SAP Cantabria 292/2013, 15 de Mayo de 2013
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2013:403 |
Número de Recurso | 818/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 292/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 000292/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a quince de mayo de dos mil trece.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio número 165 de 2010, Rollo de Sala número 818 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mercantil, seguidos a instancia de Dª Rosario, D. Bienvenido y Dª Tomasa contra Herederos de LUCAS RUEDA RUGAMA S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Rosario, D. Bienvenido y Dª Tomasa, representado por la Procuradora Sra. Rosaura Díez Garrido y dirigido por el Letrado Sr. José María López de la Calzada; y parte apelada HEREDEROS DE LUCAS RUEDA RUGAMA, S.A., representado por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela y dirigido por el Letrado Sr. Javier Edo Soler.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mercantil, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 22 de marzo de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosario, D. Bienvenido Y Dª Tomasa, representados por la procuradora doña Rosaura Díez Garrido, contra Herederos de LUCAS RUEGA RUGAMA, S.A., representado por el Procurador don Fernando García Viñuela, absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas contra ella, condenando a los actores al pago de las costas procesales" .
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, nulidad de los acuerdos adoptados por la unta de accionistas de la entidad demandada el 15 de enero de 2010, se alza el recurso interpuesto por los actores reiterando su pretensión.
Se viene a sostener como motivo de la nulidad de los acuerdos que la junta fue convocada como si se tratase de una sociedad anónima cuando en realidad es una sociedad limitada por así haberse acordado en junta universal de de 1 de mayo de 1997 elevada a escritura pública el 7 de mayo de 1997, acuerdo que nunca ha sido inscrito en el Registro tal y como reconocen ambas partes litigantes. Ciertamente el Art 19 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles viene a establecer que la eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil, lo que parece acabar con la...
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