SAP Barcelona 452/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2013:13616
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 114/2013-3ª

Juicio Ordinario núm. 447/2011

Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona

SENTENCIA núm.452/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 5 de esta localidad, por virtud de demanda de Gallina Blanca, S.A. contra Comercial Alimentaria Cataluña, S.L., Estibaliz, Ángel Jesús y Guayas Eurocentro, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 22 de octubre de 2012.

Han comparecido en esta alzada la apelante Gallina Blanca, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Joaniquet y defendida por el letrado Sr. Albert, así como los demandados en calidad de parte apelada, representados todos ellos por la procuradora Sra. López y defendidos por los letrados Sres. Pérez Llorca, Carazo, Pérez Marced y Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz, en nombre de Gallina Blanca, SAU, contra Comercial Alimentaria de Catalunya, SL y contra Dª Estibaliz, D. Ángel Jesús y contra la mercantil Guayas Eurocentro, SL y en consecuencia; ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en costas de la actora >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Gallina Blanca, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de diciembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que se plantea en esta alzada el conflicto que enfrenta a las partes

  1. Gallina Blanca, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra Comercial Alimentaria Cataluña, S.L. (en lo sucesivo, CAC), a quien le reclamaba la cantidad de 161.129,57 euros que afirmaba que correspondía al importe de unos suministros que le había dejado impagados. Y también reclamó esa misma deuda frente a Estibaliz, Ángel Jesús y la sociedad Guayas Eurocentro, S.L. (Guayas), ejercitando frente a los mismos la acción de responsabilidad por deudas regulada en el artículo 105.5 LSRL en relación con la causa e/ del artículo 104.1 LSRL .

  2. CAC se opuso a la demanda negando la existencia de la deuda, tal y como resulta del hecho de que la actora se haya demorado años en su reclamación, a pesar de que había tenido ocasión de hacerlo, particularmente porque las partes han seguido un proceso judicial como consecuencia de la ruptura de las relaciones de distribución que mantenían, que finalizó por medio de una sentencia que reconoció a CAC una indemnización por clientela, proceso en el que bien podría haber reconvenido.

    En cuanto a la acción de responsabilidad ejercitada contra los administradores, si bien se admite que la sociedad se encontraba incursa en la causa legal de disolución invocada en los ejercicios 2007 y 2008, se niega que también se mantuviera esa situación en el momento de ejercitarse la demanda.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda al considerar que no estaba acreditada la existencia de la deuda. Parte de lo establecido en el artículo 217 sobre las reglas en torno a la carga de la prueba y concluye que la actora no ha probado el suministro, ante la negativa del mismo hecha por la demandada.

  4. El recurso de Gallina Blanca imputa a la resolución recurrida error en la valoración de la prueba y alega que son múltiples los datos que llevan a una conclusión diametralmente opuesta a la alcanzada por el juzgado mercantil, que es arbitraria, parcial e ilógica. También insiste en la existencia de responsabilidad por parte de los tres administradores codemandados.

SEGUNDO

Hechos que contextualizan el conflicto

  1. La demanda cita los siguientes hechos como antecedentes que permiten contextualizar el conflicto que enfrenta a las partes en este proceso:

  1. Las partes suscribieron un contrato de distribución el 1 de junio de 1983 por virtud del cual Comercial asumía la distribución, promoción y venta de los productos de la actora, Gallina Blanca, una gran empresa dedicada al sector alimentario. Comercial adquiría los productos a precios de tarifa mínima y los pagaba a 60 días desde la fecha de factura.

  2. En 19 de mayo de 2008 Gallina Blanca instó la resolución del contrato con efectos desde el siguiente 30 de mayo. Como consecuencia de ello Comercial interpuso una demanda en la que le reclamaba la cantidad de 1.196.366,76 euros por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato. Esa reclamación dio lugar al Juicio Ordinario 632/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Barcelona, que dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenando a Gallina Blanca al pago de la cantidad de 102.761,04 euros en concepto de indemnización por el incumplimiento del plazo de preaviso y por clientela, pronunciamiento que en el momento de la demanda se encontraba pendiente de la resolución del recurso de apelación interpuesto por Comercial. Comercial instó la ejecución provisional del pronunciamiento y Gallina Blanca consignó en la cuenta del juzgado la cantidad total de 144.914,68, comprensiva del principal, intereses y costas.

