SAP Valencia 753/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2013:4752
Número de Recurso321/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución753/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 321/2013

Procedimiento Abreviado nº 625/2009 del

Juzgado de lo Penal de Gandia nº 1

Procedimiento Abreviado nº 2/2009 del

Juzgado de Instrucción de Gandia nº 4

SENTENCIA

Nº 753/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a once de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 499/2013 de fecha 17-07-2013 del Juzgado de lo Penal de Gandia nº 1 en Procedimiento Abreviado nº 625/2009, por delito contra la Hacienda Pública.

Han intervenido en el recurso, como apelante el Abogado del Estado, representado por Dª Benita ; como adherido a la apelación, el Ministerio fiscal, representado por Dª Raquel Ibáñez Sanz, y como apelados Eleuterio y la entidad Naval Gandía S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Muñoz Femenía y defendidos por el Letrado D. Pedro A. Alemany Cortell, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "D. Eleuterio, sin antecedentes penales, administrador único y por lo tanto, representante legal de la entidad Naval Gandía, S.

L. según escritura de 24 de enero de 2002, con domicilio social en la calle Levante número 25 de Gandía, y dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos y edificaciones, durante el ejercicio del año 2005 transmitió diversos inmuebles de la entidad Naval Gandía, S. L. a la entidad mercantil Nueva Escala, S. L., concretamente transmitió por escritura de 22 de marzo de 2005 20 viviendas adosadas en construcción por un importe de 500.000 euros, constando un IVA repercutido en factura al tipo deducido del 7 % por importe de 35.000 euros, y por escritura pública de 14 de julio de 2005 vende 11 parcelas edificables por un importe de 773.020 euros, habiendo repercutido un IVA al tipo general del 16 % por importe de 123.683,20 euros.

D. Eleuterio, en relación con el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio económico del año 2005, con el ánimo de no pagar el impuesto de sociedades al que venía obligado, no presentó con conocimiento y voluntad la declaración correspondiente en el plazo voluntario, sino que lo hizo con posterioridad, concretamente el día 16 de noviembre de 2007, muy posteriormente a cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras, que le fueron notificadas con fecha de 20 de agosto de 2007.

En la declaración que presentó D. Eleuterio se consignaron unos ingresos totales de 1.273.683,20 euros, un resultado contable de 657.258,46 euros, un impuesto de sociedades calculado de 346.985,33 euros, una base imponible de 1.004.243,79 euros, resultando una cuota a ingresar de 345.475,21 euros, habiendo solamente ingresado 50.000 euros con fecha de 16 de noviembre de 2007 y 26.000 euros con fecha de 10 de diciembre de 2007.

En la declaración presentada por D. Eleuterio respecto al impuesto de sociedades consignó gastos dentro del apartado de "Gastos Extraordinarios" por importe de 245.000 euros, cuya deducibilidad no era admisible, por tratarse de gastos que no están relacionado con la actividad de la sociedad, sino con operaciones del administrador a título personal, y en otro caso por corresponder a la cuota no repercutida por el obligado tributario en la operación de la venta de las viviendas unifamiliares en construcción como consecuencia de la aplicación incorrecta del tipo reducido del 7 %, en lugar del correcto que era del 16 %, de esta manera que la base imponible del impuesto de sociedades ascendiese al importe de 1.147.149,92 euros, y la cuota a ingresar ascendiese al montante de 395.492,34 euros.

D. Eleuterio actuando con el mismo ánimo de defraudar, si bien presentó las cuatro declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido correspondientes al año 2005, resultando las tres primeras negativas y la cuarta con una cuota a ingresar de 2.109,08 euros, se presentaron con la finalidad de no cumplir sus obligaciones tributarias, ya que con fecha de 16 de noviembre de 2007, posteriormente al inicio de las actuaciones inspectoras, que fueron notificadas a D. Eleuterio el día 20 de agosto de 2007, presentó una declaración rectificativa correspondiente al cuarto trimestre con el siguiente contenido:

- base imponible: 1.273.020 euros, resultante de dos facturas a nombre de la entidad Nueva Escala, una de 500.000 euros por la venta el día 22 de marzo de 2005 de 20 viviendas adosadas en construcción y otra de 773.020 euros correspondiente a la venta producida el día 14 de julio de 2005 de las once parcelas edificables.

- cuota al 7 %. 35.000 euros por aplicación de la cuota a la factura de 500.000 euros.

- cuota al 16 %: 123.683,20 euros por aplicación de la cuota a la factura de 773.020 euros.

- cuota soportada deducible: 298,58 euros.

- cuota a ingresar 158.384,62 euros, de la que ingresó únicamente la cantidad de 50.000 euros en fecha de 19 de noviembre de 2007.

Pero sin embargo, a pesar de ello la declaración presentada no se acomodaba a la realidad, porque la factura que corresponde a la venta de 22 de marzo de 2005 procedía imputarla como base imponible al primer trimestre del año 2005, y además la cuota a aplicar a esa venta lo era del 16 %, y no del 7 %, como efectivamente hizo constar D. Eleuterio . Cuando efectivamente, tras la inspección tributaria practicada, el importe total a ingresar por el impuesto sobre el valor añadido del ejercicio del año 2005 debería haber ascendido a la cantidad de 201.275,5 euros, y las declaraciones trimestrales del impuesto deberían haber tenido el siguiente contenido:

-Primer Trimestre:

Base imponible de 500.000 euros.

Tipo: 16...

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