García Zúñiga en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, contra D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero, y contra D. Jose Ramón, representado por el procurador D. Ramiro Reynols Martínez, y en consecuencia

  1. - DECLARO la responsabilidad de D. Rosendo por los perjuicios causados a la demandante como administrador que fue de la misma.

  2. - CONDENO a D. Rosendo a estar y pasar por dicha declaración, y a pagar a la referida demandante la cantidad de 33.484 euros (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS).

  3. - ABSUELVO a D. Rosendo en cuanto a la superior cantidad reclamada en la demanda.

  4. - ABSUELVO a D. Jose Ramón de la pretensión frente al mismo deducida en la demanda.

  5. - DECLARO no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada

D. Rosendo, que fue admitido, y dado el correspondiente traslado, la parte demandante C. DIRECCION000 " presentó escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia, oponiéndose a dicha impugnación el codemandado; y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó en parte la pretensión actora condenando a quien fue Administrador de la comunidad, porque contrató la ejecución de obras no aprobadas en Junta de propietarios y por precios muy superiores a los normales del mercado, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 20, b) LPH . Declara probado que el importe del perjuicio ocasionado a la actora asciende a 33.484#, y no la indicada en la demanda, pues con ésta no se aportaron informes que la actora tenía en su poder, mientras del documento 7 presentado junto a la contestación a la demanda resulta que la diferencia entre la cantidad pagada por la comunidad y la que correspondería según los precios medios que hubiesen correspondidos por los trabajos realizados es la anteriormente señalada.

Contra la expresada resolución se alza el Administrador demandado alegando:

Caducidad de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 LPH .

Acusando a la sentencia de incongruente e inmotivada, discrepa de la valoración de la prueba y conclusiones alcanzadas en ella porque no se ha tenido en cuenta que el Administrador recibió instrucciones del Presidente después de informarle aquél de la necesidad de realizar obras, siendo el Sr. Jose Ramón quien decidió llevarlas a cabo después de evaluar la urgencia y necesidad; la mayor parte de los vecinos estaba de acuerdo con realizar las obras y así lo confirmaron al ratificarlas en Junta no impugnada, de modo que la comunidad actúa en contra de sus propios actos cuando ahora formula la reclamación; algunas de esas obras eran de conservación y debían ser decididas por el Administrador, mientras otras eran de carácter urgente; las obras no suponían un gasto extraordinario para la comunidad y podían ser satisfechas con las cuotas ya presupuestadas.

Discrepa igualmente de la valoración dada a la prueba respecto a la existencia de un perjuicio por la diferencia entre el precio cobrado por la contratista y el que se hubiese podido pactar.

También recurre la comunidad de propietarios demandante por vía de impugnación de sentencia en lo...

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