SAP Vizcaya 75/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2013:1475
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución75/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/044422

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 20/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES AGRESION /

Contra / Noren aurka : Arcadio, Celso y Estanislao

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA COVADONGA ROJO FERNANDEZ, IÑAKI BERRIO UGARTE y MYRYAM GARCIA OTERO

Abogado/a / Abokatua : OIHANE BILBAO FERNANDEZ, LUIS ARANA ZUBIRIA y KOLDO MENIKA LANDABASO

Acusación particular / Akusazio partikularra: Higinio

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA LARRASQUITU CONCEPCION

Abogado/a / Abokatua : JOSE FELIX FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 75/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

D/Dª. MANUEL AYO FERNANDEZ

D/Dª. Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de noviembre de dos mil trece.

Vista de conformidad en tramite de conclusiones provisionales ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal núm. 20/13 procedente del Juzgado de Instrucción núm.7 de los de Bilbao donde se siguió con el numero de P. Abreviado 1788/12 por un delito de lesiones contra Estanislao, nacido en Sevilla, el NUM000 de 1.989, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001

, hijo de Romulo y de Rosana, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Myriam García Otero, bajo la dirección letrada de Dña. Izaskun Elortegui Bengoechea, contra Celso, nacido en Baracaldo (Bizkaia) el día NUM002 de 1.992, con Documento nacional de Identidad núm. NUM003, hijo de Luis Francisco y Angelica, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Iñaki Berrio Ugarte, bajo la dirección letrada de D. Luis Arana Zubiria, y contra Arcadio, nacido en Baracaldo (Bizkaia), el día NUM004 de 1.992, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM005

, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Covadonga Rojo Fernández y bajo la dirección letrada de Dña. Oihane Bilbao Fernández, habiendo sido parte acusadora en calidad de Acusación Particular Higinio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Larrasquitu Concepción, bajo la dirección letrada de D. José Félix Fernández López y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Edurne Miranda, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de A) un delito de lesiones con deformidad del articulo 150 del Código penal, y alternativamente A) de un delito de lesiones del articulo 147.1 del Código penal, B) una falta de lesiones del artículo 617.1 del código penal, C) una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del código penal y D) una falta de lesiones del artículo 617.1 del código penal, estimando como responsable del delito

  1. y de las faltas B) y C) a Estanislao y de la falta D) a Celso y a Arcadio en concepto de autores, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal en Estanislao y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados e interesando la imposición para el acusado Estanislao por el delito de lesiones del articulo 150 del código penal de una pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o alternativamente para el delito del articulo 147.1 del código penal una pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de lesiones la pena de multa de 2 meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros con aplicación del artículo 53 del código penal en caso de impago y por la falta de maltrato de obra a la pena de multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de 12 euros con aplicación del artículo 53 del código penal en caso de impago y a que indemnice a Higinio en la cantidad de 450 euros por los días de curación de las lesiones sufridas y en la cantidad que se determine en el juicio oral o en ejecución de sentencia por los gastos de reposición definitiva de las piezas dentales, a Celso en la cantidad de 520 euros por las lesiones sufridas y al Hospital de Basurto en la cantidad de 291,12 euros por la asistencia prestada a Celso y en la cantidad que se determine en el juicio oral o en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia prestada a Higinio y para los acusados Celso y Arcadio por la falta de lesiones la pena de multa de 2 meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros con aplicación del artículo 53 del código penal en caso de impago, a que indemnicen conjunta y solidariamente a Estanislao en la cantidad de 180 euros y al Hospital de Basurto en la cantidad de 145,56 euros por la...

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