SAP Zaragoza 471/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2013
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha13 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00471/2013

R. 342/2013

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Manuel Daniel Diego Diago

En la Ciudad de Zaragoza, a trece de diciembre de 2013.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 508/2012, de que dimana el presente Rollo de apelación número 342/2013, en el que han sido partes, apelante, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador Raúl Jiménez Alfaro y asistida por el Letrado D. Jesús Fernández Yubero, y, apelada, la demandada, SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U., representada por la Procuradora Dª Natalia Ferrer Pérez y asistida por el Letrado D. Víctor Manuel Serrano Entío, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Casa de la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de Zaragoza, (en adelante, la Comunidad de Propietarios), representada por el procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro, y asistida por el Letrado D. Jesús Fernández Yubero, contra la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L. (en adelante, Sociedad Municipal), con C.I.F. B-50005701, en calidad de promotoravendedora, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Natalia Ferrer Pérez y asistida por el Letrado

D. Víctor Manuel Serrano Entío, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de doce mil novecientos noventa y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (12.998,88 #) por los defectos de construcción que presenta, sin que proceda condenar a ninguna de las partes a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 21 de octubre de 2013, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 20 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en las coincidencias con los de la presente resolución

PRIMERO

Por la Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Zaragoza se dictó, el 19/7/2013, sentencia por la que "estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE ZARAGOZA ..., contra SOCIEDAD MUNICIPAL DE REHABILITACION URBANA DE ZARAGOZA S.L...., en

calidad de promotora vendedora... debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de ... 12.998,88 euros por los defectos de construcción que presenta, sin que proceda condenar a ninguna de las partes a las costas".

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante alegando: infracción de normas aplicables a las acciones ejercitadas y error de valoración de la prueba practicada, para acabar interesando la estimación del recurso y, con él, íntegramente la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas de la instancia al contrario, con todos los demás pronunciamientos de legal aplicación.

El suplico de la demanda cuya íntegra estimación se pretende es del siguiente tenor literal:

* Se declare la responsabilidad de la demandada, en su condición de promotora y vendedora, por su incumplimiento contractual respecto a la constitución de servidumbre en la porción de la parcela NUM002 del sector de planeamiento 56.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza respecto de los comuneros de la demandante, condenándola al abono, como resarcimiento por aquel incumplimiento, de la cuantía de 102.951,05 euros.

* Se declare la responsabilidad de la demandada, en su condición de promotora y vendedora, respecto de la edificación construida en la parcela NUM003 del sector de planeamiento 56.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, sobre los defectos de construcción que presenta la urbanización conforme a los hechos expuestos en la presente demanda e informes periciales aportados a la misma, debiendo indemnizar a la demandante por estos conceptos en la cuantía de 26.807 euros.

* Se condene a la demandada al pago de las costas procesales, en las que deberá incluirse la cantidad de 5.325,09 euros, por el abono por la Comunidad de los gastos de la intervención del Arquitecto Superior en su dictamen de los defectos constructivos denunciados.

La representación de la demandada se opuso al recurso de apelación e interesó su íntegra desestimación, con expresa condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

PRIMERA ACCIÓN EJERCITADA. DECLARACION DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES.

HECHOS RELEVANTES

Tras los trámites precisos de naturaleza urbanística relativos al Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, Proyecto de Compensación del Sector de Planeamiento número 56.3, manzana número 21, resultaron diversas parcelas, las NUM004, NUM005, NUM003 y NUM002, adjudicándose las dos primeras a Ebrosa, la tercera al Ayuntamiento de Zaragoza (que por escritura notarial de 8/11/2000 la cedió a la ahora demandada Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza SL -inscripción segunda de la finca NUM006 -) que promovió el edificio en régimen de propiedad horizontal sobre el que se constituyó la Comunidad actora.

Tales tres primeras parcelas (las NUM004, NUM005 y NUM003 ) tenían a su vez como elemento procomunal y con adscripción "ob rem", inseparable, una participación sobre la parcela no edificable número NUM002 en las proporciones respectivas de un 62,50%, 12,50% y 25%. La parcela NUM002 es espacio libre privado comunitario, destinado a uso de esparcimiento y recreo complementario de los usos residencial y comercial previstos para la manzana. La parcela NUM002 es no edificable, salvo mobiliario urbano e instalaciones deportivas y recreativas al aire libre. Se indicaba que en superficie, y adosada al linde sureste de la parcela se construirá una rampa destinada al acceso y salida común a todos los garajes de las edificaciones de las parcelas NUM005 y NUM003 mediante paso de peatones y vehículos situados en la planta -1 de esta parcela, formado por una franja de anchura libre de 6 metros y una altura, incluido forjado, de 2.90 metros. Por lo que se refiere a cargas de nueva creación se menciona: a) El Régimen Estatutario del "ob rem" y al quedar constituida como parte inseparable y común a las fincas edificables de la manzana número 21 quedará sujeta a las siguientes limitaciones de carácter real : ...no cabrá el uso privativo de ninguna porción de esta finca, salvo acuerdo unánime expreso de todos los propietarios ... ; b) es predio sirviente de una servidumbre de paso de peatones y vehículos situada en el subsuelo...; c) es predio sirviente en favor de las parcelas NUM004 a NUM003 de una servidumbre de paso de vehículos y personal contra incendios...; d) es predio sirviente de una servidumbre de luces y vistas y otra de vuelos... a favor de las parcelas NUM004 a NUM003 .

En fecha 18/9/2002 la totalidad de los titulares de las parcelas NUM004 a NUM002 (es decir Ebrosa y la ahora demandada Sociedad Municipal de Rehabilitación y Promoción de la Edificación de Zaragoza SL) comparecieron ante Notario y otorgaron escritura de sustitución del régimen estatutario "ob rem" y cancelación de servidumbres. Las dos entidades, como propietarias "ob rem" de la totalidad de las participaciones de la finca NUM002 proceden unánimemente a sustituir el régimen estatutario de conformidad con los siguientes pactos : a) se procede a constituir con carácter indefinido a favor de cada propietario "ob rem" de la parcela NUM002, un derecho de uso y disfrute privativo sobre una porción de la antedicha parcela en proporción a sus respectivas cuotas, en consecuencia el propietario de la parcela NUM003 tendrá el uso y disfrute de la porción de 700,91 m2 que a efectos identificativos se señala en plano que incorporan a la matriz; b) tal derecho de uso y disfrute privativo constituido faculta expresamente a sus titulares para llevar a cabo a su exclusiva costa y sobre su porción de parcela privativa: la realización de cualesquiera obras e instalaciones permitidas por el Planeamiento Urbanístico y en concreto la realización de piscinas, zona deportiva y de juegos, jardines, alumbrado, zonas de acceso y calles peatonales inferiores; la realización del cierre perimetral total o parcial de la porción de la parcela sobre la que ostenta el derecho, de la manera y forma que estime conveniente; plantación de árboles... (en las condiciones que se establecen); construcción en superficie y en el subsuelo de cualesquiera rampas de acceso y salida, plazas de garajes, trasteros, zonas de circulación y maniobra, escaleras, puertas de entrada, elementos de ventilación,etc; facultad de redactar, aclarar, modificar y/o rectificar el Régimen de Comunidad de la porción de parcela...; la facultad de poder constituir las...

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