  3. Gallina Blanca reclamó el importe de su deuda a Comercial por medio de un procedimiento monitorio que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gavá, procedimiento que finalizó con la oposición de Comercial, que se limitó a expresar que no debía lo que se le reclamaba.

  4. Comercial se encuentra incursa en la causa legal de disolución de pérdidas (causa e/ del artículo 104.1 LSRL) desde el año 2003, incrementándose sus fondos propios negativos desde entonces hasta alcanzar una cifra negativa de 169.747,88 euros en 2008.

  5. En el momento en el que se rompieron las relaciones CAC le adeudaba la cantidad de 203.509,28 euros, cantidad correspondiente a 18 facturas impagadas, cuyas fechas van desde el 31 de marzo de 2008 a 16 de mayo de 2008. De esa cantidad se debe deducir el importe de 23.028,16 euros correspondientes a diversos abonos por facturas rectificativas o bien de 19.351,55 euros correspondientes a facturas emitidas en su contra por Comercial. 6. De esos hechos, CAC cuestiona únicamente el último, la existencia de la deuda. No niega que la actora emitiera las facturas que le reclama sino haber recibido las mercancías a las que las mismas se refieren.

TERCERO

Valoración de la prueba respecto de la existencia del crédito

  1. La valoración de la prueba es una actividad compleja, un conjunto de operaciones mentales que llevan al juez a estimar que una alegación fáctica controvertida puede considerarse o no acreditada. Los elementos de los que se nutre ese juicio de inferencia o valorativo que tiene que llevar a cabo el juez para determinar si una alegación fáctica se encuentra o no acreditada son muy numerosos y entre ellos no se encuentran las reglas sobre la carga de la prueba, que son reglas legales que están destinadas a regular las consecuencias de la falta de acreditación de las alegaciones fácticas. Por consiguiente, la aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba debe estar precedida por un exhaustivo esfuerzo de valoración de la prueba en el cual el juez no debe limitarse estricta y exclusivamente a valorar los medios probatorios de forma aséptica sino que debe tomar en consideración todos los medios de prueba de forma conjunta y partir, al realizar esa valoración, de las máximas de la experiencia humana adquiridas por el propio juez, así como de los hechos que contextualizan el conflicto.

  2. Por otra parte, la valoración de la prueba, particularmente en el ámbito del proceso civil, es un juicio de inferencia que no exige seguridad absoluta, un absoluto grado de certeza, sino que basta un razonable grado de certeza o probabilidad, esto es, que sea más probable que el hecho sea cierto que lo contrario.

  3. El hecho cuestionado consiste en si Gallina Blanca remitió la mercancía facturada a CAC, como parece derivarse de las facturas emitidas por su parte, o bien si no remitió las mercancías.

  4. Los datos que estimamos relevantes para juzgar si tal hecho está acreditado son los siguientes:

    1. La relación existente entre las partes es una relación continuada, que se prolongó durante varios decenios y se rompió en un momento temporal muy próximo (mayo 2008) al de la emisión de las facturas por parte de la actora.

    2. CAC era distribuidora exclusiva de los productos de Gallina Blanca.

    3. CAC recibió las facturas que le son reclamadas por Gallina Blanca, las asentó en su contabilidad y no hizo reclamación alguna a la emitente sobre su falta de conformidad.

    4. Y también supo de su existencia durante la tramitación del juicio en el que CAC reclamó a Gallina Blanca por la ruptura del contrato de distribución, ya que sus importes fueron tomados en consideración como suministros efectivos realizados durante el ejercicio 2008 a efectos de la fijación de la indemnización por clientela.

    5. También apunta la recurrente que en las propias cuentas de CAC se expresa la existencia de una partida de 203.509,28 euros en el apartado de acreedores comerciales que únicamente...

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