SAP Barcelona 218/2013, 22 de Mayo de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2013:9481
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución218/2013
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 137/2013-3ª

Incidente concursal núm. 713/2010

Dimanante de concurso núm. 760/2009 (Concursada: Probaix 2005, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona

SENTENCIA núm. 218/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por Decimoquintaincidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 1 de esta localidad, por virtud de demanda de contra la concursada y contra Caixa D'Estalvis del Penedés (hoy Banco Mare Nostrum, S.A.) y Ugisa 4 Holding, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 7 de mayo de 2012.

Han comparecido en esta alzada la apelante Administración concursal de Probaix 2005, S.L. y las demandadas Probaix 2005, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Ros y defendida por la letrada Sra. Moragas, Banco Mare Nostrum, S.A., representada por el procurador Sr. Lago y defendida por el letrado Sr. Miralbell, y Ugisa 4 Holding, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Luque y defendida por la letrada Sra. Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial8 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. contra la concursada y contra Caixa D'Estalvis del Penedés (hoy Banco Mare Nostrum, S.A.) y Ugisa 4 Holding, S.L. en solicitud de que se condenara a las demandadas a restituir a la concursada la cantidad de 1.212.625,70 euros que ésta pagó el día 30 de septiembre de 2008 por cuenta de su matriz Ugisa. 2. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda al considerar que no concurría perjuicio para la concursada ya que el pago de la deuda de la matriz se hizo en el contexto de una operación compleja que comportó la dación en pago por parte de la concursada de inmuebles por valor de 39.525.000 euros (IVA incluido) en contraprestación por la cancelación de diversas posiciones deudoras que la concursada tenía con Caixa Penedés, entre ellas la cancelación de la póliza de crédito de Ugisa de 1.180.000 euros. La razón por la que se apreció que no existía perjuicio es porque la operación se diseñó de forma conjunta y no puede pretenderse la rescisión de uno concreto de los pagos de forma separada.

  1. El recurso de . Y tampoco ha tenido en cuenta que la concursada tenía a la fecha de la operación otras posiciones deudoras en Caixa Penedés por un importe total de 9.047.149,31 euros, lo que hace aún más injustificado el destino concedido al pago de la deuda de un tercero (la matriz), deuda que se encontraba garantizada con una hipoteca constituida sobre una vivienda unifamiliar propiedad de los Sres. Alejandro y Daniel (el administrador de la concursada y su esposa).

SEGUNDO

4. No podemos compartir con ese análisis. Lo que la resolución recurrida afirma es que la concreta operación impugnada, el pago de una deuda de la matriz, hecho en el marco de una operación mucho más amplia, no puede ser analizada de forma aislada, como propone de la rescisión a la matriz sino que ha extendido tanto la acción como su petición de efectos a la entidad financiera. Por consiguiente, no estamos analizando simplemente el pago de una deuda de la matriz hecho por una sociedad filial, pago que no cabe duda que benefició a la matriz y al administrador de la concursada, pues permitió liberar al inmueble que constituye su vivienda familiar de una carga hipotecaria. Y, en lógica consecuencia, se tradujo en un perjuicio para la concursada.

Al haber incluido, que de paso beneficia al administrador de la concursada, sino que debe analizarse la íntegra operación dentro de la cual se enmarca, para juzgar adecuadamente si existe perjuicio para la masa activa de la concursada, como con acierto ha hecho la resolución recurrida.

  1. Como afirma la sentencia de instancia, la entidad demandada jamás hubiera adquirido los inmuebles referidos, y mucho menos por el precio...

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