SAP Vizcaya 90451/2013, 26 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA |
ECLI | ES:APBI:2013:1539 |
Número de Recurso | 175/2013 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90451/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 175/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 391/2012
Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Apolonio
Abogado/Abokatua:LUIS SAMUEL DAMBORENEA APRAIZ
Procurador/Procuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
SENTENCIA Nº 90451/2013
LMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADA: DÑA.MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA
En Bilbao, a 26 de Noviembre de 2.013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 391/2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra D. Apolonio, cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador D. Zigor Capelastegui Cristóbal y asistido por el Letrado D. Luis Samuel Damborenea Apraiz, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.
Por el Juzgado de lo penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 26 de junio de 2013 sentencia.
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
" FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Apolonio del delito de robo del que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Interpone el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, planteando una cuestión estrictamente jurídica, cuál es la calificación que ha de darse a los objetos de los que el acusado intentó apropiarse en el Garbigune o Punto Limpio.
El Juzgador de la instancia entiende que se trata de objetos abandonados, sin propietario en el momento del intento de sustracción. Sin embargo, considera el Ministerio Fiscal, que si bien es cierto que los objetos que los particulares depositan en esos Garbigunes son objetos abandonados por ellos, no tienen esa condición para siempre y la pierden desde el momento en que se dejan en un lugar cercado propiedad de la administración que los adquiere por ocupación como paso previo a...
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SAP Salamanca 116/2014, 24 de Noviembre de 2014
...recientes). En sentido contrario pueden citarse otras ( SSAP Vizcaya 90054/2014, de 4 de marzo ; 90047/2014, de 7 de febrero ; 90451/2013, de 26 de noviembre, entre otras). A esta discordancia cabe aportar pronunciamientos intermedios en los que se niega la condición de res derelictae respe......