SAP Barcelona 1420/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2013:14919
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1420/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 297/13-C APPRA

P.A. : 15/13

Juzgado de Procedencia: Penal nº 4 de Sabadell

S E N T E N C I A nº 1420/2013

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil trece

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 297/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado número 15/13 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de amenazas en concurso con un delito de quebrantamiento de condena, un delito de maltrato en el ámbito doméstico, y faltas de injurias y amenazas; siendo parte apelante Jose Manuel, representado or la Procuradora doña Mónica López Manso y defendido por la Abogada doña Ana Claret Disdier; y partes apeladas Emma, representada por la Procuradora doña Anabel Barea Cancho y defendida por el Abogado don Patricio Pardo Nortes; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 6 de mayo de 2013 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Manuel y Emma de los hechos que se les atribuían, declarándose de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Manuel en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra condenatoria para la acusada Emma .

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Emma y por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con el de deliberación del Tribunal

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba.

Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.

Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo", de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida.

Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En la sentencia recurrida no se consideraron probados los hechos imputados a ambos acusados, declarándose que mediante sentencia de fecha 7 de septiembre de 2012 se impuso al ahora apelante Jose Manuel la prohibición de aproximación a Emma, a su domicilio o lugar...

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