SAP Valladolid 289/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2013:1464
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00289/2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 168/13

S E N T E N C I A nº 289

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a diez de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTES 0000548/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168/2013, en los que aparece como parte apelante, Benigno, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE EDUARDO DIAZ EXPOSITO, y como parte apelada, JESUS HERRERO S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE JESUS HERRERO SL, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL BORT MARCOS, FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO, respectivamente, asistidos por el Letrado D. DANIEL DIEZ MONGE, MARTIN OLMEDO ALVAREZ, respectivamente, sobre reclamación pago crédito contra la masa, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2013, en el procedimiento JUICIO INCIDENTE CONCURSAL Nº 548/2007 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL formulada por la representación de D. Benigno frente a la administración concursal de la mercantil Jesús Herrero S.L. e Hijos y la referida mercantil, en Liquidación, declarando el derecho del actor a percibir el importe de 39.522,99 euros, más IVA y menos retención de IRPF, en concepto de honorarios como administrador concursal en la fase común a la que se contrae la pretensión ejercitada en el presente Incidente, sin imposición de costas".

Que ha sido recurrido por la parte demandante Benigno, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de diciembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Administrador Concursal designado por uno de los acreedores del concurso, conforme a lo contemplado en el art. 27.1.3º de la LC en su redacción entonces vigente, reclama en su demanda a la concursada el pago en calidad de crédito contra la masa de la suma de 79.045,98 euros, mas el IVA y menos la retención por IRPF correspondientes. A dicha cifra asciende el primero de los dos plazos de su retribución, retribución que para cada uno de los administradores se fijó de manera definitiva mediante auto de fecha 10 de julio de 2009 en 158.091,96 euros.

A dicha pretensión se opusieron tanto los otros dos Administradores Concursales cuanto la entidad concursada, interesando se procediera a su desestimación o subsidiariamente a la reducción de la retribución reclamada para adecuarla al trabajo realmente desempeñado en el concurso por el demandante.

La sentencia de primera instancia ha estimado en parte la demanda, reduciendo en un 50% la retribución reclamada. Argumenta el juzgador que el administrador demandante cuando fue nombrado para el cargo no reunía los requisitos exigidos por el art. 27.1.2 º y 3º LC, lo que le procuró una desigual cualificación profesional y capacidad operativa en relación con el resto de los administradores. Ello ha lastrado la efectividad de la gestión mancomunada y provocado un trabajo no equitativamente distribuido entre sus miembros. Enumera seguidamente las tareas que ha desempeñado, calificándolas como en su mayoría de índole material, de pura gestión, escasa complejidad y para las que no se requería una especial cualificación, concluyendo se ven debida y suficientemente retribuidas con el 50% de la suma que resulta de la mera aplicación del arancel.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación el administrador concursal demandante, interesando se le reconozca el monto total de los honorarios fijados ab initio en base a una serie de argumentos que seguidamente analizamos.

SEGUNDO

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