SAP Barcelona 650/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:14597
Número de Recurso821/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución650/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 821/2012-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 295/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A N ú m. 650/13

Ilmo. Sr.

D./Dª.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 295/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sabadell (ant.CI-6), a instancia de FINCAS DEL CASTILLO, S.C.P. contra Crescencia, María, Marí Juana y Rubén ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMAPARCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil FINCAS CASTILLO, S.C.P., representada por el Procurador de los Tribunales Josep Gubern Vives, contra Doña Crescencia, Doña María, Doña Marí Juana y Don Rubén, representados por la Procuradora de los Tribunales Carme Quintana Rodríguez, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los codemandados al pago de tres mil ochocientos setenta euros (3.870 euros) a favor de la actora, con más los intereses legales desde la interpelación judicial según el fundamento jurídico quinto, sin que proceda efectuar especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 4 de diciembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandados Dña. Crescencia, Dña. María, Dña. Marí Juana, y D. Rubén la sentencia de primera instancia estimatoria parcial de la demanda formulada por la demandante Fincas del Castillo, S.C.P., con fundamento en la normas generales de las obligaciones y contratos, en ejercicio de la acción de reclamación de los honorarios devengados por su labor de intermediación en la venta de la vivienda, propiedad de los demandados, en PLAZA000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002, de Sabadell, alegando los demandados la infracción del artículo 55, apartados 5.b ), y 6 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que impone a las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de Cataluña, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias, la obligación de suscribir con los propietarios de viviendas que les encomiendan la transacción de una vivienda una nota de encargo que les habilite para hacer su oferta y publicidad.

El motivo de la apelación no puede ser acogido, por cuanto la infracción denunciada es de naturaleza administrativa, prevista en el artículo 124.2.f) de la misma Ley 18/2007 ; pero no afecta a la validez y eficacia, en el ámbito civil, del encargo para la venta, concertado entre los propietarios de la vivienda y el intermediario.

En este sentido, es doctrina comúnmente aceptada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1963 y 20 de abril de 1993 ), que para la existencia real de los contratos en general que originen relaciones jurídicas exigibles y permitan el ejercicio de las acciones que de ellos se deriven basta, por lo previsto en el artículo 1254 del Código Civil, que haya habido un concierto de voluntades serio y deliberado por el cual hayan quedado definidos los derechos y obligaciones de los contratantes, llegando con ello a su perfección, que es el momento cuando empiezan a obligar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil, entendiéndose la convención perfecta, con fuerza coactiva en derecho, desde que además de la causa y el consentimiento que haya de manifestarse por el concurso de la oferta y la aceptación, haya aquél recaído sobre el objeto cierto que sea materia del contrato, según los preceptos de los artículos 1261 y 1262 del Código Civil, siendo doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Febrero de 1987, 30 de Septiembre de 1988, 23 de Noviembre de 1989, y 12 de Marzo de 1994 ) que, de acuerdo con las normas de los artículos 1278 y 1279 del Código Civil, las del artículo 1280 no comportan la exigencia de formalidades "ad solemnitatem",sino tan sólo "ad probationem", de suerte que es posible pronunciar la existencia del contrato, si reúne los requisitos del artículo 1261 del Código Civil, sin que imperiosamente tenga que basarse en una constatación escrita, pudiendo declararse su existencia por la apreciación de los instrumentos de prueba aportados a las actuaciones, con las matizaciones en orden a la valoración de la prueba, impuestas, en relación con la testifical por el antiguo artículo 1248 del Código Civil, y en la actualidad por el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, y las circunstancias que en ellos concurran.

En este caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, la testifical, y la ausencia de prueba en contrario, la existencia de un encargo verbal para la venta de la vivienda concertado, en marzo de 2009, entre Dña. Marí Juana y la demandante Fincas del Castillo S.C.P., que fue posteriormente ratificado por los demás copropietarios codemandados, con su asistencia a las oficinas de la demandante, sin manifestar oposición a las gestiones encomendadas, y con su consentimiento a la venta, manifestado mediante su comparecencia al otorgamiento de la...

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