SAP Vizcaya 90509/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2013:1582
Número de Recurso154/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución90509/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Falta: 154/13-6ª

Proc. Origen: JF 779/12

Jdo. Instrucción nº 4 Durango

Apelante/s: Antonia

SENTENCIA Nº: 90509/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

En Bilbao, a 20 de noviembre de 2013.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 154/13, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 779/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, seguido por falta de incumplimiento del régimen de visitas, en el que han sido parte como denunciante/s Primitivo y como denunciado/s Antonia, constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Antonia como autora responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 CP a la pena de MULTA de VEINTE DÍAS (20d) con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10#) y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Antonia, y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación, debiendo dejarse constancia de que no ha quedado acreditado que ese día la denunciada actuara con la intención de impedir al denunciante el ejercicio de su derecho de visitas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Antonia la sentencia condenatoria por una falta del artículo 618.2 CP alegando error en la valoración de la prueba.

La lectura de la sentencia y del escrito de recurso revela, sin embargo, que las divergencias en relación con los hechos que han sido establecidos como probados son mínimas. No puede controvertirse la existencia del régimen establecido en la sentencia de divorcio y también que el día señalado la denunciante no tuvo a la menor hija de la pareja a disposición del denunciante para el ejercicio del derecho de visitas.

La controversia, en efecto, se sitúa más en el terreno de la calificación jurídica, en la aptitud de los hechos objeto de denuncia y declarados para integrar el tipo de la infracción penal.

El artículo mencionado castiga los incumplimientos de obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de procesos familiares, siempre que ese incumplimiento no sea constitutivo de delito a tenor de otro precepto del Código. Objetivamente ha de...

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