SAP Burgos 303/2013, 21 de Noviembre de 2013
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APBU:2013:968 |
Número de Recurso | 205/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00303/2013
S E N T E N C I A Nº 303
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA NO MATRIMONIAL
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación nº 205 de 2013 dimanante de Juicio Filiación nº 307/2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Mayo de 2013, siendo parte, como demandante-apelante Dª. Natalia, como madre y representante legal del menor Avelino, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. Jorge Lara Izquierdo y como demandado-apelado D. Julián, menor de edad representado por su madre Dª. Aida, representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Fernando Hernando Espino, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Natalia, quien acciona en nombre y representación del menor Julián, representado por su madre doña Aida, y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo solicitado en tal demanda; todo ello sin imposición de las costas del juicio".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Natalia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de Noviembre de 2013.
Examinados los motivos de impugnación articulados por la parte apelante y analizada la actividad probatoria obrante en la causa, procede desestimar el Recurso de Apelación en atención a las siguientes razones (art. 218 LECv):
-
- Comenzando por el análisis de la prueba pericial biológica debe de significarse que existen en la causa dos informes que descartan y excluyen a Epifanio como padre biológico del menor Avelino . Así, el informe médico-forense de 23-I-2013 (f. 135) dice: "Se procede, los días de la exploración, a la extracción de muestras consistentes en tres hisopos de saliva del menor de edad D. Avelino y otros tres hisopos de saliva de la madre del menor, Dª. Natalia . Estas muestras son remitidas al Servicio de Biología del INT y CF de Madrid para su análisis y cotejo con las muestras del presunto padre, D. Epifanio .
Una vez remitido el resultado de los estudios biológicos solicitados del INT y CF de Madrid (del cual se adjunta copia), se pueden establecer las siguientes CONSIDERACIONES MÉDICO FORENSES:
-
- Los resultados obtenidos en el análisis de polimorfismos de ADN mediante técnicas de amplificación gética para los marcadores analizados permiten excluir a Epifanio como padre biológico de Avelino ".
Por su parte, el Dictamen del servicio de biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, después de analizar las muestras biológicas de la madre y del menor y cotejarlas con las muestras del presente padre a quien se atribuye la paternidad, concluye: "Los resultados obtenidos en el análisis de polimorfismos de ADN mediante técnicas de amplificación génica para los marcadores analizados permiten excluir a Epifanio como pare biológico de Avelino . La exclusión se establece en base a las inconsistencias para los sistemas: D8S1179, D21S11, TH01, D19S433, VWA, D18S51, D5S818 y FGA".
En relación con estos sólidos y concluyentes informes debe de realizarse dos consideraciones complementarias (art. 218 LECv):
a.- Nos encontramos ante una prueba biológica que ha dado un resultado negativo sobre la paternidad pretendida y al respecto la STS de 24-II-2005 (nº 85) ya indicó que la exclusión biológica de la paternidad tiene un grado de fiabilidad absoluto.
b.- Se hace una consideración en la alegación segunda-1 del Recurso de Apelación sobre el tema de la cadena de custodia de la muestra del presunto padre. Al respecto, se dice en el informe de 17-I-2013 lo siguiente: "Sobre con documentos- Perfil genético obtenido por duplicado proveniente del cadáver de Epifanio
, remitido por la delegación de Canarias del INTCF (Su referencia: NUM000 )". Asimismo, por Providencia de 4-04-2013 (f. 149) se acuerda que se remita la documentación sobre la...
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