SAP Córdoba 183/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2013:1414
Número de Recurso279/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

SENTENCIA Nº 183/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. PEDRO VELA TORRES

D.JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 279/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 270/2012

En la Ciudad de CORDOBA a ocho de Noviembre de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 11/7/13 recaída en los autos J. ORDINARIO Nº 270/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO promovidos por Ildefonso representado por el Procurador Sr MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO MANUEL OJEDA POLO, contra AMBULANCIAS LOS PEDROCHES S.L. representado por el Procurador Sr. MIRIAM MARTON GUILLEN y defendido por el Letrado Sr. LOURDES CANO GARCÍA

, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres Gallardo, en representación acreditada de D. Ildefonso, contra Ambulancias Los Pedroches S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas las peticiones contra ella deducidas en la demanda que da origen al presente procedimiento; con expresa condena en costas al actor. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ildefonso que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Aún cuando la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda sustancialmente se basaba en la expresa invocación del art. 1.902 del C.c ., se ha de tener presente, tal y como reiteradamente ha indicado, entre otras la S. TS de 17 de julio de 2.012, que si bien como regla general, el juzgador ha de atenerse a la clase de acción ejercitada, sin embargo, no puede tacharse de incongruente la resolución que funda la decisión en normas de responsabilidad distintas de las invocadas, en base al concepto de "unidad de culpa" con integración de la causa de pedir únicamente por los hechos de la demanda.

Desde esta idea lo relevante es identificar el origen o causa del daño a través del relato de hechos y no por la fundamentación jurídica, que, en casos de culpa, no vincula al Tribunal ni en la calificación de la relación jurídica controvertida, ni en las normas de aplicación, ni excusa pronunciamiento de fondo si la petición se concreta en un resarcimiento aunque el fundamento jurídico aplicable a los hechos no coincida de forma lineal con el inicialmente aducido.

SEGUNDO

Pues bien, sobre esta base y...

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