SAP Valladolid 423/2013, 5 de Diciembre de 2013
Ponente | FERNANDO PIZARRO GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2013:1438 |
Número de Recurso | 1007/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 423/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00423/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0103282
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001007 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000382 /2012
RECURRENTE: Elisenda
Procurador/a: María Rosario
Letrado/a: DAVID LAZARO DELGADO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 1007/2013
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 382/2012
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 423/13
Ilmo. Sr.
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
DOÑA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a cinco de Diciembre de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Valladolid, por delito de usurpación, seguido contra doña Elisenda, representada por el procuradora doña María Rosario y defendida por el letrado don David Lázaro Delgado, siendo partes, como apelante, la referida acusada y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Valladolid, con fecha 2 de octubre de 2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
Probado y así se declara que Elisenda, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha no determinada pero comprendida entre diciembre de 2010 el 21 de enero de 2011, después de dar una patada a la puerta de entrada, accedió a la vivienda sita la CALLE000 número NUM000 DIRECCION000 piso NUM001 de Valladolid, que no estaba habitada, en la que vivió sin consentimiento de sus propietarios hasta que fue desalojada por orden judicial el día 3 de junio de 2011. La propietaria ha renunciado a cualquier indemnización. No se ha acreditado que la señora Elisenda haya forzado el aparato contador ni efectuado una conexión a la red eléctrica con o sin permiso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Elisenda como autora de un delito de usurpación de inmueble ya definido, a la pena de tres meses de multa (3 meses) con cuota diaria de cinco euros (5 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal para el caso de impago y pago de las costas causadas.
Absuelvo a Elisenda de la falta de defraudación de fluido eléctrico de la que venía siendo acusada. "
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de doña María Rosario, que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Siguiendo el orden de los motivos que integra el recurso, procede analizar en primer término aquel en el que se alega que en la conducta de la acusada concurrió la circunstancia eximente contenida en el artículo 20.7º del Código Penal, esto es, obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, invocando al respecto el derecho a disfrutar de una vivienda digna que se reconoce en el artículo 47 de nuestra Constitución .
El indicado motivo no ha de ser acogido por cuanto, por una parte, las resoluciones judiciales han de sustentarse, entre otros, en los principios de legalidad y tipicidad, y no en consideraciones de otro orden (como las contenidas en el trabajo " El Derecho a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Murcia 263/2023, 6 de Octubre de 2023
...principalmente al principio de "intervención mínima". El principio de intervención mínima, siguiendo la Sentencia de la AP de Valladolid de 5 de diciembre de 2013 "supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no pe......