SAP Zaragoza 338/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2013:2566
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución338/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00338/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 218/2013

SENTENCIA Nº 338/2013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a dos de Diciembre del dos mil trece.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 107/2012 procedente del Juzgado de Menores nº uno de esta ciudad, Rollo nº 218/2013 seguido por delito Abuso Sexual contra el menor expedientado Alvaro, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado y defendido por la Letrada Dª Elena Rodríguez Menendez, en cuya causa es parte no acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Es parte acusadora la representación procesal de la perjudicada Margarita, ejercitada por el Procurador D. Fernando Corbinos Cuartero y asistida por la Letrada Dª Beatriz Claramunt Beltran .

Es ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 12-6-2013, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Se declara la libre absolución del menor Alvaro de los hechos de que venía acusado en este expediente, como autor en la persona de su hermana materna también menor de edad Margarita de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal y una falta de vejación injusta prevista en el artículo 620.2 del mismo texto legal, por insuficiencia de elementos de prueba bastantes para enervar el principio de presunción de inocencia. Se declaran de oficio las costas procesales causadas, sin derivación de responsabilidad civil dimanante de la infracción penal enjuiciada, dado el pronunciamiento absolutorio de la misma en la presente Sentencia respecto al menor expedientado.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"Primero.- Del conjunto de los datos y elementos de prueba existentes en torno a los hechos que han dado lugar a la apertura de este expediente respecto al menor Alvaro, tras la celebración de la vista oral y su negación de los mismos, no ha sido posible despejar las dudas que genera la versión de la menor Margarita sobre lo sucedido entre ellos, encontrándose ambos de vacaciones durante la Semana Santa en Abril de 2011 en la vivienda de sus abuelos maternos sita en la localidad de Caspe (Zaragoza), y en consecuencia no ha sido posible acreditar inequívocamente la existencia de actos de contenido sexual sobre ella y con ánimo libidinoso por parte de Alvaro -su hermano por parte de madre (ya fallecida)-, más allá de que ocasionalmente pudiera haberlo visto medio desnudo y en situación íntima, o de que Margarita hubiese escuchado alguna conversación de sus primos de contenido sexual, no advirtiendo nada sus abuelos ni constando que Margarita volviera en absoluto afectada de sus vacaciones, realizando comentarios mucho tiempo después a una vecina en términos de confidencia, de los que ella y los familiares desprendieron la posibilidad de que hubiese sido objeto de abuso sexual, sin que éste se haya constatado de forma indubitada.

Tampoco ha quedado acreditado que Margarita fuese objeto de trato vejatorio alguno por parte de Alvaro, ni que haya quedado afectad psicológicamente de forma negativa como consecuencia de los hechos denunciados.

Segundo

El menor Alvaro no ha tenido ningún otro expediente previo ni problemática sexual alguna, y pese a haber sufrido maltrato durante su infancia por parte de su madre ya fallecida y su pareja sentimental ( Indalecio padre de Margarita ), vive actualmente con su padre biológico Porfirio en Sant Boi de Llobregat -distante del domicilio de Margarita - y sin problemas de convivencia, al margen de que tiempo atrás a la apertura de este procedimiento el menor se hubiera iniciado en el consumo de cannabis, que actualmente ha superado."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusadora particular Margarita, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la Defensa del menor expedientado Alvaro, la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo,...

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