SAP Málaga 552/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2013:2854
Número de Recurso976/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº 2239/08

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 976/11

SENTENCIA Nº 552/13

Ilmas. Sras.

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

D.ª MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR

En la ciudad de Málaga a, tres de octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 2239/08 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de CREDITSERVICES, S. A., representada en el recurso por la Procuradora D.ª Aurelia Berbel Cascales y defendida por la Letrada D.ª María José Monserrat Bardía, contra D.ª Regina y UNIDAD DE NEGOCIO, S. L., representadas en el recurso por la Procuradora D.ª Claudia González Escobar y defendidas por la Letrada D.ª Regina, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2011 en el Juicio Ordinario nº 2239/08, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Eulalia Duran Freire, a nombre y representación de CREDITSERVICES S. A, contra DOÑA Regina y la entidad UNIDAD DE NEGOCIOS, SL representadas por la Procuradora Doña María José Huéscar Durán, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandas a que de forma solidaria abonen a la entidad actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.570,55 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y hasta su completo pago. Con imposición de costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación las demandadas, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, tras dictarse Auto de fecha 29/11/2012 rechazando la prueba propuesta en la alzada, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 1 de Diciembre de 2008 tras la interpuesta en juicio monitorio con oposición, por la entidad actora, Creditservices, S. A., antes Franchising Credit SL, que se dedica a la intermediación y asesoramiento financiero y bancario a diferentes corporaciones, pymes y particulares, y cuyo relato de hechos es el siguiente: que había cumplido las obligaciones que el contrato de franquicia suscrito con la parte demandada el 6 de noviembre de 2006 le imponía otorgando la explotación de la franquicia para la zona conocida como Fuengirola 1, y en concreto, la transmisión del "know how" con la entrega de la denominada "Biblia del franquiciado" (doc. 6) y del "Book bancario" (doc.

8), e impartido cursos de formación con resultado altamente satisfactorio (doc. 5 y 7). Y sin embargo, se añade por la actora que, a pesar de su cumplimiento, a partir del mes de octubre de 2007 y sin que mediara reclamación o queja previa, los demandados dejaron de cumplir sus propias obligaciones, impagando las facturas en concepto de royalty fijo mensual, publicidad nacional, y dossiers que, hasta entonces habían pagado sin reproches.

A lo que se opone tanto Dª Regina como la entidad Unidad de Negocio SL, frente a quienes se dirige la acción judicial, toda vez que dicho negocio se celebró con la Sra. Regina y la sociedad que se constituiría por ella mismo (la actual co-demandada), quienes denuncian en su contestación a la reclamación dineraria instada de contrario, que el contrato de franquicia fue concertado en base a (I) una información precontractual al prefranquiciado absolutamente inveraz y engañosa acerca de los presupuestos y datos que contiene y las expectativas de negocio ofrecidas, (II) inexistencia de convenios con los bancos, (III) apropiación indebida de comisiones (IV)improcedencia del cobro de la publicidad nacional por no constar que fuera aceptada por los franquiciados en el porcentaje exigido en el contrato (V), cierre generalizado de las franquicias de los que el franquiciador no informaba ni daba de baja en el Registro y (VI) competencia desleal a través de la mercantil John Lawyer SL.

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda ejercitada por la mercantil CREDITSERVICES S.A. y declara resuelto el contrato que vinculaba a las partes de fecha 6 de noviembre de 2006 condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 7.570,55 euros más intereses por mora, con imposición de costas, pues vino a rechazar todas las alegaciones de la contestación, esto es, de que la información precontractual y la publicidad de la franquicia fueran engañosas, así como que la actora no cumplió la obligación de transmitir el know how, así como que el documento entregado fuera inservible o que no se le hubiera formado. En relación a la petición de la demandada de que no debía abonar las cuotas por publicidad nacional, la sentencia razona que tal alegación se veía contradicha por actos propios de la parte que había venido abonando las facturas emitidas en tal concepto y por otros hasta el mes de octubre de 2007. Resolución de instancia desestimó asimismo la concurrencia de una alteración de la base del negocio e invocación de la cláusula rebus sic stantibus que había efectuado la demandada, concluyendo en la procedencia de las facturas reclamadas (doc. nums. 36 a 45).

Pronunciamiento frente al que se alza la demandada en apelación denunciando como motivos, resumidamente; error judicial a la hora de valorar el resultado de las distintas pruebas practicadas, ya que, en contra de lo que concluye, la causa de resolución del contrato, debe ser atribuida a la mercantil franquiciadora dada las vicisitudes y los diversos incumplimientos, precontractuales y contractuales, en que esta incurrió, reproduciendo sustancialmente las mismas alegaciones que ya adelantaran en su escrito de contestación, y que han corrido suerte adversa en la instancia, y que se resumen: a) la entidad actora incumplió el contrato de...

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