SAP Barcelona 316/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha24 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 479/2012-2ª

JUICIO ORDINARIO 590/2010

JUZGADO MERCANTIL 5 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 316/2013

Magistrados:

D. Juan F. Garnica Martín

Dª Marta Rallo Ayezcuren

D. José María Ribelles Arellano

Barcelona, 24 de julio de 2013.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 590/2010, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, a instancia de:

EL LLAVADERU DE VIÑAO, S.L.

AUTO-LAVADO ZAMORA, S.L.

VENCA AUTOLAVADOS, S.L.

LAVACOCHES MÉNDIZ, S.L.

ROTEÑA DE LAVADO, S.L.

COMERCIAL BALEAR CANARIA DE LAVADO, S.L.

CELACEX, S.L.

PRIMERA DE LAVADOS ANDALUCES, S.L.

SEGUNDA DE LAVADOS ANDALUCES, S.L.

TEATRO DE OPERACIONES DEL SUR, S.L.

representadas por el procurador don Jesús Miguel Acín Biota y defendidas por el letrado don Tomás Cantoral Fernández, contra HYPROMAT FRANCE, S.A. e HYPROMAT ESPAÑA, S.A., representadas por el procurador don Jaume Romeu Soriano y defendidas por el letrado don Fernando J. García Martín. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandantes antes relacionadas, contra la sentencia del juzgado de 1 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO La sentencia del Juzgado dice, en su parte dispositiva: " Desestimo la demanda interpuesta por la actora contra HYPROMAT FRANCE, S.A. e HYPROMAT ESPAÑA, S.A. Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas con expresa declaración de temeridad en el ejercicio de las acciones entabladas "

EL LLAVADERU DE VIÑAO, S.L., AUTO-LAVADO ZAMORA, S.L., VENCA AUTOLAVADOS, S.L., LAVACOCHES MÉNDIZ, S.L., ROTEÑA DE LAVADO, S.L., COMERCIAL BALEAR CANARIA DE LAVADO, S.L., CELACEX, S.L., PRIMERA DE LAVADOS ANDALUCES, S.L., SEGUNDA DE LAVADOS ANDALUCES, S.L. y TEATRO DE OPERACIONES DEL SUR, S.L.

interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. Admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2013.

Ponente: la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las demandantes EL LLAVADERU DE VIÑAO, S.L., AUTO-LAVADO ZAMORA, S.L., VENCA AUTOLAVADOS, S.L., LAVACOCHES MÉNDIZ, S.L., ROTEÑA DE LAVADO, S.L., COMERCIAL BALEAR CANARIA DE LAVADO, S.L., CELACEX, S.L., PRIMERA DE LAVADOS ANDALUCES, S.L., SEGUNDA DE LAVADOS ANDALUCES, S.L. y TEATRO DE OPERACIONES DEL SUR, S.L., titulares de centros de lavado de vehículos adheridas a la franquicia "Elefante Azul", accionaron en este juicio contra HYPROMAT FRANCE, S.A., como titular y cabecera de la franquicia, y contra HYPROMAT ESPAÑA, S.A., filial de la anterior, que ejerce como administradora del funcionamiento de la franquicia en España, como titular de centros propios adscritos a la red y, ocasionalmente, como subfranquiciadora.

Solicitaban:

Con carácter principal, la declaración de nulidad de los contratos de franquicia y contratos accesorios suscritos por cada demandante con HYPROMAT FRANCE, S.A.

Subsidiariamente, la declaración de nulidad de determinadas cláusulas de los contratos, de las condiciones generales de venta, del contrato de alquiler de enseña y del convenio de prestaciones.

Simultáneamente con lo anterior, la resolución de los contratos por incumplimiento de las demandadas.

Simultáneamente, la rendición de cuentas de los cánones percibidos por las demandadas de las actoras durante los últimos diez años y, en su caso, la condena a las demandadas a abonar a las actoras las cantidades que resulten no haberse aplicado al fin contractualmente establecido.

Las sociedades demandadas se opusieron a la demanda, que fue desestimada íntegramente por el juzgado, con declaración expresa de temeridad

Las demandantes han recurrido en apelación contra la sentencia y combaten: la desestimación íntegra de la demanda; la condena en costas a la parte actora y la declaración de temeridad en el ejercicio de las acciones entabladas.

En el examen de los motivos de apelación seguiremos la sistemática del propio recurso que se ajusta sustancialmente a la de la sentencia de la primera instancia:

La pretendida nulidad por inviabilidad del contrato.

La nulidad del contrato por vicio del consentimiento (invocación de engaño).

La nulidad de cláusulas contractuales concretas (invocación de la normativa de consumidores y usuarios).

La nulidad de cláusulas contractuales concretas (invocación de la normativa de defensa de la competencia).

La nulidad de cláusulas contractuales concretas (invocación de la Ley de condiciones generales de la contratación, LCGC).

La resolución por incumplimiento.

Las costas.

