SAP A Coruña 330/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha13 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2013

Nº Rollo: 238/13

Jdo. 1ª Ins. Nº 6 Santiago de Compostela

Autos: modificación de medidas 647/12

S E N T E N C I A

Nº 330/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a trece de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de modificación de medidas 647/12, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelantes-demandados, Dña. Lorenza, representados en autos por la Procuradora Dña. PALOMA CAMBEIRO VAZQUEZ; y, como apelado-demandante, D. Romulo

, representado en autos por la Procuradora Dña. ELENA ARCOS ROMERO. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de 8 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: I. Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora Sra. ARCOS ROMERO en nombre y representación de DON Romulo asistido de la letrada Sra. CONDE ROA frente a DOÑA Lorenza Y DON Victorino representados por la procuradora Sra. CAMBEIRO VAZQUEZ y asistidos de la letrada Sra. ALVAREZ PRESAS sin intervención de la representación del Ministerio Fiscal y en consecuencia procede decretar: 1.- La extinción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo común Victorino a cargo de su padre fijada sentencia de fecha 17-12-2002 dictada en el Juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela .

  1. - La extinción de la atribución a los demandados del uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000 NUM000, portal NUM001, NUM002 de Milladoiro fijada sentencia de fecha 17-12-20902 dictada en el Juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela.

  1. Que debo desestimar y desestimo las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional quedando imprejuzgada la procedencia de la reclamación por pensión de alimentos devengadas objeto de reclamación que deberá articularse por los cauces de Ejecución de Título Judicial.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpusieron recurso de apelación los demandados. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 238/13, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 21 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia en el recurso de apelación, al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de garantías procesales, aduciendo que se le habría causado indefensión a la parte demandada por habérsele omitido la práctica de pruebas propuestas por ella en primera instancia, que no habrían sido objeto de pronunciamiento sobre su admisión e inadmisión.

Se ha de recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, siendo el derecho a la prueba un derecho instrumental, para la práctica de las que sean pertinentes en el caso concreto ( STS 18 julio 2007 ). La acotación de su alcance debe encuadrarse dentro de la legalidad ( STS 167/88 ) de manera de que en ningún caso podrá considerarse menoscabo el derecho que nos ocupa cuando la inadmisión de una prueba se ha producido debidamente en aplicación estricta de las normas legales cuya legitimidad constitucional no se pone en duda.

En cuanto a la procedencia de la admisión de los medios de prueba propuestos en esta segunda instancia ha de darse por reproducidos los argumentos expuestos en los autos de 16 de septiembre y 21 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Como motivo del recurso en relación al fondo litigioso se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba. La parte demandada, en disconformidad con la sentencia de primera instancia, entiende que no existe cambio alguno relevante que propugne un cambio de las circunstancias que han servido de base para la fijación de las medidas definitivas que se pretenden dejar sin efecto.

Las alegaciones que se desarrollan en sustento de la pretensión de que se mantenga la atribución del uso de la vivienda familiar a favor del hijo mayor de edad y de la madre, se refieren, en síntesis, al carácter asistencial de la adopción de esta medida, y a un derecho a la permanencia en la vivienda del hijo hasta alcanzar la independencia económica. En relación con la situación de necesidad del hijo, y en sustento también de la pretensión de que se mantenga la pensión alimenticia por carecer de esa independencia económica, se argumenta sobre la ausencia de ingresos del hijo mayor de edad, y la carencia de experiencia laboral que le haya consolidado sus expectativas de acceder al mercado laboral; sosteniéndose que la sentencia de instancia incurre en error al considerar acreditada una total falta de actividad académica o formativa y de búsqueda activa de empleo.

En lo que se refiere a la capacidad económica de la madre y su situación sociolaboral, se alega, en síntesis que la sentencia de instancia no habría valorado su empeoramiento de salud, y, en cambio, sí habría valorado negativamente el hecho de poseer dos vehículos la madre y el hijo, sin pararse a valorar su antigüedad, y los gastos telefónicos; y que el único cambio en dicha economía familiar desde la adopción de las medidas habría sido que Dña. Lorenza habría tenido que dejar de trabajar en el negocio de hostelería en el que trabajaba, dada su avanzada edad y su deterioro en salud física y psíquica.

La parte demandada, a la vista de la documentación obrante en auto, extrae la conclusión de que habría habido una elaboración o preparación de una serie de circunstancias para crear una apariencia económica; lo que pone en relación con el informe aportado por dicho Centro, aduciendo que el demandante no da el perfil para ser una de las personas que según la información recaba en prensa digital se acogen en él, de lo que infiere que estaría contratada por el Centro para poder atender a los ancianos.

Se solicita que se dicte sentencia en las que se desestime la pretensión de privación de la pensión de alimentos y de la vivienda familiar, con estimación íntegra de los pedimentos de la demanda reconvencional, por la que se solicita: "Que se declare que el demandante reconvenido debe a Lorenza la cantidad de

17.624,36 euros en concepto de pensiones debidas de alimentos. Que se declare que Doña Lorenza tiene derecho a seguir en el disfrute de la vivienda familiar hasta que varíen sus circunstancias de capacidad económica y su estado de salud, incluso en el hipotético caso de que su hijo se independice y ella siga necesitando de dicha vivienda. Que se declare el derecho de Don Victorino a permanecer en el que fue siempre su domicilio familiar en compañía de su madre, hasta tanto en cuanto lo necesite mientras no sea económicamente independiente".

TERCERO

Por este Tribunal se ha señalado en sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2013 que la falta de dedicación al estudio no es exclusivamente causa legal de extinción de la obligación de alimentos ( artículo 142.2 del Código Civil ), sino que el criterio decisivo a tal efecto, como se deriva con claridad de la interpretación finalista del artículo 152.3 del Código Civil, es que la necesidad de sostenimiento para la subsistencia del alimentista no derive de conductas...

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