SAP Málaga 26/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2013:2236
Número de Recurso51/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección 3

Tfno.: 951939013

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Fax: 951939113

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 51/2011

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 72/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE TORREMOLINOS

ACUSACIÓN PARTICULAR: Isaac

Abogado: FRANCISCO JAVIER HIDALGO DEL VALLE

Procurador: PALOMA CALATAYUD GUERRERO

ACUSADO: Romualdo

Abogado: JUAN CARLOS NARBONA GEMAR

Procurador MARIA ENCARNACIÓN TINOCO GARCÍA

ACUSADO: Juan Francisco

Abogado: MARÍA JESÚS YÁNEZ SANTOS

Procurador: PABLO TORRES OJEDA

ACUSADO: Desiderio

Abogado: MANUEL ROSAS MORENO

Procurador: JUAN CARLOS RANDON REYNA

ACUSADO: Jeronimo

Abogado: MONICA BELEN PEREZ GARCIA

Procurador: ROCIO MOLINA TEJERÍAN

SENTENCIA NÚM. 26/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados: D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a 23 de enero de 2013.

Habiendo visto y examinado la precedente causa, Procedimiento Abreviado 51/11 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE TORREMOLINOS seguida por delito de LESIONES contra Romualdo

, con DNI NUM000, nacido en Málaga el NUM001 de 1987, hijo de José y de Manuela, defendido por el/la Letrado/a Sr./a. JUAN CARLOS NARBONA GEMAR y representado por el/la Procurador/a Sr./a MARIA ENCARNACIÓN TINOCO GARCÍA; contra Juan Francisco, con DNI NUM002, nacido en Málaga el NUM003 de 1988 hijo de Rafael y Juana, defendido por el/la Letrado/a Sr./a. MARÍA JESÚS YÁNEZ SANTOS y representado por el/la Procurador/a Sr./a PABLO TORRES OJEDA; contra Desiderio, con DNI NUM004

, nacido en Málaga el NUM005 de 1989, hijo de Juan Ramón y Antonia María, defendido por el/la Letrado/ a Sr./a. MANUEL ROSAS MORENO y representado por el/la Procurador/a Sr./a JUAN CARLOS RANDON REYNA; y contra Jeronimo, con DNI NUM006 nacido en Málaga el NUM007 de 1985 hijo de Antonio y de Carmen, defendido por el/la Letrado/a Sr./a. MONICA BELEN PEREZ GARCIA y representado por el/ la Procurador/a Sr./a ROCIO MOLINA TEJERÍAN siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Isaac, defendido por el/la Letrado/a Sr./a. FRANCISCO JAVIER HIDALGO DEL VALLE y representado por el/la Procurador/a Sr./a PALOMA CALATAYUD GUERRERO siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por referido Órgano de instrucción y practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Romualdo, Juan Francisco, Desiderio y Jeronimo . Abierto el juicio se dio traslado a las defensas que presentaron sus correspondientes escritos, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y posterior ejecución, habiendo correspondido el conocimiento de la causa a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, tras admitirse la prueba oportuna, se señaló para juicio el día de hoy, acto que tuvo lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, los acusados y sus defensas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art 148.1 del Código Penal, del que estimaron responsables en concepto de autores a los referidos acusados, Romualdo, Juan Francisco, Desiderio y Jeronimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se les condenara al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo de indemnizar a Isaac en la cantidad ya consignada de 20.000 euros.

CUARTO

Los acusados mostraron su conformidad con la calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular estimando las defensas innecesaria la continuación del juicio. La fiadora Rita solicitó que los 2000 euros que depositó como fianza, que se adjudiquen al perjudicado para el abono de la responsabilidad civil.

QUINTO

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