Sobre la pretendida nulidad por inviabilidad del contrato La primera alegación del recurso se opone a la consideración expresada en el fundamento de derecho tercero de la sentencia que tacha de extravagante la acción relativa a una nulidad por inviabilidad en el mantenimiento del contrato . La parte apelante relaciona esa afirmación con el resumen inexacto de pretensiones de la demanda que contiene el fundamento de derecho primero de la sentencia y, concretamente, con la primera de las pretensiones que, según el juez, consistiría en " la nulidad de los contratos de franquicia porque las estipulaciones hacen inviable el mantenimiento del contrato a la vista del artículo 10 contrario sensu LCGC y artículo 1289 CC (¿) ".

Tienen razón las recurrentes cuando denuncian un error de lectura por parte del Sr. magistrado. En la demanda no se instaba la nulidad porque las estipulaciones hicieran inviable el mantenimiento del contrato, sino que se pedía, literalmente: " la nulidad de los contratos de franquicia suscritos en su día entre mis representadas y las entidades franquiciadoras, nulidad derivada de la nulidad de gran parte de sus estipulaciones que hacen inviable el mantenimiento del contrato ( art. 10.1, a contrario sensu, de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y art. 1289 CC )" (f. 63 de las actuaciones, párrafo segundo).

Pese al defecto de concordancia (en lugar de hacen inviable -cuyo sujeto serían las estipulaciones-, tendría que haberse dicho hace inviable -cuyo sujeto es la nulidad de gran parte de las estipulaciones-), queda claro, tal como razona el recurso, que la parte actora invocaba el artículo 10.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC). Dice el precepto: " La no incorporación al contrato de las cláusulas de las condiciones generales o la declaración de nulidad de las mismas no determinará la ineficacia total del contrato, si éste puede subsistir sin tales cláusulas, extremo sobre el que deberá pronunciarse la sentencia. " En el caso de autos, las franquiciadas pedían en la demanda -y reiteran en el recurso- la ineficacia total del contrato, por considerar que no podía subsistir sin las cláusulas cuya nulidad alegaban. Por tanto, no hay ninguna extravagancia en la petición sino ajuste a la norma cuya aplicación se interesa. Debe dejarse constancia de ello, entre otros efectos, a los de enjuiciar, en su caso, la temeridad que imputa a las demandantes la sentencia del juzgado.

Sobre la nulidad del contrato por vicio del consentimiento. El engaño previo a la contratación

La siguiente alegación del recurso trata de la desestimación por el juez de las alegaciones de nulidad del contrato por engaño relevante causado por las demandadas que habría viciado el consentimiento de las actoras. Las franquiciadas concretaban los engaños en:

Promesas de rentabilidad asegurada que no se estaban cumpliendo.

Previsiones de negocio fundadas en datos irreales.

Inexistencia de preferencia en los precios de compra de productos y suministros.

Engaño en las frecuencias de mantenimiento.

Engaño sobre la dosificación correcta de los productos de suministro exclusivo.

Engaño sobre el carácter propio y original de los productos de suministro exclusivo.

La sentencia del juzgado no entra a analizar cada una de las alegaciones de engaño. Argumenta que la actora no esgrime ningún razonamiento o explicación para considerar que se da el supuesto del artículo 1269 del Código civil (CC ), conforme al cual, haydolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. El juez considera que no hay justificación alguna, en relación con los contratos suscritos, de la existencia de un comportamiento grave y determinante imputable a la parte demandada para justificar la inducción a la declaración contractual. Añade que podría aludirse a un error invalidante del consentimiento pero no se identifica en cada uno de los contratos en particular, ni se aporta razón que permita apreciar que haya recaído sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de aquélla que hubiesen dado motivo a celebrarlo. Según la sentencia impugnada, con los pretendidos engaños se está aludiendo, en realidad, a incumplimientos contractuales que tienen su tratamiento no en sede de nulidad, sino de resolución contractual.

La parte apelante discrepa de esos razonamientos y aborda, en primer lugar, el engaño relativo a (a) promesas de rentabilidad asegurada y (b) previsiones de negocio fundadas en datos irreales.

Sobre el engaño por las promesas de rentabilidad

El recurso, pese a que formalmente continúa invocando engaño en las promesas de rentabilidad -alegación primera (a) de la nulidad del contrato por engaño- y se refiere al contenido de la página web de la parte demandada -sea la copia de página aportada como documento 12 de la demanda que, según la parte contraria, no estaba operativa aún al suscribir los contratos de autos, sea la aportada con la contestación, con contenido similar-, no suministra datos que permitan tomar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Zaragoza 407/2014, 17 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 17 December 2014
    ...o comercial en ello, y b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada". En la misma línea la S.A.P. Barcelona, secc. 15, 316/13, de 24-7, aplicando los arts. 1 y 2 de la ley de defensa de la competencia (15/2007, de 3 de julio ) y 101 y 102 del Tratado de Funcionamien......
  • SAP Madrid 138/2016, 7 de Abril de 2016
    • España
    • 7 April 2016
    ...de: 29.610 €, obteniéndose el resultado de 14.805 €, según la facultad moderadora comentada en el epígrafe 21 de la SAP de Barcelona de 24 de julio de 2013, nº 316/2013, al existir dudas razonables en la interpretación del contrato sobre la exclusiva responsabilidad de sociedad la demandada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR