SAP Vizcaya 90451/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2013:1539
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90451/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 175/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 391/2012

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

Apelado/Apelatua: Apolonio

Abogado/Abokatua:LUIS SAMUEL DAMBORENEA APRAIZ

Procurador/Procuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

SENTENCIA Nº 90451/2013

LMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA.MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En Bilbao, a 26 de Noviembre de 2.013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 391/2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra D. Apolonio, cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador D. Zigor Capelastegui Cristóbal y asistido por el Letrado D. Luis Samuel Damborenea Apraiz, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 26 de junio de 2013 sentencia.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

" FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Apolonio del delito de robo del que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, planteando una cuestión estrictamente jurídica, cuál es la calificación que ha de darse a los objetos de los que el acusado intentó apropiarse en el Garbigune o Punto Limpio.

El Juzgador de la instancia entiende que se trata de objetos abandonados, sin propietario en el momento del intento de sustracción. Sin embargo, considera el Ministerio Fiscal, que si bien es cierto que los objetos que los particulares depositan en esos Garbigunes son objetos abandonados por ellos, no tienen esa condición para siempre y la pierden desde el momento en que se dejan en un lugar cercado propiedad de la administración que los adquiere por ocupación como paso previo a...

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