SAP Barcelona 273/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2013:15294
Número de Recurso578/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución273/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 578/2012-J

Procedencia: juicio de deshaucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 438/2011 del Juzgado Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 273/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2013

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de deshaucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 438/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Sandra, contra D/Dª. Begoña, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 6 de febrero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Sánchez Rojo, en nombre y representación de Sandra, y condeno a Begoña, a que haga pago a la demandante de la suma de 3.350,54 euros de principal y al pago de los intereses convenidos o a falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándole además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. David Cabrera Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en las actuaciones: En fecha 16 junio 2011, se presentó la demanda origen de estas actuaciones, en la que se reclamaba la cantidad de 3350,55 # por rentas impagadas desde el mes de Noviembre de 2010, y tasa de basuras.

Por Decreto de 15 septiembre 2011, se admitió a trámite la demanda, se encargó dar traslado a la demandada con entrega de copia y documentos acompañados y se señaló el día 11 noviembre,a las 12 horas,para la celebración de la correspondiente vista.

Citada doña Begoña en fecha 7 octubre 2011, el día 10, solicitó la suspensión del procedimiento hasta que se produjera la decisión sobre reconocimiento a litigar gratuitamente o, en su caso, su caso la designación de Abogado y Procurador. El 10 noviembre, se extendió diligencia por la que se tenían por designados, y en fecha 11 noviembre 2011, se presentó escrito por los mismos, en el que se hacía constar, que habiendo tenido conocimiento el día 7 noviembre, a cuatro días de la vista, señalada para el mismo día 11, cuando pudo contactar con su defendida, y estimando que existía fundamento para alegar compensación de créditos, por mandato de lo dispuesto en el artículo 438. Dos, debía notificarse a la parte actora con cinco días de antelación, para lo cual no había tenido tiempo material. Interesaba la suspensión del juicio y que se fijara nueva fecha con objeto de posibilidad la adecuada defensa.

Por diligencia de ordenación de uno de diciembre 2011, se dio vista a la parte contraria y se señaló el acto del nuevo juicio el día 31 enero de do 2012.

El 24 enero de 2012, se presentó escrito por la representación procesal de la demandada, en el que expresaba que dentro del plazo de cinco días del artículo 438. Uno formulaba reconvención. Alegaba extinción de la obligación de pago objeto de la demanda, por compensación de deuda, al concurrir en la demandada la condición de acreedora de la actora por la cantidad y 15.000 #, por lo que en el caso,se solicitaba parcialmente por el equivalente de la deuda reclamada y ello por el contrato de arras suscrito el 11 junio 2010 sobre el mismo inmueble que, posteriormente, en fecha 16 julio 2010, ambas partes firmaron el contrato de arrendamiento con opción de compra. Añadiendo que existió voluntad de novación, que el contrato primitivo, en modo alguno, consta resuelto, sino modificado por las cláusulas del segundo que contiene igualmente la promesa del negocio final de compraventa en el que ambas partes están interesadas. Se solicitaba se tuviera por formulada reconvención y se dictará sentencia por la que se declarara la extinción de la deuda, por compensación del derecho de crédito que la demandada ostentaba contra aquella, por el importe de 3350,55 #.

En fecha 26 enero 2012, se dictó diligencia de ordenación en la que se expresaba que como quiera que no había sido presentado antes de los cinco días del señalado para la vista del juicio, pasarán los autos para resolver.

El día de la vista, tras manifestar las partes que no se había llegado a ningún acuerdo, expresó el Señor Juez que,respecto al escrito presentado el 24 enero 2012 en el que se...

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