SAP Barcelona 201/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2013:11791
Número de Recurso251/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 251/2012, Sec. 1

Juicio Ordinario núm. 646/2010

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

.

SENTENCIA núm. 201/13

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra BUTRANSA SA y TRANS ROMERO E HIJOS SL, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día uno de febrero de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada la apelante, representada por el procurador de los tribunales Sr. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por la letrado Sra. Letizia Ruiz Gálvez Juzgado, así como las demandadas en calidad de apeladas, representada por el procurador Sra. Olanda Sanz López y Sr. Jesús Sanz López y defendida por los letrados Sr. Jordi Torner Rubies Perfecto Alonso Tejera y Sr. Perfecto Alonso Tejera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra BUTRANSA SA y TRANS ROMERO E HIJOS SL debo condenar y condeno a las demandadas al pago solidario de la cantidad que resulte en ejecución de sentencia conforme a lo indicado en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, más los intereses legales y sin pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales. >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diez de octubre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La parte demandante, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, que tenía concertada póliza de seguros con Motor Boats S.A, subrogándose en la posición de su asegurado, ejercita acción de reclamación de cantidad frente a BUTRANSA SA y TRANS ROMERO E HIJOS SL, acción que tiene su origen en el transporte por parte de las demandadas de motores fueraborda, piezas de accesorio para motores fueraborda y piezas de material publicitario, desde el puerto de Barcelona hasta Parets del Vallès.

  2. Para justificar esa pretensión afirma la demandante que BUTRANSA subcontrató el transporte con la codemandada TRANS ROMERO E HIJOS SL, que el 25 de marzo de 2009 recogió un contenedor con el objeto de transportarlo hasta las instalaciones de Servitrans en Parets del Vallès. A las 19 horas del jueves 25 marzo de 2009 Sebastián, conductor del vehículo, dejó estacionado él camión cargado con el contenedor donde se transportaban los motores fueraborda y el resto de la mercancía, en las instalaciones que BUTRANSA dispone en L#Hospitalet de Llobregat. El conductor había solicitado permiso para estacionar en dicho lugar el camión hasta la mañana del día siguiente, pues no estaba planificado con anterioridad el estacionamiento o parada del camión en dichas instalaciones. Al día siguiente, sobre las siete horas, el conductor acudió a retirar el camión que había dejado estacionado en la tarde anterior cuando se percató de que el mismo no estaba, formulando denuncia ante los Mossos d'Esquadra que se acompaña como doc. núm. 10 de la demanda.

  3. La parte actora también acompaña informe de la entidad Global Risk Detectives y del Comisario de averías marítimas. Según se relata en la pág-8 del informe, el 25 marzo de 2009 el conductor del camión pidió permiso a BUTRANSA para dejar estacionado el vehículo en sus instalaciones. El robo se cometió sin forzar nada salvo la cerradura del propio camión.

  4. Añade el informe que las dependencias de BUTRANSA, donde ocurrió el robo y se estacionó el camión, están formadas por una nave de dos plantas y un patio trasero descubierto donde precisamente se aparcó el camión y remolque, al cual se accede a través de dos grandes pasillos laterales que unen el exterior del recinto con el patio descubierto del mismo. Para acceder al interior del recinto, continúa el informe, se encuentran dos puertas correderas metálicas que separan cada uno de los pasillos laterales con el exterior, que si bien parecen mecánicas, sus motores permanecen inactivados para que la puerta pueda quedar abierta permanentemente en aras a facilitar la salida y entrada de camiones, tal como declaró el director de la empresa.

  5. También indicó el informe que en el momento de ocurrir el robo del camión no había sido instalado ningún tipo de candado ni cierre en las puertas y que por ello, a raíz del robo, la demandada ha instalado una cadena con candado en la puerta de acceso a las instalaciones. Las instalaciones disponían de cámaras de video vigilancia perimetrales, pero sin funcionamiento en la fecha del robo. Se trata de un sistema que obtiene y graba imágenes en tiempo real pero ningún empleado, ni propio ni del servicio de seguridad y vigilancia subcontratado, monitoriza las mismas de forma permanente.

  6. Por último, el informe indica que una empresa de seguridad (Pucofax) realiza rondas para varias empresas del polígono industrial, entre ellas la de la demandada. De todo lo anterior la actora deduce que el lugar elegido por el transportista para guardar el camión cargado de motores fueraborda no era el adecuado, al no disponer de medidas de seguridad suficientes para evitar el robo de la mercancía, e imputa a ambas demandadas una conducta gravemente negligente, asimilable al dolo, en el cumplimiento de la prestaciones a las que venían obligadas.

  7. La parte actora conforme a la póliza de seguros contratada, indemnizó a Motor Boats en la cantidad de 147.862 # (doc. núm. 14 de la demanda). En el mes de agosto de 2009 la policía detuvo a los ladrones que habían perpetrado el robo, logrando recuperar 81 motores (de los 113,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR