SAP Barcelona 432/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:13091
Número de Recurso80/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 80/2013-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 292/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 292/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de CENTRES DE TRANSFORMACIÓ GRAUBOX S.L., representada por la procuradora de los tribunales DOÑA HELENA VILA GONZÁLEZ, contra NOVAFORMA HOLDING INMOBILIARIO S.L., declarada en rebeldía, y contra MAS DOMIEV S.L. y RULOPERA S.L. representadas por el procurador de los tribunales DON ÁLVARO FERRER I PONS.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Helena Vila González, Procuradora de los Tribunales y de CENTRES DE TRANSPORMACIÓ GRAUBOX S.L., contra MAS DOMIEV S.L., RULOPERA S.L. y NOVAFORMA HOLDING INMOBILIARIA S.L., debo absolver y absuelvo libremente a las partes demandadas con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 5 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

CENTRE DE TRANSFORMACIÓ GRAUBOX S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 241 y 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, interpuso demanda de responsabilidad contra las sociedades demandadas, administradoras de CONSTRUCCIONS A MIDA NOVA FORMA S.A. La deuda social trae causa de los trabajos de adecuación de un local en la calle Roger de Lluria de Terressa, por los que se giró el 29 de junio de 2007 una factura de 31.396,44 euros, que resultó parcialmente impagada. En concreto, no se abonó un pagaré de 13.396,44 euros, con vencimiento el 20 de enero de 2008, generándose gastos de devolución por 535,86 euros. Tras girarse nuevos pagarés para hacer efectiva la deuda, que no se atendieron a su vencimiento, resulta un saldo deudor por 14.468,16 euros.

La actora alegó que CONSTRUCCIONS A MIDA NOVA FORMA S.A. no había depositado las cuentas anuales de los ejercicios 2007 y siguientes, por lo que habría que presumir que los fondos propios habían quedado por debajo de la mitad del capital social en el primer trimestre del año 2007. Por ello las demandadas, al haber incumplido el deber de promover la disolución de la sociedad, concurriendo las causa prevista en los apartados a) y e) del artículo 363 del TRLSC, debían responder como administradoras de la deuda social (artículo 367). De igual modo alegó que las demandadas debían responder de la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 241 del TRLSC.

Sólo MAS DOMIEV S.L. y RULOPERA S.L. se opusieron a la demanda, alegando que cesaron en el cargo el 17 de abril de 2008, esto es, con anterioridad a que vencieran los pagarés que finalmente fueron impagados. En esa fecha las cuentas anuales del ejercicio anterior estaban formuladas (documento dos de la contestación), si bien la nueva administradora -la también demandada NOVAFORMA HOLDING INMOBILIARIO S.L.- no llegó a depositarlas en el Registro Mercantil por defectos formales no subsanados (documento tres de la contestación). Al cierre del ejercicio 2007 los fondos propios de la compañía eran positivos (717.656,47 euros, frente a un capital social de 610.000 euros) y la compañía no se encontraba en causa de disolución. Por ello interesaron se desestimara la demanda.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. NOVAFORMA HOLDING INMOBILIARIO S.L. es exonerada de responsabilidad al no poder hacérsele partícipe de una deuda generada antes de acceder al órgano de administración el 17 de abril de 2008 (fundamento tercero). En relación con la acción individual, el juez quo no aprecia, al igual que respecto de las otras dos demandadas, el presupuesto de la relación de causalidad.

En cuanto a las codemandadas MAS DOMIEV S.L. y RULOPERA S.L., la sentencia constata que cumplieron con su obligación legal de formular las cuentas del ejercicio 2007 antes de cesar en el cargo. El patrimonio neto de la compañía, en el momento de renunciar al cargo, era superior al capital social, por lo que el juez concluye que no incumplieron el deber legal de instar la disolución de la sociedad o, en su caso, de solicitar el concurso (fundamento cuarto).

La sentencia es recurrida por la demandante. No impugna la absolución de la demandada rebelde NOVAFORMA HOLDING INMOBILIARIO S.L. Sí cuestiona, por el contario, que se desestimara la acción de responsabilidad por daños y por deudas respecto de las otras dos demandadas. En cuanto a ésta, la recurrente alega que impugnó las cuentas del ejercicio 2007 y el Impuesto de Sociedades correspondiente a ese ejercicio, dado que las cuentas de CONSTRUCCIONES A MIDA NOVAFORMA S.A. no se habían auditado, estando obligada a hacerlo. Al entender de la recurrente, la falta de auditoría ha impedido conocer si las cuentas expresaban o no la imagen fiel de la compañía.

Por lo que respecta a la acción individual, la apelante alega que NOVAFORMA HOLDING INMOBILIARIO S.L. concertó los servicios de la demandante sin una previsión adecuada, cuando el saldo negativo de tesorería en el ejercicio 2006 era negativo y los acreedores a corto plazo superaban los cinco millones de...

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