SAP Córdoba 183/2013, 8 de Noviembre de 2013
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2013:1414 |
Número de Recurso | 279/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
SENTENCIA Nº 183/13
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. PEDRO VELA TORRES
D.JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 279/2013
JUICIO ORDINARIO Nº 270/2012
En la Ciudad de CORDOBA a ocho de Noviembre de dos mil trece.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 11/7/13 recaída en los autos J. ORDINARIO Nº 270/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO promovidos por Ildefonso representado por el Procurador Sr MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO MANUEL OJEDA POLO, contra AMBULANCIAS LOS PEDROCHES S.L. representado por el Procurador Sr. MIRIAM MARTON GUILLEN y defendido por el Letrado Sr. LOURDES CANO GARCÍA
, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres Gallardo, en representación acreditada de D. Ildefonso, contra Ambulancias Los Pedroches S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas las peticiones contra ella deducidas en la demanda que da origen al presente procedimiento; con expresa condena en costas al actor. ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ildefonso que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Aún cuando la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda sustancialmente se basaba en la expresa invocación del art. 1.902 del C.c ., se ha de tener presente, tal y como reiteradamente ha indicado, entre otras la S. TS de 17 de julio de 2.012, que si bien como regla general, el juzgador ha de atenerse a la clase de acción ejercitada, sin embargo, no puede tacharse de incongruente la resolución que funda la decisión en normas de responsabilidad distintas de las invocadas, en base al concepto de "unidad de culpa" con integración de la causa de pedir únicamente por los hechos de la demanda.
Desde esta idea lo relevante es identificar el origen o causa del daño a través del relato de hechos y no por la fundamentación jurídica, que, en casos de culpa, no vincula al Tribunal ni en la calificación de la relación jurídica controvertida, ni en las normas de aplicación, ni excusa pronunciamiento de fondo si la petición se concreta en un resarcimiento aunque el fundamento jurídico aplicable a los hechos no coincida de forma lineal con el inicialmente aducido.
Pues bien, sobre esta base y...
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