SAP Pontevedra 573/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2013:2978
Número de Recurso498/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución573/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00573/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503199

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000498 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000428 /2012

RECURRENTE: Jose Augusto

Procurador/a: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Anton, Eleuterio, Sacramento

Procurador/a:, MANUEL JUAN LAMOSO REY, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a:,,,

SENTENCIA Nº 573/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, en representación de Jose Augusto, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA:428 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados: MINISTERIO FISCAL, Anton, Eleuterio, Sacramento, representado por el Procurador, MANUEL JUAN LAMOSO REY, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 13-3-3023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Sacramento, Anton, y Eleuterio del delito del que venían acusado.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un DELITO CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO del art. 319.2 del Código Penal, a la pena de 1 año de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena 12 meses de MULTA con cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, la inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de construcción y promoción inmobiliaria durante 1 año y 1 día, al pago de las costas procesales, así la demolición de la construcción no autorizada ni autorizable a su costa".

Y cuyos hechos probados que copiados literalmente dicen: "Primero.- En fechas indeterminadas, pero entre finales de 2006 y 2007, Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de la empresa "Yesos y morteros Modesa S.L.", decidió construir una nave industrial de 12 metros de ancho por 18 metros de largo y una altura de 7 metros, destinada a almacenar materiales de construcción de la empresa de Jose Augusto, sobre un terreno situado en el lugar de Portela, Couso, Gondomar (Pontevedra), formado por dos fincas unidad, propiedad de su madre Sacramento, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le autorizó para realizar la referida construcción,

Para ello encargó a CONSTRUCCIONES J. RODRIGUEZ, cuyo representante legal es Anton, mayor de edad y sin antecedentes penales, reforzar los muros existentes y a SOMETAL S.L., cuyo representante el Eleuterio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la cubierta metálica.

Segundo

El ayuntamiento de Gondomar carece de planeamiento urbanístico, al haber sido anulado el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, por sentencia del TSJ de Galicia confirmada por el Tribunal Supremo el 22 de febrero de 1995.

Tercero

Con posterioridad a la denuncia que dio lugar al presente procedimiento, Jose Augusto solicitó el 29 de febrero de 2008 licencia municipal y autorización autonómica previa para la legalización de la nave como aserradero, promoviendo el correspondiente expediente, que terminó por resolución de la Secretaria Xeral de Ordenación do Territorio y Urbanismo da Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, de 17 de junio de 2010, que denegó la referida autonómica previa por no ser legalizable. Dicha resolución es firme.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19-11-2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso el de error en la valoración de las pruebas y en infracción de la normativa jurídico urbanística de aplicación con base: a) Se trata de obra realizada sobre construcción preexistente desde 1992 habiéndose concedido una autorización el Concello de Gondomar el 26-5-1981, no siendo obra nueva en el sentido de nueva "edificación". Este primer motivo del recurso debe desestimarse por cuanto alegándose por el acusado en el plenario "hicieron unas reformas sobre el 2004. Antes había unos almacenes ruinosos situados donde está la nave, pero exhibida fotografía aérea (Google Earth) del año 2003, folios 812 y 813, reconoce en ella la parcela pero no puede señalar el lugar en el que se ubicaban esos almacenes ruinosos, señalando: "estaban "por allí", estaban cubiertos de maleza", y a la pregunta del Ministerio Fiscal, "pero ¿era posible verlos? Manifiesta que yendo allí sí se podrían ver porque tenían paredes y tejado de uralita y su tamaño sería la mitad del que es hoy y luego en los años 2003 y 2004 se fue ampliando poco a poco".

En la resolución de la Xunta de Galicia de 17-6-2010 en el apartado de antecedentes ya se hacía constar: "consta consulta de información fotográfica aérea (Google Earth) de data 7 de abril de 2003 na que non aparece esta construcción" (al F. 360), y, los acusados a quienes se les exhibe la fotografía son incapaces de precisar en la misma donde se encuentran esos almacenes ruinosos, indicando cada uno de ellos diferentes estados de la construcción, intentando justificar por qué no se observa la existencia en las fotografías de esa construcción que dicen preexistente.

Así, Dª Sacramento dice que era un galpón que tenía su padre de bloques de cemento y uralita a dos aguas, como la mitad de la de hoy, alegando que llegó a estar un poquito ruinoso porque lo dedicaban a la agricultura y al dejarlo sobre el 99, hace más de 10 años, se fue deteriorando, se cayeron las paredes en algún punto y se hundió el tejado, y, exhibida la fotografía del 2003, reconoce el lugar pero manifiesta que el galpón no se ve porque está abajo y no se ve por los árboles, indicando que la nave en el 2003 tenía que estar ahí porque aún hoy se ven las paredes. (Ello no obstante exhibidas las fotografías obrantes a los folios 368 y ss. y preguntada "¿cuáles son las paredes que aún se ven hoy?, "no es capaz de concretarlas en las fotografías, manifestando que están por fuera de la nave, y ello cuando el propio acusado D. Anton que realizó parte de la construcción admite, exhibidas las fotografías actuales obrantes a los folios 368 y 369, que cuando él llegó no había nada de lo que se ve ahora en las fotografías, y aunque mantiene que hizo refuerzo de los muros existentes y se ampliaron un poquito, que había restos de muretes antiguos y él lo que hizo fue enderezarlos y encofrarlos, no había tejado, exhibidas las fotografías del 2003 (F. 812 y 813) reconoce la parcela como el lugar al que fue, manifestando : "No se aprecian mucho las paredes porque esos muros salían de abajo y sólo quedaban...

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