AAP Cáceres 163/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución163/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00163/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

SECCION PRIMERA

N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2013 0000396

ROLLO: EJECUCION HIPOTECARIA 0000181 /2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000181 /2013 Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: ISABEL MORANO MASA

Abogado: JAVIER CERVANTES JIMENEZ

Apelado:

Procurador:

Abogado:

A U T O NÚM. 163/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA = ------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm . 386/13 = Autos núm. 181/13 (Ejecución Hipotecaria) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo = ===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de Octubre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 181/13, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo parte apelante la mercantil ejecutante, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, viniendo defendido por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 181/13, con fecha 18

de Junio de 2013, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

  1. - Inadmitir el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Sr./a. ISABEL MORANO MASA, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA., frente a D. Florentino y Dª Delia, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  2. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, tan pronto como se solicite por la parte, dándose de baja en los libros correspondientes./../."

SEGUNDO

Frente al auto reseñado, y por la representación procesal de la mercantil ejecutante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, no habiendo otras partes en el proceso, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados por el Servicio Común de Registro y Reparto, se procedió a incoar el correspondiente Rollo por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y, previos los trámites legales correspondientes, tuvieron entrada en este tribunal, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día nueve de Octubre de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de ejecución

hipotecaria. Registrada la demanda, se acordó, entre otras cosas, a los efectos de lo dispuesto en art. 682.2.1º de la LEC, requerir a la demandante para que en plazo de cinco días aportara a los autos la tasación de la finca hipotecada, realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Respondiendo a dicho trámite, la ejecutante presentó escrito en fecha 7 de junio de 2013 en el que aportó el informe de tasación del inmueble objeto de ejecución, a fin de que, en su momento, se fije el valor de tasación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 682.2.1º de la LEC., tasación realizada el día 1 de junio de 2006 y que ascendía a 159.190 #.

La juzgadora de la primera instancia acordó entonces inadmitir el despacho de ejecución solicitado y archivar los autos por cuanto, examinada la demanda ejecutiva se aprecia que no se reúnen los requisitos exigidos en el reiterado artículo 682.2.1º LEC, ya que el valor en que se tasa la finca hipotecada para que sirva de tipo para la subasta -57.096#15 #-, es sensiblemente inferior al 75 % del valor señalado en la tasación aportada por la parte actora a requerimiento del juzgado, que asciende a la cantidad de 159.190 #.

La demandante formula recurso de apelación alegando, en síntesis, los dos siguientes motivos de apelación: 1º.- Que el préstamo con garantía hipotecaria objeto de ejecución, fue formalizado en escritura pública del día 2 de marzo de 2001, siendo aplicable a tal operación la normativa vigente al momento de instrumentalizarse la misma, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • AAP Huelva 143/2015, 17 de Abril de 2015
    • España
    • 17 d5 Abril d5 2015
    ...privar al acreedor del ejercicio de la acción real por el cauce procesal específicamente previsto para ello (A.A.P. Cáceres, sección 1ª, núm. 163/2013, de 10 de octubre, F.J. 3º), de manera que si el precio fijado en un momento en que no era exigible esa proporción resulta ser inferior a el......
  • AAP Valencia 178/2014, 14 de Octubre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 14 d2 Outubro d2 2014
    ...a los procedimientos que ni siquiera se hubiesen iniciado al promulgarse la ley. AAP, Civil sección 1 del 10 de octubre de 2013 ( ROJ: AAP CC 28/2013) SEGUNDO .- .../... Sostiene el recurrente en el primer motivo de su recurso que dado que la escritura de préstamo con garantía hipotecaria o......
  • AAP Huelva 310/2016, 8 de Noviembre de 2016
    • España
    • 8 d2 Novembro d2 2016
    ...privar al acreedor del ejercicio de la acción real por el cauce procesal específicamente previsto para ello (A.A.P. Cáceres, sección 1ª, núm. 163/2013, de 10 de octubre, F.J. 3º), de manera que si el precio fijado en un momento en que no era exigible esa proporción resulta ser inferior a el......
  • AAP Huelva 53/2015, 18 de Febrero de 2015
    • España
    • 18 d3 Fevereiro d3 2015
    ...privar al acreedor del ejercicio de la acción real por el cauce procesal específicamente previsto para ello (A.A.P. Cáceres, sección 1ª, núm. 163/2013, de 10 de octubre, F.J. 3º), de manera que si el precio fijado en un momento en que no era exigible esa proporción resulta ser inferior a el......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR