SAP Madrid 312/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:15669
Número de Recurso415/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007399

Recurso de Apelación 415/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Autos de Cuestiones Incidentales 541/2010

Apelante: JUNTA DE COMPENSACION DE VALDECARROS

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Apelado: FERRIS HILLS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANA RAYÓN CASTILLA

ADMINISTRACION CONCURSAL FERRIS HILLS S.L.

SENTENCIA nº 312/13

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. María José Alfaro Hoys, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 415/2012, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 541/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, siendo objeto del mismo el ejercicio de acción de impugnación de la lista de acreedores.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la Junta de Compensación de Valdecarros, representada por el procurador D. Antonio Ortega Fuentes y defendida por el Letrado D. Francisco Prada Gayoso, y como apeladas, FERRIS HILLS SL, representada por la procuradora D. Ana Rayón Castilla y defendida el letrado D. Ángel Villaverde Sánchez-Covisa, por un lado, y la administración concursal del concurso de FERRIS HILLS SL, integrada por D. Celestino y por D. Dimas, por el otro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de junio de 2010 por la Junta de Compensación de Valdecarros contra FERRIS HILLS SL y contra la administración concursal del concurso de dicha entidad mercantil, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, se suplicaba lo siguiente:

"....se dicte sentencia ordenando modificar la Lista de Acreedores en cuanto a la calificación del crédito reconocido a mi mandante, de forma que se reconozca un crédito contra la masa por importe de 2.074.340,02 euros, a cuyo importe deberá añadirse el recargo por mora el pago calculado al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales hasta la fecha de pago efectivo, en aplicación del art. 61.2 LC, con expresa imposición de las costas del incidente a quien, compareciendo, se oponga a estas pretensiones."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 8 de Madrid dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2010 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Con desestimación de la demanda incidental interpuesta por JUNTA DE COMPENSACIÓN DE VALDECARROS, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación del Informe de la Administración concursal, en la Lista de Acreedores, del concurso de FERRIS HILLS SL, en lo relativo al crédito de JUNTA DE COMPENSACIÓN DE VALDECARROS.

Debo declarar y declaro que no procede imponer condena en costas para ninguna parte litigante."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la Junta de Compensación de Valdecarros se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 14 de mayo 2012, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró con fecha 6 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Junta de Compensación de Valdecarros insinuó en el seno del concurso de la entidad FERRIS HILLS SL, por su condición de titular parcial de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, de un crédito por el importe de 2.074.340,02 euros que se correspondía con dos derramas pendientes de pago, por contribuciones debidas a dicho organismo, del que la concursada era miembro, devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.

La pretensión de dicha entidad acreedora esa que su derecho fuera reconocido como crédito contra la masa, aduciendo su encaje en el mecanismo de prestaciones recíprocas al que se refiere el artículo 61.2 de la Ley Concursal .

Con carácter subsidiario, la referida entidad interesaba la clasificación de crédito como privilegiado especial, al equiparlo a una hipoteca legal tácita, invocando para ello la afección real que contempla la normativa de especial aplicación, que lo es la de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La administración concursal reconoció el crédito en cuanto a su importe, pero lo clasificó como ordinario. Ello motivó que la referida acreedora impugnase tal clasificación, con el objeto de que se le asignase por el juez la que había reclamado. La resolución adversa del juez de lo mercantil ha derivado el debate a esta segunda instancia.

SEGUNDO

La parte recurrente insiste en su escrito de apelación en que la concursada tiene pendiente de pago la parte proporcional que le corresponde en los gastos y costes de la Junta de Compensación, a tenor de las derramas que aprueban sus órganos de gobierno, en tanto que la sociedad en concurso tendría a su favor, en justa correspondencia, el derecho a que se completase el proceso urbanístico y a que se ejecutasen materialmente las obras pertinentes. Considera por ello que lo que existiría sería una relación contractual vigente entre ambas partes, concursada y Junta de Compensación, con obligaciones recíprocas que estaban pendientes de cumplimiento al tiempo de declararse el concurso, por la que la concursada estaría obligada a satisfacer las que le incumbe cumplir con cargo a la masa, a tenor de lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley Concursal .

Consideramos, sin embargo, que el enfoque que realiza la apelante,...

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